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Tribunales de Instancia



Nota informativa de CCOO de Justicia

La reforma, aprobada por el Consejo de Ministros de 4 de febrero, se realizará con una modificación de la LOPJ y de la Ley de Demarcación y Planta, que creará un órgano colegiado no existente hasta ahora, que agrupará a los jueces de los distintos Juzgados actuales de un Partido Judicial, en secciones especializadas

EL GOBIERNO APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA QUE SUSTITUIRÁN Y AGRUPARÁN A LOS JUZGADOS DE UN MISMO PARTIDO JUDICIAL

Estos Tribunales de Instancia asignarán los efectivos judiciales según las necesidades concretas, y las decisiones sobre determinados asuntos serán colegiadas por los integrantes de las diferentes secciones

Según el informe aprobado, “…los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados, asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en el Tribunal de Instancia…”

A falta de ver el texto real del Anteproyecto que se envíe al Congreso de los Diputados, CCOO recuerda al Ministerio que dicha asistencia tiene que venir limitada precisamente a lo dispuesto en el nuevo art. 39. bis del Reglamento de Ingreso, fruto precisamente del acuerdo suscrito en octubre de 2009 por el Ministro de Justicia y CCOO, Ugt y Staj, que ponía límites a la modificación del art. 521 de la LOPJ que ya aglutinaba a TODAS LAS UPADs A ÓRGANOS JUDICIALES QUE RADIQUEN EN EL MISMO MUNICIPIO.

El nuevo art. 39.Bis del Reglamento (que ya se ha aplicado a las RPTs ya aprobadas tanto en el ámbito ministerio como aquellas CCAA con competencias que también han aprobado sus RPTs, como el País Vasco, pues al tratarse de un RD se aplica obligatoriamente a todas las CCAA) dispone la diferenciación en las RPTs de los puestos de trabajo de esta manera:
a) el conjunto de UPADs a un determinado órgano colegiado
b) el conjunto de UPADs a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional

Y con ello, además, se limita la atribución de funciones dentro de cada orden jurisdicción, limitándose así la movilidad funcional y la flexibilidad que impera en toda la filosofía de la NOJ.

Por lo tanto, los “servicios” que asistan a los tribunales de instancia en lo que respecta al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia integrado en las UPADs, tendrán que venir limitados, no a los tribunales que se agrupen en un mismo partido judicial, sino como bien disponen las RPTs, diferenciándolos entre órgano colegiado/órgano unipersonal y dentro de éstos, por órdenes jurisdiccionales, y con la posibilidad de poder optar en el concurso de traslados a los puestos de trabajo genéricos así diferenciados.

De no haber actuado con la rapidez y contundencia en aquel momento, con más de 20.000 firmas de los trabajadores recogidas en tan solo una semana, hoy estaríamos lamentándonos –como hace Csif, único sindicato que no firmó dicho acuerdo-. El tiempo da la razón a los que apostamos por resolver los problemas de los trabajadores, garantizando sus derechos, poniendo límites a los intentos de agresión del Ministerio, de las CCAA, sin demagogias ni subterfugios.

CCOO exigirá el cumplimiento íntegro del Acuerdo firmado y publicado en el BOE el 19-6-2010 y el respeto a la diferenciación de los puestos de trabajo conforme a las RPTs ya aprobadas.

El plazo para la constitución de estos Tribunales de Instancia será de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, y, según el informe que aprobó el Consejo de Ministros del pasado viernes, 4 de febrero, su implantación será escalonada mediante la integración de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.

Entre los objetivos que el informe señala que se propone el Gobierno con la creación de los Tribunales de Instancia, se encuentra la unificación de la interpretación de las normas de reparto, la especialización de los jueces, y la unificación de los criterios de decisión sobre asuntos iguales.

Los Tribunales de Instancia extenderán la organización colegiada a los partidos judiciales en los que no existía, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, integrantes de un tribunal único en cada partido judicial.

Lo aprobado por el Consejo de Ministros es tan sólo un informe, que no un proyecto de Ley, por lo que lo aprobado por el Gobierno debe desarrollarse posteriormente en el proyecto de Ley en el que se fijen las competencias de estos Tribunales de Instancia.

Madrid, 7 de febrero de 2011