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Consejo de Ministros: Revisión del sistema de tasas judiciales


Acuerdos del Consejo de Ministros celebrado el 30 de marzo de 2012


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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.

El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado, sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.

Las tasas ya existentes desde primera instancia en el Orden Civil y en el Contencioso-Administrativo se aplicarán también en lo Social, pero sólo en segunda instancia. En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.

Por último, se introduce una nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados.

Tabla tasas judiciales

Concurso de traslados 2012. Convocatoria a finales de abril o principios de mayo


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El concurso de traslados no se convocará antes de finales de Abril-principios de Mayo, según el  Área de selección del ministerio de Justicia, pues algunas CCAA transferidas aún no han remitido las plazas de sus territorios.

Además, el ministerio nos ha hecho una presentación del ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN PARA GENERAR VÍA WEB LA SOLICITUD DEL CONCURSO DE TRASLADOS, que permitirá a todos los trabajadores (transferidos y no transferidos) que tengan intranet en su puesto de trabajo a través del programa AINOA (https://ainoa.justicia.es)  confeccionar por ordenador la solicitud para el concurso de traslados.

El ministerio publicó hace unos días el anuncio de este nuevo servicio que recomendamos su lectura y que os volvemos a adjuntar el enlace (confección de instancias a través del asistente) que tendrá como principal novedad el que el trabajador verá en la pantalla de su ordenador el código de la plaza y el nombre del órgano judicial al que corresponde y pinchará sobre él seleccionándolo, por lo que evitará los errores que pueden producirse en la transcripción de los códigos. 

Todas las plazas que se oferten al concurso aparecerán distribuidas por Provincia y Localidad, y, una vez más, sólo se podrán solicitar un máximo de 200 plazas.

En esta presentación hemos hecho algunas sugerencias para facilitar la comprensión de las pantallas que tendrá que rellenar el trabajador y que el ministerio modificará antes de publicar también un MANUAL DE INSTRUCCIONES para confeccionar esta solicitud que, EN CUALQUIER CASO TENDRÁ QUE IMPRIMIRSE Y PRESENTARSE POR LA VÍA ORDINARIA -ante las Gerencias Territoriales o Direcciones Generales de las CCAA-  y que se podrá confeccionar, modificar y guardar, una vez estando en el Ainoa, a través de nuestro NIF. Una vez confeccionada la solicitud vía telemática y presentada en registro, SOLO SE PODRÁ ANULAR CON LA PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA INSTANCIA CONFECCIONADA POR EL SISTEMA TRADICIONAL.

La presentación de la instancia confeccionada por la intranet NO PUEDE PRESENTARSE POR VÍA TELEMÁTICA pues, según el Ministerio, hasta que no dispongamos de firma electrónica no desarrollarán esa aplicación. Por lo tanto, TODAS LAS INSTANCIAS TENDRÁN QUE PRESENTARSE POR EL REGISTRO ORDINARIO

No podrán hacerlo así, aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia (excedencias, licencias....) no se encuentren en un órgano judicial con acceso a la intranet del ministerio o de las CCAA transferidas que tienen conexión directa con el ministerio o a través de de la red SARA,  y quieran participar en el concurso tendrán que hacerlo de la forma tradicional.

El Ministerio asegura que de recibir un alto índice de instancias confeccionadas por vía telemática, la resolución del concurso se adelantaría considerablemente en el tiempo y evitaría los errores de transcripción de códigos en las solicitudes.

Oposiciones 2001. Tramitación, promoción interna. Convocatoria idioma autonómico


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Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se ha publicado el Acuerdo del TCU del proceso selectivo para acceso al cuerpo de Tramitación Procesal, turno P.I., OPE 2011, por el cual se convoca a la prueba optativa de lengua autonómica Valenciana y de Euskera y derecho foral de la C. Autónoma del P. Vasco.

Comunidad Valenciana: 11 de abril de 2012
País Vasco:  17 de abril de 2012


Oposiciones 2010. Ayudantes de Laboratorio, turno libre. Nombramiento y destinos


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En el Boletín Oficial del Estado número 76, de 29 de marzo de 2012, se publican las órdenes del Ministerio de Justicia por las que se nombran funcionarias del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y se les otorgan destinos.


MINISTERIO DE JUSTICIA

Nombramientos
Destinos
  • Orden JUS/622/2012, de 12 de marzo, por la que se otorgan destinos a funcionarias del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2411/2010, de 1 de septiembre.

Oposiciones 2011. Acuerdos Tramitación, turno libre, y Auxilio


Logo Ministerio de Justicia
Os adjuntamos los enlaces a la página del ministerio en donde se publican los Acuerdos de los Tribunales de los procesos selectivos de Tramitación-libre y Auxilio Judicial de la OEP-2011.

Acuerdo del Tribunal por el que se establece la puntuación mínima necesaria para superar la primera prueba del primer ejercicio del proceso selectivo.



Acuerdo del Tribunal por el que se publican las relaciones de los opositores que han aprobado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, y se convoca a la realización del ejercicio optativo de idioma autonómico y derecho foral.


Oposiciones 2011. Tramitación, turno libre. Próxima publicación de un nuevo acuerdo


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El Area de Selección del Ministerio acaba de confirmarnos que esta misma mañana publicará un nuevo Acuerdo de Tramitación-libre en sustitución del anterior que establecía nota de corte superior al mínimo exigido (20 puntos) en la segunda parte del primer ejercicio.

Sobre la Orden que regula jornada general de trabajo personal administración justicia


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Como informamos en una entrada anterior, hoy, 28 de marzo, se ha publicado en el BOE la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia (no para Secretarios Judiciales que tendrá su propia Orden pero que no se ha publicado aún), que es de aplicación a todos los territorios, estén o no transferidos, con independencia de que posteriormente en cada uno de ellos se regule -previa negociación- el calendario laboral específico.

Como sabéis esta Orden tiene como principal modificación respecto a la anterior del 2005 la imposición de la ampliación de la jornada a un mínimo 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, anulando así la jornada de 35 hs/semanales que por acuerdo ya veníamos disfrutando desde el 2005, logro éste que se consiguió, entre otros, tras las reivindicaciones y movilizaciones del 2004.

CCOO entendemos que esta medida de ampliación de la jornada laboral que se ha impuesto en toda la Administración del Estado por el RD-Ley de 30 de diciembre de 2011, y en muchas CCAA y que también se impondrá en la Administración Local, va a suponer, junto con la congelación de la Oferta de Empleo Público para el 2012 y siguientes, con una tasa de reposición de efectivos de cero en la Administración de Justicia y la amortización de las consiguientes plantillas, una importante reducción de empleo público (primeramente interino y temporal), una mayor carga de trabajo que se añadirá a la que ya vienen sufriendo numerosos órganos judiciales, una nueva rebaja salarial implícita y por supuesto, un deterioro del servicio público que prestamos.

La Orden se publica sin ninguna concesión a las propuestas de CCOO, salvo la eliminación de las necesidades del servicio como límite a la concesión de los 5 días anuales como festividades, todo lo demás se mantiene tal cual el borrador presentado para la negociación en la mesa del 23 de febrero y a cuya hoja informativa nos remitimos.

Como os hemos venido informando estas últimas semanas, contra ésta y otras medidas de ajuste presupuestario y contra la reforma laboral, mañana 29-M está convocada una HUELGA GENERAL, también en la Administración de Justicia, en Defensa de los Servicios Públicos y del Estado del Bienestar, en defensa de los derechos de los trabajadores,

no lo dudes, Movilízate!

Administración de Justicia. Jornada de trabajo



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En el Boletín Oficial del Estado número 75, de 28 de marzo de 2012, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.



Texto

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segundo. Normas sobre el calendario laboral.

1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

2. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:

a. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.

b. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.

c. Los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

d. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

e. Los horarios que se establezcan, incluidos los referidos a festividades tradiciones, deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

f. Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

g. Asimismo, los respectivos órganos, dentro de su ámbito territorial, darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios, con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales.

Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.

Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos.

Quinto. Servicio de guardia.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la regulación contenida en esta materia en el Título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y de la regulación que, dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.

Sexto. Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptimo. Compensaciones horarias.

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a. Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b. Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

Octavo. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Noveno. Vigencia y derogación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.


Oposiciones 2011. Tramitación, turno libre. Corte para superar 1º y 2º ejercicio


El Tribunal Calificador Único de Tramitación Procesal y Administrativa hizo público esta mañana el Acuerdo por el que se establecen las puntuaciones mínimas para superar el primer ejercicio de la oposición.

En estos momentos el acceso al referido Acuerdo ha sido retirado de la página web del Ministerio de Justicia.


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Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se acaba de publicar el acuerdo del Tribunal Calificador Único,  del proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal, turno libre, OPE 2011,  por el que se establecen las puntuaciones mínimas para superar el primer ejercicio, celebrado el pasado 11 de marzo y se convoca para la realización del segundo ejercicio que tendrá lugar el próximo día 22 de abril.




Según hemos podido conocer la relación de aprobados es muy probable que  se publique el próximo viernes.

Subsidio por incapacidad temporal. Nota informativa


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La Mugeju perjudica económicamente a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales en el cobro del subsidio por IT, en relación a Jueces, Fiscales y Secretarios, a pesar de las reiteradas reclamaciones de CCOO y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Mugeju


La Asamblea de la Mutualidad celebrada en el año 2010 aprobó a propuesta de CCOO que por la Mutualidad General Judicial se elevara al Ministerio de Justicia una nueva regulación del subsidio por incapacidad temporal, a fin de que para su cálculo se incluyan todas las percepciones del funcionario, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2000, y no se excluyan los llamados complementos autonómicos ni los Planes de Actuación u otras retribuciones establecidas en virtud de acuerdos entre Administraciones y Organizaciones sindicales o profesionales.


COO va a seguir defendiendo esta misma posición y, por eso, vamos a reclamar al Ministerio de Justicia la modificación del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, a fin de que se recoja expresamente que en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal se incluyan las cantidades derivadas de los Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas competentes y las asociaciones profesionales u organizaciones sindicales

Publicamos la hoja informativa de CCOO



Nota informativa

La Mugeju perjudica económicamente a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales en el cobro del subsidio por IT, en relación a Jueces, Fiscales y Secretarios, a pesar de las reiteradas reclamaciones de CCOO y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Mugeju


La Mutualidad paga más de 2.000 € al mes a jueces en situación de incapacidad temporal y menos de 300 € a funcionarios sin RTP



- A los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales, cuya Administración no tenga hecha la relación de puestos de trabajo, su subsidio por incapacidad temporal es igual que el complemento general de puesto.

- A partir del séptimo mes de baja se puede cobrar entre 400 € y 500 € de menos, salvo que seas Juez, Fiscal, Secretario o pertenecer a la exigua minoría de funcionarios cuyos puestos de trabajo han incorporado ya la rpt.

- Juezas, Fiscales y Secretarias tienen garantizado el 100 % de sus retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia; el resto de funcionarias, no.


Por mucho que se ampare la Mutualidad General Judicial en sentencias dictadas por los Tribunales, o en una Sentencia del Tribunal Supremo que define qué son las retribuciones complementarias a los efectos del cálculo del subsidio por incapacidad temporal, es injusto, discriminatorio y desproporcionado que haya jueces que en situación de incapacidad temporal cobren, además de su salario base y trienios, un subsidio a cargo de la Mugeju superior a 2.000 € al mes mientras que a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales que todavía no tienen hecha la relación de puestos de trabajo (la gran mayoría) el subsidio es igual a su complemento general de puesto, es decir, de entre 330 € los que más y 173 € los que menos.

Igual sucede con el subsidio que perciben las funcionarias en situación de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia, pues en el cálculo de su subsidio no se incluyen las retribuciones derivadas de acuerdos entre Administraciones y sindicatos no integradas en el complemento específico (para lo que hace falta aprobarse la rpt), no garantizándose la plenitud de derechos económicos durante la misma a las funcionarias de Gestión, Tramitación o Auxilio, y cuerpos especiales, pero sí si son Juezas, Fiscales o Secretarias.

La Mutualidad, a juicio de CCOO, incumple lo dispuesto en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, que establece como cuantía del subsidio de incapacidad temporal la mayor de determinadas cantidades (80 % de retribuciones básicas o 75 % de las complementarias), con el límite de que la suma de dicho subsidio junto con las retribuciones que percibe el funcionario procedente de la Administración a la que pertenece no superen las percepciones del último mes. Y lo incumple porque excluye del término “percepciones del último mes”, sin justificación alguna, (pues para los Cuerpos de los Funcionarios de Justicia siempre se aplica para el cálculo el 80 % de las retribuciones básicas, por ser mayor al 75 % de las complementarias a que hace mención dicha sentencia del Tribunal Supremo), aquellas retribuciones derivadas de Acuerdos entre Administración y Sindicatos que, por no haberse realizado y aprobado por la Administración correspondiente la relación de puestos de trabajo ( y llevan 8 años con esto) no pueden tener la denominación de “complemento específico”. Mientras tanto, a los Jueces, Fiscales y Secretarios, que no pueden ser objeto de transferencia, no se les descuenta partida alguna para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal. Es decir, se hace depender del nombre de la retribución (si se llama complemento específico, y no complemento específico transitorio, complemento autonómico, etc) si un funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales tiene asegurado su salario durante su baja, mientras que Jueces, Fiscales y Secretarios sí que lo tienen asegurado. Repetimos, 2000 € al mes de subsidio puede cobrar un Juez, frente a los 226 € que como máximo cobrará un funcionario de Auxilio Judicial.

Esta discriminación se salvaba en determinadas Comunidades Autónomas mediante su compromiso de abonar los complementos autonómicos mientras duraba la situación de incapacidad temporal; sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han suspendido dicho compromiso, por lo que los funcionarios destinados en las mismas que estén en situación de incapacidad temporal podrán ver que sus retribuciones bajan entre 400 y 500 € al mes a partir del séptimo mes de baja.

La Asamblea de la Mutualidad celebrada en el año 2010 aprobó a propuesta de CCOO que por la Mutualidad General Judicial se elevara al Ministerio de Justicia una nueva regulación del subsidio por incapacidad temporal, a fin de que para su cálculo se incluyan todas las percepciones del funcionario, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2000, y no se excluyan los llamados complementos autonómicos ni los Planes de Actuación u otras retribuciones establecidas en virtud de acuerdos entre Administraciones y Organizaciones sindicales o profesionales. De esta forma se paliarían las diferencias que en materia de interpretación de la anterior normativa hacía la Mutualidad General Judicial y el Ministerio de Justicia, con el apoyo de algunos Tribunales, de excluir los complementos autonómicos del cálculo del subsidio por incapacidad temporal. Aun cuando la Mutualidad manifestó que dio traslado de dicha propuesta al Ministerio de Justicia, lo cierto es que el nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, cuyo texto se ocultó durante 5 años hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, no recoge la petición de la Asamblea de la Mutualidad.

Por este motivo, CCOO va a seguir defendiendo esta misma posición y, por eso, vamos a reclamar al Ministerio de Justicia la modificación del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, a fin de que se recoja expresamente que en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal se incluyan las cantidades derivadas de los Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas competentes y las asociaciones profesionales u organizaciones sindicales, pues ellas forman parte de las “percepciones” del mutualista con independencia de su nombre o de si está aprobada o no la relación de puestos de trabajo de la Administración correspondiente, y que se garantice en dicho Reglamento la plenitud de los derechos económicos de las funcionarias en situaciones de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

De otra forma se estaría quebrando el principio de igualdad entre los mutualistas, ya que sólo los Jueces, Fiscales y Secretarios tendrían derecho a percibir el 100% de sus retribuciones en baja de incapacidad temporal y los más débiles económicamente no.

Madrid, a 19 de marzo de 2012




Descarga de archivo:

- Nota informativa

Interinos. Bolsas provisionales de Ceuta. Alegaciones. Plazo para recurrir


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En la página web del Ministerio se ha publicado el acuerdo de la publicación de la relación de alegaciones, estimadas y desestimadas, a los listados provisionales de las bolsas de trabado de la Administración de Justicia en Ceuta y el plazo para reclamar.


Oposiciones 2011. Tribunales calificadores delegados. Modificación


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En el Boletín oficial del Estado número 73, de 26 de marzo de 2012, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/593/2012, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/3400/2011, de 28 de noviembre, por la que se publican los Tribunales calificadores delegados de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, acceso promoción interna y libre, y Auxilio Judicial, acceso libre, de la Administración de Justicia.



Oposiciones. Secretarios. Convocatoria de plazas de coordinadores para el curso de formación inicial


Publicado en la página web del Centro de Estudios Jurídicos




RESOLUCIÓN, DE 21 DE MARZO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE COORDINADORES PARA EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA 38 PROMOCIÓN DEL CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE SECRETARIOS JUDICIALES


El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), en su reunión del pasado 29 de noviembre, aprobó el Plan de Formación Inicial del año 2011 para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos,





RESUELVO


Primero. Convocatoria

La presente oferta, se estructura en módulos que tendrán una duración aproximada de una semana, compuestos por diversos tipos de clases teóricas y prácticas, quedando excluidos las mesas redondas, visitas y seminarios que serán organizados por el CEJ.

Se convocan siete plazas de Coordinadores para los siguientes módulos:

-Módulo 1: Funciones del Secretario Judicial en otras materias de derecho procesal. Semana del 14 a 18 de mayo. Duración 15 horas. (orden jurisdiccional contencioso administrativo; orden jurisdiccional social; proceso electoral, Juntas Electorales; y procedimiento concursal).
-Módulo 2: Funciones del Secretario Judicial en el proceso civil. Semana del 21 a 25 de mayo. Duración 24 horas.
-Módulo 3: Funciones del Secretario Judicial en el proceso penal. Semana del 28 de mayo a 1 de junio. Duración 24 horas.
-Módulo 4: Funciones del Secretario Judicial en la ejecución civil y vía de apremio. Semana del 4 a 8 de junio. Duración 24 horas.
-Módulo 5: Gestión informática en los procedimientos judiciales. TIC. Semana del 12 a 15 de junio (dos grupos) y del 19 a 22 de junio (otro grupo). Duración cada grupo 20 horas.
-Módulo 6: El Secretario Judicial como personal directivo. Semana del 26 a 29 de junio. Duración 20 horas.
-Módulo 7: Aspectos prácticos de las competencias de los Secretarios Judiciales (Formularios y redacción de resoluciones, actas y diligencias; estadísticas judiciales; actos de comunicación, diligencias de lanzamiento y de embargo; Registro civil). Semana del 2 a 5 de julio. Duración 15 horas.

Segundo. Estructura del curso

La articulación de módulos implica la necesidad de configurar un equipo de trabajo que imparta toda la docencia durante cada uno de ellos.

Para la realización del citado curso, la promoción se dividirá en tres grupos de alumnos. Cada equipo docente estará integrado por el suficiente número de profesores para atender las clases que de forma simultanea se imparten a cada grupo mediante un sistema de rotación, de forma tal que mientras un grupo recibe una ponencia sobre una determinada materia los otros dos grupos reciben otras ponencias sobre otras materias del mismo módulo y cuando concluyen rotan los profesores para que los tres grupos al finalizar el modulo reciban el mismo número de horas en cada una de las ponencias o materias.

La mencionada organización o estructura puede sufrir variaciones en el módulo de informática debido a la necesidad del uso de aulas informatizadas para impartir la materia propia de dicho módulo.

Los Coordinadores tendrán que evaluar el aprovechamiento de los alumnos mediante la realización de las pruebas que determine el Centro de Estudios Jurídicos.

Tercero. Destinatarios y plazo de presentación de solicitudes

La convocatoria va dirigida a funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

El plazo para presentación de solicitudes será desde las nueve horas del día 23 de marzo hasta las doce horas del día 30 de marzo de 2012.

Cuarto. Forma de presentación y requisitos de las solicitudes

Quienes aspiren a participar en las acciones formativas que se convocan deberán solicitarlo a través de la página Web del Centro de Estudios Jurídicos, www.cej-mjusticia.es

Además de dicha solicitud, se deberá presentar una propuesta de proyecto por cada módulo a la siguiente dirección de correo-e: formacion.secretarios.inicial@cej-mjusticia.es quedando automáticamente excluida la solicitud que no acompañe el referido proyecto.

Requisitos: En dicha propuesta el coordinador deberá indicar:

1º Sus datos personales, destino actual, teléfono móvil y dirección de correo-e.
2º El título del módulo que solicita impartir.
3º Los nombres de los profesores o ponentes que participaran en la misma, así como su profesión o cargo y, en su caso, destino actual.
4º Un proyecto de la actividad con una extensión máxima de dos páginas, que incluya:

Los títulos de las ponencias del módulo o división de la actividad docente.
Un breve resumen de los contenidos de los mismos.
La metodología docente que se aplicará en la impartición del módulo.

Cada Secretario Judicial interesado podrá hacer tantas propuestas de coordinación de módulos como desee, con el mismo equipo docente o con aquél que considere más adecuado al módulo al que se dirige, debiendo realizar tantas solicitudes como módulos quiera impartir

Quinto. Criterios de selección

Para realizar la selección de coordinadores se considerarán, entre las propuestas que lleguen al CEJ, los siguientes aspectos:

1.La adecuación de la experiencia y práctica profesional al contenido del módulo que se quiere impartir
2.El rigor y la coherencia de la propuesta presentada
3.En caso de concurrencia de solicitudes de características similares tendrán preferencia como Coordinadores los que no hayan intervenido en los cursos de las dos últimas convocatorias: Orden JUS/2099/2008, de 10 de julio (BOE 16-07-2008) y Orden JUS/3636/2009, de 28 de diciembre (BOE 11-01-2010).
4.Las evaluaciones anteriores en el CEJ, para el supuesto de que fuesen antiguos profesores del Centro.
5.La experiencia docente.

Efectuado el proceso de selección, el CEJ se pondrá en contacto con los interesados para darles las informaciones pertinentes en orden a la organización del cursos, a través de la dirección de correo electrónico que conste en la bases de datos del Centro.

Oposiciones 2011. Tramitación, turno libre. Plantillas de respuestas


En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal Calificador Único, ACCESO LIBRE, por el que se publica la plantilla de respuestas válidas correspondientes al cuestionario test y caso práctico del primer ejercicio realizado el pasado 11 de marzo de 2012.


Documentos asociados



Concurso de traslados 2012. Aragón. Relación provisional de plazas vacantes


A falta de una última confirmación por parte de la Dirección General de Justicia de Aragón, las plazas vacantes en Aragón que se ofrecerán en el próximo concurso de traslados son:



Gestión Procesal y Administrativa

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Alcañiz
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Alcañiz
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Teruel
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Teruel (2 plazas)
Juzgado de lo Social de Teruel
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Monzón.
Secretaría de la Agrupación de Paz de Ateca
Juzgado de Jdo. 1ª Instancia e Instrucción 2 de La Almunia
Decanato de Zaragoza
Fiscalia Provincial de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 13 de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 7 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 1 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 5 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 9 de Zaragoza
T.S.J.A..- Secretaría de Gobierno- Zaragoza


Tramitación Procesal y Administrativa

Audiencia Provincial . Sección 4, de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 10 de Zaragoza
Jdo. Social 1 de Zaragoza
SACE de Zaragoza


Auxilio Judicial

Jdo. Penal Huesca
Decanato de Huesca
Agrupación de Paz de Zaidin
Agrupación de Paz de Albarracín
Audiencia Provincial.- Secretaría, Teruel
Jdo. 1ª Instancia a Instrucción 1 de Teruel
Jdo. Penal de Teruel
Jdo. Social de Teruel
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción 1 de Calatayud
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción de Caspe
Audiencia Provincial . Sección 2, de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 10 de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 7 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 5 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 8 de Zaragoza
Jdo. Social 2 de Zaragoza

Concurso de traslados 2012. Navarra. Relación provisional de plazas vacantes


Publicamos un archivo con la relación PROVISIONAL de las plazas vacantes que se ofertarán en el ámbito de NAVARRA en el próximo concuso de traslados


Descarga del archivo (formato Excell):

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Oposiciones 2011. Gestión, promoción interna. Aviso del Tribunal Delegado de la Comunidad Valenciana


En la página web del Ministerio de Justicia, en relación con las oposiciones al cuerpo de Gestión, promoción interna, se ha publicado un aviso del Tribunal Delegado de la Comunidad Valenciana para hacer constar que, en el calendario de lecturas, figura por error que el día 23 de marzo la hora de comienzo de las lecturas será a las 16:30. Debe decir a las 17:00.


Seguimiento proceso selectivo Gestión, OPE 2011

Oposiciones 2011. Gestión, turno libre. Turno de reserva a personas con discapacidad


En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de modificación de la puntuación mínima del primer ejercicio por el turno de reserva a personas con discapacidad.



Información sobre el curso selectivo de acceso al cuerpo de secretarios judiciales (promoción interna)







Nota informativa

La Orden JUS/3387/2010, de 27 de diciembre, por la que se publica el proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece que el proceso selectivo incluirá la superación de un período de prácticas.

De acuerdo con la base 7.4 de la citada ORDEN, el curso selectivo dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses, contados desde el nombramiento como funcionarios en prácticas y constará de dos fases consecutivas; un periodo de aprendizaje teórico práctico de dos meses, que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos; y un periodo de prácticas tuteladas en oficinas judiciales de cuatro meses de duración.

Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y por solo una vez, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.

La fase teórica comenzará el próximo día 7 de mayo, a las 10,30 horas y finalizará el día 6 de julio a las 14 horas. Los alumnos deberán presentarse en el CEJ: C/ Juan del Rosal nº 2, (Ciudad Universitaria) ? Madrid, y venir provistos de dos fotocopias del DNI y una foto tamaño carné.

Los alumnos que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia deberán traer al curso:

. El documento administrativo de baja de haberes del destino donde actualmente estén percibiendo nómina.

. La correspondiente licencia por estudio, que deberán solicitar en el Departamento ministerial u Organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen.

. En el caso de optar por percibir retribuciones idénticas a las que percibían con anterioridad, se acompañará también una certificación de las retribuciones mensuales que reciben o copia de la última nomina percibida.


Dado el carácter práctico del curso y para su mejor aprovechamiento, es conveniente que los alumnos vengan con las Leyes Procesales correspondientes a las distintas clases que se impartirán (derecho procesal civil, penal, ejecución, etc.).

El día 7 de mayo se les informará del programa del curso y de los aspectos relativos a Secretaria General que sean de su utilidad.

Madrid, 20 de marzo de 2012 -LA SUBDIRECTORA GENERAL-JEFA DE ESTUDIOS - Lourdes Montilla Gordo


Institutos de Medicina Legal. Resolución de concursos específicos


En el Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 2012, se publican dos Órdenes del Ministerio por la que resuelven concursos específicos en determinados Institutos de Medicina Legal.


MINISTERIO DE JUSTICIA

Destinos
  • Orden JUS/559/2012, de 13 de marzo, por la que se resuelve el concurso específico en el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal convocado por Orden JUS/186/2011, de 28 de julio.
  • Orden JUS/560/2012, de 13 de marzo, por la que se resuelve el concurso específico en los Institutos de Medicina Legal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia convocado por Orden JUS/2524/2011, de 19 de septiembre.

Concurso de traslados 2012. Asistente de confección de solicitudes




En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente información sobre el Asistente de confección de solicitudes para el próximo concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio.



¡IMPORTANTE!

Se publica información sobre el Asistente de confección de solicitudes para el próximo concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio.

Es aconsejable que dicho Asistente sea la forma de confección de la solicitud de participación en el concurso, pues su objeto es que los códigos de los puestos de trabajo solicitados por el concursante se graben directamente en el sistema, sin que sean transcritos manualmente, evitando la comisión de errores de grabación.

SE REITERA LA NECESIDAD DE QUE COMPRUEBEN TODOS LOS CÓDIGOS SOLICITADOS, PUES NO SE CONCEDERÁN COMISIONES DE SERVICIO EN EL SUPUESTO DE TRASLADO A UN ÓRGANO JUDICIAL ALEGANDO ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DEL INTERESADO, AL MENOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Descarga del archivo:

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Oposiciones 2010. Secretarios, promoción interna. Relación de aprobados


En el Boletín Oficial del Estado número 67, de 19 de marzo de 2012, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/550/2012, de 7 de marzo, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/3387/2010, de 27 de diciembre.


Interinos. Bolsas definitivas de las Illes Balears




En la página web del Ministerio de Justicia se han publicado las listas definitivas de las bolsas de interinos de las Illes Balears

Enlace:

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Oposiciones 2009. Secretarios, turno libre. Plazas ofertadas




El Ministerio de Justicia nos ha remitido los listados de plazas ofertadas a la XXXVII promoción, libre, de secretarios judiciales.

Descarga de archivos:

- 2ª categoría

- 3ª categoría

Secretarios. Concurso de traslados. Resolución


En el Boletín Oficial del Estado número 65, de 16 de marzo de 2012, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/539/2012, de 7 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslado, convocado por Orden JUS/3390/2011, de 30 de noviembre, para la provisión de plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales.



Oposiciones 2009. Secretarios, turno libre. Información CEJ sobre acto elección destinos


Publicamos el enlace a la página del CEJ en dónde se ha publicado información sobre el acto de elección de destino de la 37 promoción de secretarios judiciales, turno libre (OPE 2009)



Concurso de traslados 2012. Comunidad de Madrid. Relación provisional de plazas vacantes


Publicamos el enlace para la descarga de la relación PROVISIONAL de las plazas que se ofertarán en el concurso de traslados en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Descarga de archivo (formato excell. 9872 kb)

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Oposiciones 2011. Auxilio. Puntuación mínima para superar 1º y 2º ejercicio




Publicamos el enlace a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se ha publicado el Acuerdo del TCU del proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial, OPE 2011, en el que a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, el Tribunal ha decidido que la puntuación mínima para superar el primer ejercicio y la puntuación mínima para superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

Asimismo se econvoca a las opositoras que figuran en el Anexo I, afectadas por las circunstancias previstas en la base 7.3 de la convocatoria (embarazo), a la realización de los ejercicios el próximo día 26 de marzo de 2012 en las localidades y lugares que se indican en el citado Anexo. El llamamiento se realizará a las 10:30 horas.


Euskadi. Tramitación. Convocatoria de puesto de libre designación


En el Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2012, se publica la Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Oficina Judicial y Fiscal, del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.



Médicos forenses. Convocatorias de puestos de libre designación


En el Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2012, se publican resoluciones por las que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal de Asturias y Alicante.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cuerpo de Médicos Forenses
  • Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Asturias.

COMUNITAT VALENCIANA

Cuerpo de Médicos Forenses
  • Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convoca la provisión por el sistema de libre designación, de puesto de trabajo de Director del Instituto de Medicina Legal de Alicante.

Secretarios Coordinadores Provinciales. Convocatoria de puestos de libre designación


En el Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 20102, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/517/2012, de 2 de marzo, por la que se convoca la provisión por el sistema de libre designación de puestos de trabajo de Secretarios Coordinadores Provinciales.



Oposiciones 2010. Auxilio. Modificación de la relación definitiva de aprobados


En el Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2012, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/516/2012, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/178/2011, de 1 de febrero, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre.



Oposiciones 2009. Secretarios, turno libre. Oferta de plazas






El Ministerio acaba de comunicarnos que ha remitido al CEJ las plazas que ofertará a los Secretarios aprobados por el turno libre de la OEP-2009 y que consta de 98 plazas de segunda categoría y 315 de tercera.


Previsiblemente, estarán disponibles en la comunidad virtual del CEJ entre la tarde de hoy y mañana.

En cuanto a los criterios de selección de las plazas, según comunica el ministerio, se ha optado por respetar los utilizados para la promoción interna: la totalidad de las plazas desiertas de tercera categoría, y tantas plazas de segunda categoría como integrantes de la promoción, seleccionadas de entre las indicadas por los Secretarios de Gobierno como de cobertura preferente por necesidades del servicio y garantizando, en la medida de lo posible, la existencia de plazas en todos los territorios. Se han excluido, sin embargo, los órganos de jurisdicciones especializadas (contencioso administrativo, social, menores, mercantil, vigilancia penitenciaria y órganos colegiados), por considerar que no son adecuados para un primer destino.

CCOO ha solicitado al ministerio que nos remita el listado de plazas concretas para comprobarlas.

Interinos. Bolsa de Castilla y León. Gerencia de Burgos. Convocatoria




14-03-2012. En la página web del Ministerio de Justicia de ha publicado la Resolución de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Burgos, de fecha 12 de marzo de2012, por la que se acuerda la convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo de interinos para los cuerpos de Médicos forenses, Gestión procesal y administrativa, Tramitación procesal y administrativa y de Auxilio judicial de las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria


Enlaces:

Instancia:
 
Anexo I Bolsa Interinos CyL 2012 Burgos (DOC. 84 KB)

Comisiones de estudio. Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial. Ley de Enjuiciamiento Criminal


En el Boletín Oficial del Estado número 62, de 13 de marzo de 2012, se publican las Resoluciones de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crean Comisiones Institucionales para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial y para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MINISTERIO DE JUSTICIA

Comisiones de estudio
  • Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
  • Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal.