En el Boletín Oficial del Estado número 53, de 3 de marzo, se publica el Real Decreto 167/2009, de 13 de febrero, por el que se dispone la creación y constitución de 15 juzgados para la mejora de la jurisdicción mercantil, dentro de la programación del año 2009.
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Artículo 3. Creación y constitución de Juzgados.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41.1 y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
Juzgado de Primera Instancia:
- Número 8 de Burgos.
Juzgados de lo Mercantil:
- Número 2 de Málaga.
- Número 2 de Sevilla.
- Número 2 de Zaragoza.
- Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
- Número 3 de Alicante.
- Número 3 de Valencia.
- Número 2 de A Coruña.
- Número 3 de Pontevedra.
- Números 10, 11 y 12 de Madrid.
- Número 2 de Murcia.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre se constituyen los siguientes Juzgados de lo Mercantil:
- Número 1 de Valladolid.
- Número 1 de Badajoz.
Artículo 4. Transformación de Juzgado.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos en funcionamiento se transforma en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos.
Artículo 5. Modificación de denominación de Juzgado.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos, cuya entrada en funcionamiento tendrá lugar el mismo día que el de la efectividad de la transformación citada en el artículo anterior, modifica su denominación en Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos.
Artículo 6. Fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.
1. Los Juzgados de lo Mercantil número 2 de Málaga, número 2 de Sevilla, número 2 de Zaragoza, número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, número 1 de Valladolid, número 3 de Valencia, número 2 de A Coruña, número 10 de Madrid y número 2 de Murcia entrarán en funcionamiento el día 1 de abril de 2009.
2. Los Juzgados de lo Mercantil números 11 y 12 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos entrarán en funcionamiento el día 1 de julio de 2009.

