Publicado en www.20minutos.es
- Los jueces sustituyen las penas de cárcel por trabajos sociales en delitos como conducción alcohólica.
- Valencia acumula 502 condenados en marzo.
La entrada en vigor del nuevo Código Penal, que castiga con penas de cárcel lo que antes eran infracciones administrativas, como la conducción bajo los efectos del alcohol, ha desbordado a los Servicios Sociales Penitenciarios de Valencia.
«Los jueces no se atreven a meter en prisión a personas normales que un día aislado han cometido un error, y cambian la pena por trabajos en beneficio de la comunidad», explican fuentes de este departamento judicial.
Sólo en el mes de marzo, 502 de las 882 sentencias gestionadas por estos servicios han sido condenas a trabajos sociales a conductores ebrios, que iban sin carné o por exceso de velocidad, según los datos oficiales a los que ha tenido acceso 20 minutos.
Los expedientes se acumulan en las mesas de estas oficinas, ubicadas en la quinta planta de la Ciudad de la Justicia de Valencia. «Desde el verano pasado sufrimos esta avalancha. Lo que necesitamos ahora es un cambio social para que la gente se conciencie de que no se debe beber al volante», añade un responsable del servicio.
Lo que más sorprende, según fuentes judiciales, es «la cantidad de gente que circula sin permiso de conducir en Valencia. Ahora está aflorando más este problema porque las autoridades están más encima», explican.
El perfil del condenado por estos delitos es el de una persona totalmente normalizada, con familia, trabajo y amigos, que nunca había pisado un juzgado. «El problema es que estamos en un país donde la cultura de la fiesta y el alcohol está muy arraigada».
Ocho horas al día de limpieza, pintura...
Los trabajos en beneficio de la comunidad que realizan estos condenados van desde la limpieza de calles o de cementerios municipales a la pintura de edificios públicos. De hecho, estas actividades son fruto de convenios con los ayuntamientos e instituciones públicas, que resultan beneficiados con esta mano de obra. El artículo 88 del Código Penal permite esta sustitución de pena si la condena es inferior a dos años de cárcel y el reo no es habitual.

