Publicado en www.fsc.ccoo.es
EL Tribunal Constitucional, en sentencia de 9 de febrero de 2009, otorga el amparo a la FSAP-CCOO en un recurso contra las sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo N 1 de Santa Cruz de Tenerife y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que habían declarado la inadmisión, por falta de legitimación activa del sindicato en un recurso formulado contra sendas órdenes de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias que aprobaron las listas provisionales de readjudicación de puestos de trabajo.
El TC, aplicando una doctrina muy consolidada, entiende que se trata de una interpretación excesivamente rigorista y desproporcionada del requisito de interés legítimo que lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la jurisdicción, (art. 24 CE).
Dicha doctrina parte del reconocimiento abstracto o general de la legitimación de los sindicatos para impugnar ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa decisiones que afectan a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario. Y ha venido precisando que la legitimación de un sindicato en este orden jurisdiccional "ha de localizarse en la noción de interés profesional o económico" (SSTC 84/2001). Añadiendo que debe existir "un vínculo concreto y especial entre dicho sindicato y el objeto de debate en el pleito", vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en al noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado.
Según el TC, en supuestos como el presente, "el canon de constitucionalidad a aplicar es un canon reforzado", puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva se solicita para la defensa de un derecho sustantivo fundamental, como es el derecho a la libertad sindical" (SSTC 84/2001 y 112/2004)
Y en cuanto al argumento que siempre se arguye en estos casos por las Administraciones, la potestad de autoorganización, el TC dice que "no puede considerarse en sí misma ajena al ámbito de la actividad sindical toda materia relativa a la organización de la Administración, y por ello no es constitucionalmente admisible denegar la legitimación procesal de los sindicatos en los conflictos donde se discuten medidas administrativas de tal naturaleza".
Aplicando dicha doctrina al caso concreto, las órdenes impugnadas guardan una relación y están vinculadas con el circulo de intereses legítimos del sindicato recurrente, CCOO, y las sentencias que negaron legitimación del sindicato realizaron una interpretación de los requisitos procesales excesivamente rigorista y desproporcionada y contraria al principio "pro actione", lesionando de esa forma su derecho a la tutela judicial efectiva.
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