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Registro Civil de Torrelavega

 

[ Remitido por CCOO de Justicia ]

 

Crónica de un desprendimiento, y de lo que se desprende del mismo

 

torrelavega_registro_civil

 

 

Lo desprendido es parte del falso techo del Registro Civil de Torrelavega, ocurrido en algún momento entre la noche del 18 de noviembre y mañana del 19 de noviembre, afortunadamente antes de la apertura de la oficina. Y lo que se desprende de este suceso, una vez más, es la profunda pereza y torpeza de algunas autoridades y responsables ante este tipo de riesgos y siniestros, por más que intenten aparentar lo contrario en sus comunicados de prensa

A primera hora de la mañana de ayer, jueves 19 de noviembre de 2009, tuvimos noticia de que se había producido un desprendimiento de parte del falso techo del Registro Civil de Torrelavega, en el área destinada a oficina y directamente sobre la mesa de un trabajador que, gracias a que el suceso se produjo fuera del horario laboral, se encontraba ausente. Inmediatamente, el delegado de prevención de CCOO se dirigió desde Santander hacia dichas dependencias. Entretanto, contactamos con miembros del Servicio de Prevención del Gobierno de Cantabria y con responsables de Salud laboral de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO

Cuando el delegado de prevención de CCOO consigue llegar al lugar de los hechos, los funcionarios ya han limpiado el polvo, suciedad y restos del mostrador de atención al público por sus propios medios, y ya han acudido por las dependencias un representante de los medios de comunicación (previo contacto con CCOO) y la concejala del Ayuntamiento de Torrelavega Esther García, que ya en anteriores ocasiones ha mostrado su sensibilidad hacia los problemas, laborales o de otro tipo, relacionados con los juzgados de Torrelavega, y a la que tenemos no poco que agradecer en este sentido

Lo que se observa in situ es que se ha producido un desprendimiento de, aproximadamente, cuatro metros cuadrados del falso techo, observándose en un área de la oficina, encima y alrededor de la mesa de un trabajador, gran acumulación de escombro compuesto por restos de las placas de fibra que se han desplomado, trozos de yeso o escayola, astillas de madera de sujección, un panel de iluminación desprendido, guías metálicas para la sujeción de las placas que se han desprendido, cables colgando del techo descubierto, polvo, etc. La corriente eléctrica estaba cortada en el momento de la apertura de la oficina, mientras que la alarma, que debió detectar el movimiento producido a causa del derrumbamiento, no funcionó

Al parecer, en el piso superior al de las oficinas del Registro Civil se estaban realizando unos trabajos de remodelación, posible causa del siniestro. Sin embargo, y puesto que desde la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria no se había dado una orden directa y clara de desalojo de las dependencias, y estimando este sindicato que, si el desprendimiento se había producido durante la noche, en ausencia de actividad en el piso superior, y siendo supuestamente el resto del techo de la misma naturaleza y estructura, existía un claro riesgo de que se produjeran nuevos desprendimientos, intentamos conseguir la paralización de la actividad

Para ello, otro responsable de CCOO se dirige a la Inspección de Trabajo. Y como ya sabemos que ésta no acostumbra a moverse sin previa denuncia escrita, se redacta apresuradamente una denuncia, que queda registrada

¿Se realiza visita desde la Inspección de Trabajo al lugar del siniestro? No. "No es por no ir, pero ir p’a ná..." (no es una cita, es un sarcasmo de desahogo). ¿Se acuerda la paralización de la actividad? Ni hablar. Y lo más sorprendente es que desde la jefatura de la Inspección se asegura a CCOO que el delegado de prevención tiene facultades para paralizar la actividad por sí mismo  si considera que hay un riesgo grave e inminente

Parece ser alguien en la Inspección de Trabajo desconoce el contenido del art. 21, apartados 2, 3 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tras las reformas de dicha norma, dispone:

"2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave"

Evidentemente, totalmente imposible conseguir en tan breve espacio de tiempo una reunión y votación de la Junta de Personal o del conjunto de delegados de prevención que forman parte del Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Cantabria. Por otra parte, y puesto que todos sabemos en la Administración de Justicia lo que son los conceptos jurídicos indeterminados (mala fe, negligencia grave), el contenido del apartado 4, indirectamente reconoce una hipotética responsabilidad de los trabajadores, de sus representantes o de los delegados de prevención en caso de mala fe o negligencia grave en el desalojo. Este es el frecuente parapeto tras el que se escuda la Inspección de Trabajo para justificar su inactividad

Los trabajadores, que no tienen por qué conocer el contenido del mencionado precepto legal (máxime cuando la administración competente incumple su obligación de informar de los riesgos a los que están expuestos y de informarles y formarles en materia de salud laboral), mantuvieron su actividad por pura y simple vocación de servicio, pues los ciudadanos acudían a las oficinas, como todos los días. No obstante, es el gobierno de Cantabria el que se ha apuntado el tanto de la continuidad del servicio (en política, todo es reciclable) Y los ciudadanos podían acudir porque los trabajadores mantuvieron su actividad. Este es el círculo que suele producirse en este tipo de acontecimientos. ¿La seguridad de los usuarios tampoco tiene valor? "Los ciudadanos no son competencia nuestra" (Inspección de Trabajo), frase que, por cierto, escuchamos con mucha frecuencia y que no nos revela nada que desconozcamos

Sin embargo, las imágenes son elocuentes, más que los escritos y denuncias. Más o menos en el centro del área principal afectada por el siniestro, en horario de oficina habría estado, con toda probabilidad, la cabeza de un funcionario. Y los funcionarios de la Administración de Justicia no trabajan con casco

A buena hora de la mañana aparece por la oficina del Registro Civil una representante del Servicio de Prevención del Gobierno de Cantabria. Para entonces, y salvo el polvo fino, ya se han recogido casi todos los escombros y se están colocando nuevas placas en el techo. La responsable del servicio de prevención visita también el piso superior y se limita a recoger las informaciones que se le ofrecen sobre la posible causa del siniestro: probablemente, una filtración de agua. El delegado de prevención de CCOO, discrepando de su criterio, y como no se ha procedido a una determinación inequívoca de la causa del suceso, insiste en el desalojo, sin efecto. Al final de la mañana, un escrito, remitido por fax a la sede de FSC - CCOO, ratifica la filtración de agua como probable causa del derrumbe

¿Y qué ocurre entretanto en la Dirección General de Justicia? Pues que nadie, literalmente nadie, tiene la más remota idea de algo tan evidente como quién es el competente para acordar el desalojo de la oficina, en su caso. Como reza el dicho, unos por otros, la casa sin barrer

A primera hora del día siguiente 20 de noviembre, CCOO ha presentado escrito en la Dirección General de Justicia solicitando que, previa realización de las oportunas consultas con la propiedad y/o titular de la actividad realizada en el piso superior, se compruebe la estructura del techo/suelo que separa la oficina del Registro del piso superior, se determine claramente la causa del siniestro, y se nos den las oportunas garantías de que los trabajadores no están expuestos a sucesos similares

 

Grietas en los pilares de carga del edificio principal de los juzgados de Torrelavega

¿Y qué está pasando en los pilares de la principal sede judicial de Torrelavega?

Con ocasión de la visita nos enteramos de que en los pilares de carga del edificio principal donde se ubican los juzgados de Torrelavega, en la Plaza de Baldomero Iglesias y frente al Registro Civil, han aparecido unas grietas preocupantes, tanto por su mal aspecto como por la parte de la estructura en la que han surgido. Se sospecha que la causa es una reciente filtración de agua

Junto con el escrito sobre el Registro Civil, CCOO ha presentado otro solicitando igualmente que se averigüen las causas y que se garantice la seguridad de la estructura del edificio

 

Más sobre los problemas de la calefacción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Reinosa

Asimismo, y cambiando de plaza, hemos presentado escrito anunciando próxima  convocatoria de concentración en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Reinosa para denunciar públicamente que desde antes de las transferencias de Justicia a la Comunidad Autónoma de Cantabria la Dirección General de Justicia ha sido incapaz de solucionar los problemas de calefacción del edificio, lo que hace que en invierno, y con temperaturas exteriores bajo cero, los funcionarios se vean obligados a trabajar a temperaturas inferiores a las reglamentariamente permitidas, como ya hemos informado en otra noticia publicada en esta web. Y trabajar con abrigo y teclear con guantes, además de insano es muy complicado e improductivo

En otros países occidentales no ocurren  este tipo de cosas, no ya porque haya más regulación o más control, sino sencillamente porque son socialmente inadmisibles. Pero esto es España…y Cantabria. Aún estamos esperando a que se comiencen a realizar las evaluaciones de riesgos legalmente prescritas, a elaborar planes de emergencia…

Una vez más, los hechos nos anuncian lo que podemos esperar. Ya sabemos que hay algo que todo el mundo sabe hacer muy bien: "quitarse el muerto de encima" (tal vez en alguna ocasión esta expresión no sea un recurso retórico, sino descriptivo)

Parafraseando las declaraciones de la concejala Esther García a los medios de comunicación, podemos decir, y no es la primera vez que lo hacemos, que estos son los escenarios en los que D. Vicente Mediavilla no se retrata