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Galicia: Complemento de productividad

 

[ Publicado en el Diario Oficial de Galicia ]

 

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En el Diario Oficial de Galicia número 244, de 16 de diciembre de 2009, se publicó la siguiente resolución:

 

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

Orden de 2 de diciembre de 2009 por la que se aprueba un programa de actuación para fomentar la productividad del personal al servicio de la Administración de justicia.

Versión completa de la disposición en uno o varios archivos pdf: - 24400D002P015.PDF

 

 

Texto completo de la Orden:

Orden de 2 de diciembre de 2009 por la que se aprueba un programa de actuación para fomentar la productividad del personal al servicio de la Administración de justicia.

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, BOE de 17 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios que, dentro del territorio de Galicia, desempeñaba la Administración del Estado sobre el personal al servicio de la Administración de justicia.

Dentro del contexto de crisis económica en que nos encontramos, la Administración de justicia en Galicia, como en el conjunto del Estado, está experimentando un aumento cuantitativo de carga de trabajo a causa de la mayor litigiosidad. Esta situación se focaliza más intensamente en determinadas unidades -que requieren medidas singulares de apoyo o refuerzo-, pero afecta, en general, al conjunto de la organización judicial.

La Xunta de Galicia considera que superar esta situación requerirá del esfuerzo de todos los sectores que participan en la Justicia. En este sentido, hay que destacar la importancia de la labor de los empleados públicos en el desarrollo de la actividad cotidiana de juzgados, tribunales, fiscalías, instituto de medicina legal, registros civiles, etc. Su dedicación y eficiencia son elementos fundamentales para dar respuesta a las situaciones de congestión judicial, situaciones en las que, además, sus condiciones de trabajo empeoran. Sin duda, la adopción de medidas que incorporen unas condiciones de trabajo y salariales más satisfactorias constituye un estímulo para afrontar esta situación y para favorecer la implicación en el desarrollo de su labor.

Conscientes de la realidad económica y de las posibilidades presupuestarias, la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación de la Administración de justicia acordaron, con fecha de 30 de julio de 2009, el establecimiento de un programa de actuación para fomentar la implicación de los funcionarios de los cuerpos que integran el colectivo del personal al servicio de la Administración de justicia.

El título VI del libro VI de la Ley orgánica del poder judicial al regular el régimen retributivo de dicho personal proporciona el marco normativo para instrumentar el mencionado programa de actuación. Efectivamente, entre los conceptos retributivos que este título regula figura el complemento de productividad, que se sitúa bajo el ámbito de competencia de las comunidades autónomas con competencias asumidas. Y, concretamente, el artículo 519.4º de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial -en la redacción dada por la Ley orgánica 19/2003- establece: Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para hacer efectivo dicho acuerdo de 30 de julio de 2009,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer un programa de actuación al amparo del artículo 519.4º de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial y regular el complemento de productividad del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden comprende el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial en servicio activo y que ocupen puestos de trabajo incluidos en las plantillas de personal de los centros de destino de la Administración de justicia en Galicia.

Asimismo, comprende el personal interino que desempeñe dichos puestos y los que realicen funciones de refuerzo en los juzgados, tribunales, fiscalías y demás unidades de la Administración de justicia.

Artículo 3º.-Objetivo y aprobación del programa de actuación.

Con el objetivo de aumentar la productividad de la Administración de justicia para hacer frente a la mayor litigiosidad que se deriva de un contexto de crisis económica, se aprueba un programa de actuación dirigido a estimular la implicación de los empleados públicos para responder a la actual situación de sobrecarga de trabajo sobre la organización judicial.

Artículo 4º.-Complemento de productividad.

Mensualmente se asignará una cantidad de 10 euros por funcionario en concepto de complemento de productividad, conforme a lo previsto en el artículo 519.4º de la Ley orgánica del poder judicial, para el cumplimiento del objetivo perseguido por el programa de actuación recogido en el artículo anterior.

Artículo 5º.-Derecho a la percepción del complemento de productividad.

1. Con carácter mensual, se procederá al pago del complemento de productividad a todos los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden.

2. No se considerarán períodos de desempeño del puesto de trabajo, a los efectos del complemento de productividad, las ausencias reglamentarias motivadas por la concesión de excedencias, comisiones de servicios en otras administraciones públicas, licencias por enfermedad por tiempo superior a seis meses, permisos o licencias sin derecho a sueldo, licencias extraordinarias o situaciones análogas.

3. Si el período de desempeño del puesto de trabajo fuera inferior al mes o el funcionario hubiese realizado una jornada reducida con minoración de salario, la cuantía del complemento de productividad será proporcional al período o a la jornada efectivamente desempeñados.

Disposiciones adicionales

Primera.-Financiación del programa de actuación.

El programa de actuación que se aprueba por medio de esta orden se financiará durante el 2009 dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación presupuestaria 06.05.131B.150.00 para productividad del personal al servicio de la Administración de justicia.

Segunda.-Comisión paritaria de seguimiento del programa de actuación.

1. Para el seguimiento del programa y el control de su aplicación, se constituirá una comisión paritaria formada por un miembro de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial de negociación de la Administración de justicia y un número igual de representantes de la Administración. Cada uno de los miembros podrá tener su correspondiente sustituto.

2. Además de las de seguimiento del programa y control de su aplicación, la comisión paritaria asumirá funciones de información y asesoramiento.

Disposiciones finales

Primera.-Efectos económicos.

1. El complemento de productividad establecido en el artículo 4 de esta orden tendrá efectos económicos desde el 1 de julio de 2009. Con esta finalidad las habilitaciones elaborarán una nómina, en concepto de atrasos, en la que liquidarán las cantidades que les corresponda percibir a los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta norma con derecho a la percepción del complemento entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de entrada en vigor prevista en la disposición siguiente.

2. La percepción del complemento de productividad se mantendrá mientras no se produzcan los procesos de integración de los funcionarios con derecho a su percepción en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Segunda.-Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final anterior, la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia