[ Publicado en el Diario Oficial de Galicia ]
En el Diario Oficial de Galicia número 237, de 3 de diciembre de 2009, se publicó la siguiente resolución:
Versión completa de la disposición en uno o varios archivos pdf: - 23700D003P028.PDF
Texto completo:
Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las organizaciones sindicales CSI-F, CC.OO., UGT, CIG y SPJ-USO, con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en Galicia, para establecer un programa de actuación para fomentar la productividad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de justicia, en el marco de la mesa sectorial de negociación de este colectivo, negociaron un nuevo complemento autonómico transitorio en el marco establecido en el artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.Fruto de la citada negociación la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y las organizaciones sindicales CSI-F, CC.OO., UGT, CIG y SPJ-USO firmaron el día 30 de julio de 2009 un acuerdo para establecer un programa de actuación en la Administración de justicia en Galicia para fomentar la productividad.
Por lo expuesto, esta dirección general
DISPONE:
Publicar el acuerdo entre a Administración da Comunidad Autónoma gallega y las organizaciones sindicales CSI-F, CC.OO., UGT, CIG y SPJ-USO, con representación entre los funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia, que se inserta a continuación como anexo.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2009.
Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia
ANEXO
Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales para establecer un programa de actuación en la Administración de justicia en Galicia para fomentar la productividad
Preámbulo
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.3º de la Constitución española y en sintonía con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas regula la negociación colectiva de los funcionarios públicos. La Xunta de Galicia -en el ejercicio de las competencias sobre este personal transferidas a la comunidad autónoma por el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre- desarrolla la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia en dicho marco legal y atendiendo, además, las previsiones específicas del libro VI de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ).
Entre las previsiones de la LOPJ figuran las del título VI de su libro VI sobre el régimen retributivo que, sin perjuicio de lo que se dispone respecto de las remuneraciones en concepto de guardia, distingue entre los conceptos salariales de competencia del Estado (retribuciones básicas -sueldo y antigüedad- y el complemento general del puesto) y los conceptos salariales de competencia de las comunidades autónomas (el complemento específico y el complemento de productividad). Este régimen retributivo fue desarrollado por el Real decreto 1714/2004, de 23 de julio (BOE del 12 de agosto), y por el Real decreto 1033/2007, de 20 de julio (BOE del 27 de agosto). Este último real decreto será aplicable de forma efectiva cuando se aprueben las relaciones de puestos de trabajo (RPT) previstas en el artículo 521 de la LOPJ. Mientras, se mantiene un régimen transitorio en el que las diferentes comunidades autónomas con competencias, y el propio Ministerio de Justicia, establecieron mejoras retributivas bien en concepto de complemento transitorio (que se consolidaría como complemento específico en el momento de aprobación de las RPT) bien en concepto de productividad.
Dentro de este entorno, después del proceso de negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y las organizaciones sindicales más representativas CSI-F, CC.OO., UGT, CIG, e USO-SPJ llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
EXPONEN:
El aumento cuantitativo de carga de trabajo que, dentro del contexto de la crisis económica, está experimentando la Administración de justicia hace necesario proporcionar estímulos a los funcionarios al servicio de la Administración de justicia que fomenten su implicación para responder a esta situación de sobrecarga. Con esta finalidad la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales consideran necesario establecer un programa de actuación orientado a la productividad del conjunto de la organización.
ACUERDAN:
I. Ámbito.
El ámbito de este acuerdo comprende al personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Galicia: funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, gestores procesales y administrativos, tramitadores procesales y administrativos y auxilio judicial con destino en órganos judiciales, fiscalías, registros civiles, instituto de medicina legal y oficinas judiciales de la Comunidad Autónoma gallega.
También comprende al personal interino.
II. Productividad.
a) En aplicación del artículo 12 del Real decreto 1909/2000, por el aumento cuantitativo de carga de trabajo que se está produciendo en relación con el contexto de la crisis económica, se establece un programa de actuación aplicable a todo el personal comprendido en el ámbito de este acuerdo, según se específica en el apartado anterior, en virtud del cual, para estimular su implicación para responder a la mayor litigiosidad, se retribuirá con 10 euros mensuales por funcionario, desde el 1 de julio de 2009.
b) El derecho a la percepción económica de dicha cantidad, o de la parte proporcional en el caso de reducción de jornada, será mensual en la nómina del funcionario, según el régimen previsto para el complemento de productividad, dejando de percibirse en las situaciones previstas legalmente respecto de dicho complemento.
III. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un miembro de cada organización sindical firmante del acuerdo, pudiendo tener cada uno de ellos el correspondiente sustituto, y un número igual de representantes de la Administración, con funciones de información, seguimiento y asesoramiento en lo que atañe a la aplicación.
IV. Ejecución del acuerdo.
La Xunta de Galicia promoverá las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente acuerdo, dentro de un marco retributivo que complementa las previsiones del Acuerdo de 31 de xullo de 2008 sobre el importe del complemento transitorio autonómico (CAT) de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG del 17 de diciembre) y de la resolución, de la Dirección General de Justicia, de 12 de febrero de 2009 (DOG del 26 de febrero) que reconoce a cada funcionario de los juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer de las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en concepto de complemento autonómico transitorio (CAT), la cantidad de 20 euros por encima de la señalada en el citado acuerdo de 31 de julio de 2008.
El presente acuerdo se publicará en Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2009.
Por la Administración autonómica:
Alfonso Rueda Valenzuela, conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Por las organizaciones sindicales firmantes:
CSI-F: Elena Gamazo Doval.
CC.OO.: Pablo Valeiras Ríos.
UGT: Manuel González Carvajal.
CIG: Delmiro Durán Garrido.
SPJ-USO: Francisco Javier Álvarez Morais.

