En el Diario Oficial de Galicia número 14, de 22 de enero de 2010, se publicó la siguiente resolución:
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
Orden de 19 de enero de 2010 por la que se determina el importe del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia.
Versión completa de la disposición en uno o varios archivos pdf: - 01400D004P009.PDF
Texto completo:
Orden de 19 de enero de 2010 por la que se determina el importe del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia.
Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre (BOE del 17 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios que, dentro del territorio de Galicia, desempeñaba la Administración del Estado sobre el personal al servicio de la Administración de justicia.
El régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de justicia está regulado en el título VI del libro VI de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ), que diferencia conceptos salariales de determinación estatal (retribuciones básicas -sueldo y trienios-, complemento general de puesto y complemento de guardia) y conceptos salariales de determinación autonómica. Son el complemento específico y la productividad los conceptos que les corresponde determinar a las comunidades autónomas con competencia.
Según el artículo 519.3º de la LOPJ, la cuantía individualizada del complemento específico se fijará (...) por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo. Ante la demora en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, y con la finalidad de suplir la ausencia del complemento específico, las comunidades autónomas con competencia han ido aprobando complementos autonómicos de carácter transitorio. Así en Galicia, a través de los acuerdos de 29 de mayo de 2006 y 31 de julio de 2008, publicados respectivamente por las resoluciones de la Dirección General de Justicia de 31 de mayo de 2006 (DOG número 108, del 7 de junio) y de 8 de septiembre de 2008 (DOG número 244, del 17 de diciembre), se aprobó la implantación del complemento autonómico transitorio, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2006. Como expresamente indica el acuerdo firmado el 31 de julio de 2008, este complemento se integrará y se consolidará como parte esencial del componente del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
La vigencia del acuerdo con las organizaciones sindicales finalizó el pasado 31 de diciembre de 2009. En consecuencia, para evitar la minoración de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, con carácter de urgencia y sin perjuicio de la negociación de las relaciones de puestos de trabajo necesarias para la puesta en marcha de la nueva oficina judicial, es preciso dar soporte jurídico a la percepción de dicho complemento durante 2010, con idéntica cuantía y régimen que en 2009.
Por otro lado, de la ejecución de la sentencia de 17 de julio de 2007, de la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 164/2007, surge un cambio del régimen retributivo de este personal, cambio este que viene determinado por la entrada en vigor del Real decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia. Y, como consecuencia, se producirá la pérdida de determinadas retribuciones reconocidas hasta el momento en artículos del Real decreto 1909/2000, que quedan derogados. Ello provocará que el nuevo régimen retributivo conlleve una minoración de las condiciones remuneratorias del personal de determinadas unidades, así como de los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial en determinados casos. Establecer soluciones transitorias para evitar estas consecuencias es la segunda finalidad de esta orden, que a tal efecto sustituye percepciones salariales que quedaron sin soporte jurídico por percepciones amparadas en el complemento autonómico transitorio.
Teniendo en cuenta lo anterior, luego de oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
DISPONE:
Primero.-Objeto.
El objeto de la presente orden es determinar para el ejercicio 2010 el importe del complemento autonómico transitorio que, en sustitución del complemento específico de puesto, se pagará mensualmente a los funcionarios al servicio de la Administración de justicia.
Segundo.-Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden comprende al personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial en servicio activo y que ocupen puestos de trabajo incluidos en las plantillas de los centros de destino de la Administración de justicia en Galicia.
2. Asimismo, comprende al personal interino que desempeñe dichos puestos y el personal que realice funciones de refuerzo en los juzgados, tribunales, fiscalías y demás unidades de la Administración de justicia.
3. Los médicos forenses y el personal destinado en el Instituto de Medicina Legal para los que se establecerá el complemento específico, en el que consolidarán el complemento autonómico transitorio que venían percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2009, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden.
Tercero.-Cuantía del complemento autonómico transitorio.
Los funcionarios de los cuerpos de gestores y tramitadores procesales y administrativos y de auxilio judicial comprendidos en su ámbito de aplicación percibirán, en concepto de complemento autonómico transitorio, la cantidad de 445 euros mensuales.
Cuarto.-Cuantía adicional en determinadas unidades.
1. En concepto de complemento autonómico transitorio se asignará mensualmente una cantidad adicional de 20 euros por funcionario a los gestores, tramitadores y auxiliares destinados en los juzgados de violencia contra la mujer de A Coruña y Vigo y en los juzgados de instrucción con competencia en materia de violencia de género de Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Pontevedra.
2. En concepto de complemento autonómico transitorio, y para evitar el empeoramiento de sus condiciones retributivas a causa de la aplicación del Real decreto 1033/2007, los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de auxilio judicial integrados en los servicios comunes de notificaciones y embargos percibirán mensualmente, como adicional a la cuantía prevista en el apartado tercero de esta orden, 138,75 euros, y los del cuerpo de tramitación, 55,50 euros.
3. En concepto de complemento autonómico transitorio, y para evitar el empeoramiento de sus condiciones retributivas a causa de la aplicación del Real decreto 1033/2007, los funcionarios integrados en los servicios comunes de apoyo de los decanatos de los juzgados percibirán mensualmente, como adicional a la cuantía prevista en el apartado tercero de esta orden, 97,13 euros.
Quinto.-Derecho a la percepción.
1. El derecho a la percepción económica del complemento autonómico transitorio será mensual, según el régimen previsto para el complemento específico, y dejará de percibirse en las situaciones previstas legalmente respecto del complemento específico.
2. Si el período de desempeño del puesto de trabajo fuera inferior al mes o el funcionario realizara una jornada reducida con minoración de salario, la cuantía del complemento autonómico transitorio será proporcional al período o jornada efectivamente desempeñados.
Disposición transitoria
Primera.-Consolidación como complemento específico.
El complemento autonómico transitorio se integrará y se consolidará como parte esencial del componente del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Segunda.-Percepción salarial que sustituye un concepto del complemento de destino regulado por el derogado Real decreto 1909/2000.
1. A los efectos previstos en el artículo 20.1º b) del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia del régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio, las certificaciones que los habilitados expidan a fin de que la Mutualidad General Judicial calcule el importe del 75% de las retribuciones complementarias harán constar expresamente que la percepción prevista en el punto 2 del apartado 4º de esta orden, sustituye a la regulada en el artículo 8.2º del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses (...), oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia (...), derogado con la entrada en vigor del Real decreto 1033/2007.
2. A dicha percepción le será de aplicación las actualizaciones previstas en las leyes de presupuestos generales del Estado para las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de justicia.
Disposición final
Primera.-Efectos económicos.
1. Esta orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2010.
2. La percepción del complemento autonómico transitorio se mantendrá mientras no se produzcan los procesos de integración de los funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Segunda.-Entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final anterior, la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2010.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

