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Cantabria: Registro Civil y horarios especiales



CCOO gana el recurso contra los horarios especiales de los registros civiles de Santander y Torrelavega



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón a CCOO, anulando el art. 3 párrafo 1º de la Orden PRE/3/2009, de 26 de enero, sobre condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, que pretendía establecer, veladamente, sin negociación ni compensación económica un horario especial para los registros civiles de Santander y Torrelavega

El tribunal estima:

1) Que el precepto impugnado no se limita a regular una simple jornada de apertura al público de un servicio condicionando su ejercicio a una fase posterior, sino que impone, desde su entrada en vigor, un horario a los funcionarios de los registros civiles de Santander y Torrelavega, distinto al habitual

2) Que el horario establecido supone una modificación esencial de las condiciones de trabajo

3) Que lo que se pretende establecer es, realmente, una jornada especial

4) Que el art. 500.5 de la LOPJ regula un complemento específico para los puestos de trabajo a los que se atribuye un horario especial, no pudiendo entenderse cumplida dicha exigencia por la invocación, que la Administración hace, de un Acuerdo (el de 18 de marzo de 2008) que establece un complemento único aplicable escalonadamente a la totalidad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

5) Que, por tanto, el art. 3 de la Orden PRE/3/2009, de 26 de enero, infringe el art. 500.5 de la LOPJ al fijar un horario especial sin la fijación del correspondiente complemento retributivo

Sin embargo, en otro orden de cosas la sala desestima la impugnación del art 31.3.3º de la Orden PRE/3/2009, de 26 de enero (duración de la reserva de puesto de trabajo en la excedencia por cuidado de hijo, para el que la norma impugnada establece la misma duración que la fijada por la LOPJ, inferior a la reconocida por el EBEP), por entender que no procede la aplicación supletoria de lo regulado en el EBEP a nuestro ámbito, que tiene regulación específica

Esperamos que esta sentencia obligue al gobierno de Cantabria a observar mayor rigor en la regulación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria y en la fijación de sus retribuciones, terreno pasto, con demasiada frecuencia, de la arbitrariedad y del despotismo