CCOO exige al Ministerio de Justicia que pague de oficio los atrasos desde enero 2007 a diciembre 2009 del cuarto punto, y no obligue a miles de trabajadores a acudir a la vía judicial para garantizar sus derechos
DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 23 de abril de 2010
Como seguro conoce, la Subdirección de Recursos Económicos no ha hecho efectivo en la nómina del mes de Abril el importe correspondiente a todos los atrasos derivados del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, que son los que van desde enero 2007 hasta diciembre 2009, cuyo fallo se publicó en el BOE el 11 de septiembre de 2009 y en base a la misma, se reconocía el derecho a cobrar el llamado “cuarto punto” de complemento de especial responsabilidad, penosidad o dificultad del destino servido. Finalmente, por dicha Subdirección sólo se va a abonar el tiempo transcurrido desde septiembre del 2009 hasta diciembre del mismo año (fecha ésta última en la que se regularizó su abono en la nómina mensual) y las cantidades se abonarán como atrasos en la nómina de abril.
Sin embargo, los atrasos restantes a los que nos referimos (enero 2007-agosto 2009) no han podido hacerse efectivos, pese a la intención de la propia Subdirección de Recursos Económicos de hacerlo así en esta misma nómina de abril, a la espera del contenido de un informe de los Servicios Jurídicos que, al parecer, pudiera hacer una interpretación restrictiva sobre el abono de oficio de dichos atrasos y la posible obligatoriedad de acudir, cada uno de los trabajadores afectados, a la vía judicial para solicitar el abono de dichos atrasos.
CCOO entiende que esta interpretación, de concretarse así, obligaría a miles de trabajadores, que contarían con el apoyo de nuestro sindicato, a acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que da efectivamente la razón a los argumentos que CCOO defendió jurídica y sindicalmente desde hace muchos años.
Por lo tanto, consideramos que no puede ponerse en tela de juicio el derecho de los trabajadores afectados a cobrar el llamado “cuarto punto” y obligarles a acudir a la via juridicial para obtener un pronunciamiento favorable que ya han obtenido con una sentencia del Tribunal Supremo, pero, además, de resultar así, el Ministerio estaría provocando la interposición de más de 4.000 demandas judiciales, sólo en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, a las que habría que añadir las miles de demandas judiciales de los trabajadores afectados en las CCAA con competencias, pues la mayoría de ellas ya han anunciado que abonarán los atrasos en los mismos términos que lo haga el Ministerio de Justicia en su ámbito.
La situación de absoluto colapso que ya de por sí vive la Administración de Justicia no puede agravarse innecesariamente por una decisión totalmente contradictoria con las propias intenciones del Ministro de Justicia de “desjudicializar” numerosos asuntos para conseguir una Justicia rápida y ágil, que dé respuesta a los ciudadanos. La opinión pública no entendería que el Ministerio no adoptara una decisión política en un asunto tan sencillo, que ya está resuelto jurídicamente dando la razón a los trabajadores, y que sólo por cuestiones formales, seguramente de formalidad jurídica, obligue a acudir a la vía judicial a miles y miles de trabajadores, colapsando aún más la Administración de Justicia, y causando perjuicios innecesarios, no sólo a los trabajadores afectados, sino a los propios ciudadanos.
CCOO exigimos al Ministerio de Justicia que adopte una decisión política en consecuencia y dé las órdenes oportunas para que la Subdirección de Recursos Económicos pueda abonar de oficio los atrasos correspondientes al período completo, enero 2007 a diciembre 2009, a los miles de trabajadores afectados.
Seguro que, entre otros, la Administración de Justicia lo agradecerá.
CCOO espera que se atienda esta reclamación, porque de lo contrario pondremos a disposición de todos los trabajadores, a los que se les deben los atrasos desde enero 2007 del cuarto punto, el modelo de reclamación con los argumentos necesarios para contrarrestar los de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia.
Madrid, 23 de abril de 2010

