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Juzgados de Paz. Ámbito no transferido



Acuerdos del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo




SUBVENCIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

 
El Consejo de Ministros ha aprobado un crédito de 3.310.580 euros destinado a subvencionar a los ayuntamientos por los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Este crédito está previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que da cumplimiento al mandato del artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. El módulo para la distribución de las subvenciones a los Ayuntamientos es el de población de derecho de cada municipio. Los tramos establecidos son los siguientes:




Este acuerdo establece que, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz (constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial) percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El 50 por 100 restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de población de su derecho, corresponda a los ayuntamientos sedes de las citadas agrupaciones.

Aplicación en seis Comunidades Autónomas
 
El crédito aprobado será de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas a las que no han sido traspasadas las funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Estas Comunidades Autónomas son Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja. No será de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Principado de Asturias, Cantabria y Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Reales Decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El contenido del presente acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial.