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NOJ: CCOO reclama el pago de todas las retribuciones con los efectos de su entrada en vigor



Nota informativa de CCOO de Justicia

Causa perplejidad que el Ministerio de Justicia pretenda ahora abonar con un mes de retraso las superiores retribuciones de los puestos singularizados y diferenciados de la NOJ a los trabajadores que con anterioridad no las percibían

CCOO RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL ABONO INMEDIATO DE TODAS LAS RETRIBUCIONES DE TODOS LOS PUESTOS DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y CON LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE SU ENTRADA EN VIGOR

Adjuntamos la carta que hemos enviado a los máximos responsables del Ministerio de Justicia en la implantación de la NOJ, exigiendo el pago de todas las retribuciones con los efectos de su entrada en funcionamiento:


SECRETARIO GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIRECTOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Flora Martínez García, Secretaria General del SAJ-CCOO, mediante el presente escrito ponemos en su conocimiento las diferencias en las retribuciones que hemos observado en las primeras nóminas correspondientes a los trabajadores destinados en órganos judiciales correspondientes a la Nueva Oficina Judicial, a día de hoy implantada desde el 10 de noviembre de 2010 en Burgos y Murcia, que consideramos deben ser inmediatamente solucionados, pues de lo contrario, se vulneraría nuevamente el Acuerdo firmado, perjudicando innecesariamente a los trabajadores destinados no solo respecto a estas dos ciudades, sino que pueden ser también perjudicados los trabajadores de las nuevas ciudades donde se implante la NOJ, por lo tanto lo que denunciamos debe ser tenido en cuenta para la determinación de la fecha de implantación de la NOJ en las siguientes ciudades.

1º) Aquellos trabajadores que, con ocasión de la implantación de la NOJ, deben percibir retribuciones superiores a las genéricas –que venían percibiendo con anterioridad- con ocasión de haber obtenido un puesto singularizado o diferenciado en la NOJ, no se les ha abonado la diferencia en la retribución superior correspondiente al mes de noviembre (realmente 20 días, desde la fecha de implantación).

Al parecer, la razón de dicho impago, viene determinada por la coincidencia en la fecha de implantación en un día diferente al día 1 del mes de noviembre, que provoca, a efectos de intervención presupuestaria, el abono del nuevo salario el mes siguiente a la fecha de la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo, que fue el 10 de noviembre.

La fijación de una fecha u otra para la implantación de la NOJ en una ciudad concreta no debiera ser motivo para perjudicar, más si cabe, a unos trabajadores que desde dicha fecha han asumido unos nuevos puestos de trabajo, con mayores responsabilidades y funciones, por lo que, en ningún caso, debiera perjudicarles una decisión tan aleatoria en el calendario de implantación del ministerio que, por otro lado, es fácilmente solucionable con una mera voluntad por parte del Ministerio de no perjudicar innecesariamente los derechos de los trabajadores que, en este caso, se reducen, a cobrar el salario pactado desde el mismo momento en que inician su nuevo trabajo.

Por lo que, desde CCOO exigimos al Ministerio:

- que se adopte una solución inmediata para abonar las diferencias retributivas no abonadas y correspondientes a los días del mes de noviembre de 2010 que, a partir del día 10 de dicho mes, los trabajadores que tomaron posesión en dicha fecha en aquellos puestos de trabajo que conllevaban unas retribuciones superiores a las que, hasta esa fecha venían percibiendo;

- que, cualquier nueva implantación de la NOJ en otras ciudades se produzca el día último o primero del mes que corresponda y no en otra fecha diferente, con el fin de no volver a provocar en ningún otro trabajador el perjuicio, innecesario por otra parte, creado en las ciudades de Burgos y Murcia.

- Por ello, según el anuncio del Ministerio, las próximas ciudades de implantación de la NOJ serán Ciudad Real y Cáceres, teniendo prevista dicha fecha –por otro lado, modificada varias veces-, el próximo 9 de febrero, por lo que expresamente solicitamos su cambio de fecha al último o primer día de mes, para no perjudicar los intereses económicos de los trabajadores que pudieran verse afectados.

2º) Además, aquellos puestos de trabajo que en la RPT correspondiente conllevan, además, Dedicación Especial (puestos de Atención al Público) y que, por no asumir el ministerio la reivindicación de CCOO de incluir en el complemento específico correspondiente a estos puestos de trabajo las cantidades equivalentes a las prolongaciones de jornada que venían percibiéndose (en el caso de Tramitadores, asciende a 263,30€/mes), no se les ha abonado dicho importe desde el mismo 10 de noviembre de 2010 hasta la actualidad, alegando ahora que dicha percepción está sujeta a certificación mensual del Secretario correspondiente y que, en ningún caso, por el Ministerio se han dado las instrucciones oportunas para ello, por lo que, desde CCOO exigimos que:

- se den las instrucciones oportunas para que sean abonadas dichas cantidades desde el 10 de noviembre hasta enero, incluido, a todos aquellos trabajadores que estén en dicha situación y,

- si el ministerio sigue exigiendo certificación del Secretario correspondiente, que ésta sea emitida una sola vez por el mismo, extendiendo su eficacia hasta el mismo momento en que los trabajadores a los que se les haya adjudicado estas plazas cambien voluntariamente de puesto de trabajo.

3º) Además, tal y como así se acordó, con el fin de que ningún funcionario viera disminuidas las retribuciones que percibía en el momento de la implantación de la NOJ si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores, los trabajadores que percibían retribuciones por salidas a prisión y con ocasión de dicha implantación de la NOJ han perdido dichas retribuciones al no haberse podido confirmar en un puesto con similares características sino que han pasado a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores, por lo que desde CCOO exigimos el abono de dicho complemento con las mismas cuantías y frecuencia que las que venían percibiendo con anterioridad a la implantación de la NOJ y mientras ninguno de ellos cambie voluntariamente de puesto de trabajo.

Esperando una pronta solución en el sentido que demandamos que, por otro lado, sólo conllevaría una demostración de buena voluntad del Ministerio en no perjudicar innecesariamente, los derechos económicos de los trabajadores afectados, por otro lado ya maltrechos a consecuencia de otras decisiones que CCOO ya ha recurrido jurídicamente.

En Madrid, a 28 de enero de 2011