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CCOO exige a Justicia una nueva instrucción de sustituciones en su ámbito de gestión

CCOO exige al Ministerio de Justicia la negociación urgente de una nueva instrucción de sustituciones en su ámbito de gestión, ante los constantes incumplimientos de la normativa sobre sustituciones denunciados por este sindicato, sobre todo por el establecimiento de turnos ilegales de sustituciones sin relevación de funciones del Cuerpo de Auxilio.

La instrucción del Ministerio de Justicia de 1 de diciembre de 2006 que regula el régimen de sustituciones fue pionera en esta Administración de Justicia, regulándose por primera vez un régimen de sustituciones entre el personal de esta Administración como un reconocimiento a la experiencia profesional y al derecho a la promoción. Pero, con el tiempo, ésta ha devenido insuficiente y se ha quedado obsoleta para dar respuesta a muchas situaciones que se han venido planteando en su aplicación, algunas de ellas, incluso se encuentran a la espera de una respuesta judicial.

Algunas comunidades autónomas con competencias, con posterioridad, han negociado en su ámbito instrucciones sobre sustituciones en las que ya incluyen incluso la regulación de las llamadas "sustituciones horizontales" y específicamente, las sustituciones sin relevación de funciones dentro del Cuerpo de Auxilio Judicial por tiempo inferior a diez o quince días, estableciendo incluso los turnos de sustituciones y su retribución.

Las sustituciones entre funcionarios pertenecientes al cuerpo de Auxilio Judicial en los supuestos de permisos, vacaciones y licencias de corta duración, vienen resolviéndose por el Ministerio de Justicia, en el ámbito de su competencia, de manera absolutamente irregular. Así, en algunos casos, han sido las gerencias territoriales las que han dictado instrucciones estableciendo turnos de sustituciones para determinadas ciudades, por ejemplo, la dictada el 14 de mayo de 2008 por la Gerencia de Castilla-La Mancha para su aplicación en la ciudad de Guadalajara; en otros, son los secretarios decanos o una especie de junta de secretarios los que designan a los sustitutos, en el primer caso, o elevan una propuesta de turnos de sustitución a esa Dirección General, en el segundo, como ha ocurrido en la ciudad de Palencia. Sin embargo, ya existen sentencias de diferentes órganos judiciales que vienen a determinar la ilegalidad de designaciones individuales para sustituciones entre centros de trabajo distintos o anulan turnos de sustituciones establecidos unilateral e ilegalmente en los casos de permisos, vacaciones o licencias de corta duración, etc…

Por ello, CCOO ha remitido carta a la directora general de Relaciones exigiéndole la inmediata negociación de la instrucción de sustituciones en la que se recoja expresamente entre otras cuestiones:

- La regulación de las llamadas "sustituciones horizontales" y expresamente la sustitución sin relevación de funciones dentro del Cuerpo de Auxilio Judicial, también en periodos inferiores a diez días, con turnos voluntarios y negociados, retribuciones adecuadas, etc…

- La regulación efectiva y definitiva del abono del cien por cien de las retribuciones totales del puesto que se ocupe por sustitución, incluidos los trienios y la parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas, así como la cotización por el cuerpo de sustitución,

- La reserva legal de puesto de trabajo para los gestores que realicen funciones de secretario judicial por sustitución, instando en este caso a las modificaciones legales oportunas de la LOPJ y/o del Reglamento de Ingreso.