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CCOO y UGT recurren al Contencioso-Administrativo el acuerdo retributivo de la Comunidad de Murcia

Ambos sindicatos consideran que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia (CARM) de 21 de enero del presente año sobre retribuciones de los empleados públicos atenta contra el derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28 de la Constitución Española, y anula el derecho a la negociación colectiva derivada de éste.

CCOO y UGT han presentado "Recurso Contencioso Administrativo especial para la protección de derechos fundamentales" ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al considerar que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM, de 21 de enero de 2011, atenta directamente contra el derecho constitucional que consagra la "Libertad Sindical".

Dicho acuerdo, sobre retribuciones para el personal al servicio de la Administración General de la CARM y sus organismos autónomos, establece unas retribuciones que no se atienen a los acuerdos suscritos por las organizaciones sindicales más representativas y la Administración Regional, atentando contra el derecho a la libertad sindical, proclamada en el art. 28.1 de la Constitución Española, que tiene entre sus manifestaciones el derecho a la negociación colectiva, toda vez que se anula unilateralmente el contenido de tales acuerdos, de forma perjudicial para los empleados públicos.

CCOO y UGT establecen que el Acuerdo recurrido incumple, ignora y deroga de facto, de forma unilateral dieciséis acuerdos y pactos suscritos con la Administración regional desde el año 98.

Ambas organizaciones remarcan que dicha derogación o suspensión unilateral de todos y cada uno de los Acuerdos fruto de la negociación colectiva, se ha hecho sin tener en cuenta a los otros interlocutores que suscribieron dichos pactos, los Sindicatos ahora recurrentes, vulnerando así el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante para las partes firmantes de dichos Acuerdos, expresión y manifestación del derecho a la libertad sindical.

Por lo que lo que se pretende es la declaración de nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno impugnado, declarando que vulnera el derecho fundamental a la libertad Sindical y a la negociación colectiva del art. 28 de la Constitución Española, de los empleados públicos de la Administración Regional y de los sindicatos CCOO y UGT regionales, porque al truncar las retribuciones acordadas en los textos fruto de la negociación colectiva, se acaba con la negociación colectiva propiamente dicha.

CCOO y UGT aclaran que el derecho a la negociación colectiva forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional, porque "la negociación colectiva es un medio necesario para el ejercicio de la acción sindical que reconocen los arts. 7 y 28.1 y porque la libertad sindical comprende inexcusablemente también aquellos medios de acción sindical (entre ellos la negociación colectiva) que contribuyen a que el sindicato pueda desenvolver la actividad a la que está llamado por la Constitución".