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Los tribunales de instancia vulneran el derecho al juez prefijado por la ley

Un informe que el Pleno del CGPJ votará el día 31 advierte de la inconstitucionalidad del anteproyecto

Publicado en www.abc.es

Uno de los pilares de la reforma de la Justicia que abandera el Gobierno son los tribunales de instancia, el nuevo sistema de organización judicial con el que, en un plazo de tres años, se quieren sustituir los tradicionales juzgados unipersonales (instrucción, primera instancia, violencia contra la mujer...) por órganos colegiados a los que quedarán adscritos los jueces. Los tribunales de instancia (como las audiencias provinciales) estarán compuestos por secciones.

El informe de la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al que ha tenido acceso ABC, cree que el nuevo modelo permitirá optimizar recursos y reducir el número de jueces sustitutos y suplentes, pero advierte de un grave problema de incosntitucionalidad en el artículo 94 del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia: vulnera el derecho constitucional al juez predeterminado por la ley. El dictamen, del que ha sido ponente José Manuel Gómez Benítez y que cuenta con un voto particular de otros dos vocales, se someterá al Pleno del CGPJ el próximo día 31.

Dicho precepto, que según el informe debe ser anulado, prevé la posibilidad de que un asunto pueda ser avocado al pleno, integrado por todos los jueces y magistrados que formen una sección del tribunal de instancia, para tomar «la decisión» sobre el caso y para «la unificación de criterios relativos a cuestiones sustantivas o procesales». Lo que diga el pleno será «vinculante» para el ponente que resulte nombrado, que no tiene por qué ser el mismo juez al que inicialmente correspondió el asunto por reparto.

Nuevo ponente

La avocación al pleno «sustrae el asunto al juez unipersonal llamado a conocerlo», hecho que causa «evidentes» consecuencias sobre el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que consagra el artículo 24.2 de la Constitución. La inconstitucionalidad es aún más «grave» desde el momento en que, una vez en manos del pleno, la ponencia del asunto no corresponde al juez a quien inicialmente se turnó el caso sino que se nombra un ponente «sin sujeción a una norma de reparto preestablecida», advierte el dictamen.

El informe de la Comisión de Estudios también cuestiona, porque «atenta» contra la «independencia» de los jueces y contra el principio de que sólo están sometidos «al imperio de la ley», la vinculación de todos los jueces o magistrados de la sección al criterio que se haya adoptado por el pleno. Esta sujeción «carece de precedentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial», que proclama que «en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial».

Como la Fiscalía

Para la Comisión del CGPJ, estos criterios vinculantes se asemejan «a la unidad de criterio que fijan las juntas de fiscales en el marco de los principios de unidad de actuación y dependencia» que caracterizan al Ministerio Fiscal. El dictamen recuerda que «la única interpretación jurisprudencial vinculante para los jueces y tribunales que conoce nuestro Derecho es la que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos».

Disconformes con el dictamen se han mostrado Concepción Espejel y Claro José Fernández. Entre otras cuestiones, critican la «improvisación» del Gobierno y la prisa —a la que se ha sumado el propio Consejo— por hacer una reforma de gran calado en un momento que consideran de «transición» para la Justicia. Así, recuerdan que la nueva oficina judicial sigue en fase de desarrollo, con no pocos problemas para su implantación, y precisamente de su puesta en marcha dependen los tribunales de instancia.

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