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Madrid. Nueva Resolución sobre vacaciones, permisos y licencias



Por si fuera de vuestro interés publicamos el enlace al BOCM donde se publica LA NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

http://intranet.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142651644835&ssbinary=true

La Consejería de Justicia ha admitido algunas de las importantes propuestas de CCOO aunque ha rechazado otras que consideramos fundamentales para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores/as y garantizar la efectividad de sus derechos, entre otras una regulación más amplia del permiso por enfermedad grave de familiar o exigir únicamente plazos de antelación para solicitar sus permisos o licencias pero, en cambio, no regula plazos para que la propia Consejería de Justicia resuelva sobre dichas peticiones.

Para CCOO es igualmente inadmisible que tras meses de revisión la Administración deniegue el permiso o licencia en todo o en parte y proceda a la correspondiente deducción de haberes.

CCOO considera que, ante los múltiples problemas para los trabajadores con sus superiores cuando solicitan sus permisos y estos se niegan a firmarlos o se dilatan a ello, la Administración debería de regularse como solucionar esta cuestión.


RESUMEN DE LAS MEJORAS EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS INCLUÍDAS EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A PROPUESTA DE CCOO

1.- Todos los permisos y licencias deben serán ampliados a los funcionarios de la Administración de Justicia que se hallen en situación de convivencia como parejas de hecho .

2.- A los informes desfavorables a las solicitudes de vacaciones permisos y licencias los trabajadores podrán realizar las alegaciones que estimen necesarias al informe desfavorable que se acompañará conjuntamente con la solicitud (la Administración en su propuesta inicial había retirado esta posibilidad a pesar de que existe en la Resolución de 2005 que está en vigor).

3.- Vacaciones:

- Podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

- Los días adicionales por cumplimiento de trienios a partir del sexto podrá unirse a las vacaciones o al permiso por asuntos particulares a elección el funcionario.

- Posibilidad de disfrutar las vacaciones aún cuando se haya acabado el año natural al que correspondan o el período de prórroga establecido (31 de enero ) cuando se hayan interrumpido baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia, permiso de maternidad, ampliación por lactancia, adopción o acogimiento(tanto preadoptivo o permanente) o la interrupción se haya debido a un ingreso hospitalario.

(CCOO planteó incluir en los mismos supuestos de interrupción de vacaciones y tiempo de disfrute, los casos de baja por enfermedad o permiso de paternidad).

4.- Permisos:

- Inclusión de un permiso de asistencia al médico durante la jornada laboral tanto del trabajador como de los descendientes en primer grado menores de edad o afectados por una minusvalía o , en su caso, los ascendientes dependientes, en aquellos supuestos en los que por su edad o estado de salud no se valgan por si mismos para acudir a la consulta. La propuesta literal de CCOO incluía también a los cónyuges o parejas de hecho que la Administración, inexplicablemente, ha excluido.

- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:

Se incluye un nuevo permiso por enfermedad muy grave de cinco días que se incrementa 2 días cuando el funcionario precise hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.

Se tomará como referencia para el cómputo de los plazos tanto el lugar de residencia habitual del funcionario como el del centro de destino del mismo.

Se aplicará el concepto de enfermedad grave “cuando se produzca la hospitalización por más de un día”: “o intervención quirúrgica no ambulatoria o cuando así lo determine el informe médico

Los días de permiso podrán disfrutarse seguidos o alternos, a petición del funcionario.

- Permiso de ausencia del trabajo por hijo discapacitado por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario, de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

- Ampliación del permiso por traslado de domicilio a 2 días

- Inclusión de un nuevo permiso de 1 día por celebración de matrimonio o unión de hecho de familiares. Se ampliará a dos días cuando se celebre fuera de la Comunidad de Madrid y a 3 si se celebra fuera de la Península.

- Inclusión de supuestos que se entienden como deber inexcusable,

CCOO entiende como inexcusable los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, los funcionarios de la Administración de Justicia podrán alegar ese supuesto porque lo establece el EBEP (art. 48.1 j)).

- Licencia (además de por matrimonio) por inscripción en cualquier otro Registro Público de Uniones de Hecho, de quince días naturales de duración

Esta licencia debe disfrutarse en el momento inmediatamente anterior o posterior a aquel en que se celebre el matrimonio o se inscriba la pareja de hecho. No obstante, los quince días se podrán fraccionar siempre que se distribuyan en dos períodos, el inmediatamente anterior y posterior al de la fecha de matrimonio, y se disfrutarán de modo continuado.