Alternativas na Xustiza




CCOO de Justicia




co.bas - Justicia en Canarias




CIG - Sector de Xustiza




CSI-F Justicia




Intersindical Canaria - Justicia




Intersindical Justicia Valencia




Justicia y Progreso







UGT Justicia




SPJ-USO




Blog de Justicia - Adams




Oposiciones Administración de Justicia




CCOO de Justicia




CCOO en Mugeju




CNLEAJ




SISEJ




Unión Progresista de Letradas/os Justicia





Páginas web de UPF, AF, APIF, JpD, AJFV, APM y FJI

Asociación Profesional de la Magistratura




Foro Judicial Independiente




Juezas y Jueces para la Democracia




Asociación de Fiscales








Información publicada en revistas jurídicas digitales.

El BOE nuestro de cada día




CGPJ - En Portada




CGPJ - Noticias Judiciales





Para consultar el Directorio de Blogs jurídicos elaborado por José Ramón Chaves, pulse aquí.




Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

En el Boletín Oficial del Estado número 175, de 22 de julio, se publica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de julio



JEFATURA DEL ESTADO

Registro Civil


Entrada en vigor
Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.