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Oposiciones. Tramitación, promoción interna. Corrección de errores en el ámbito de Cantabria

En el Boletín Oficial del Estado número 177, de 25 de julio, se publicó la corrección de errores de la Orden por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010, de 31 de mayo.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Destinos
  • Orden de 13 de julio de 2011, por la que se corrigen errores en la Orden de PRE/32/2011, de 15 de junio, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010, de 31 de mayo.

Texto:

Donde dice: «Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

Debe decir: «Según lo establecido en el art. 28.2 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre, al no existir plazas suficientes para ofertar a dichos aspirantes, de forma excepcional y previa negociación sindical, se ofrecen plazas que no han sido ofertadas previamente en concurso de traslados, por los cual los destinos adjudicados tendrán carácter provisional, debiendo los adjudicatarios tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, garantizándoles que en todo caso que el destino que obtengan en forma definitiva lo será en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación según lo dispuesto en el art. 128 de la ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.

Santander, 13 de julio de 2011.–La Consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz Rodríguez.