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Concurso de traslados. Plazo posesorio




Publicamos el correo que acabamos de recibir del Ministerio adjuntando una nota que se remitirá a las Gerencias en relación a los plazos posesorios de los concursos.

Inmediatamente hemos remitido una nota al Ministerio manifestando el más absoluto rechazo por parte de CCOO a la misma pues nos parece intolerable que a estas alturas se emitan estas instrucciones máxime cuando CCOO ha consultado ese supesto en diferentes ocasiones con el Ministerio y se nos ha contestado que se tenía en cuenta esa circunstancia por lo que ahora el Ministerio no puede esconder su negligencia remitiendo una nota informativa a las gerencias y dejando a los trabajadores indefensos y al albur de la fecha en la que decida tomar posesión el reingresado para saber cuando puede cesar o, en su caso, tomar posesión.


Concurso de traslados

Se remite la nota que se ha enviado a las Gerencias Territoriales de Justicia para evitar la sobredotación temporal de los órganos judiciales en los que tome posesión personal reingresado a partir del 31 de octubre inclusive.
CONCURSOS.


NOTA SOBRE LOS PLAZOS POSESORIOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS ENTRE FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ANUNCIADO POR ORDEN 28-4-2011 Y RESUELTO DEFINITIVAMENTE CON FECHA 17-10-2011, CUYA FECHA PREVISTA DE PUBLICACIÓN EN EL BOE ES EL 31-10-2011.

SUPUESTO: Funcionario reingresado que tome posesión a partir del día 31 de octubre de 2011 en un órgano judicial en el que esté destinado algún funcionario de los Cuerpos de Tramitación PA , Gestión PA o Auxilio Judicial, que igualmente haya obtenido destino en el mismo concurso, pero que no pueda cesar hasta el día 7 ó 14 de noviembre, respectivamente.

SOLUCIÓN: El funcionario, que según el Punto Quinto de la Orden de resolución del concurso, deba cesar el día 7 ó 14, excepcionalmente podrá cesar el mismo día en que el funcionario reingresado tome posesión, por necesidades del servicio, con el fin de evitar la sobredotación temporal del órgano judicial. El plazo posesorio que le corresponda, según el Punto Quinto mencionado, se contará a partir de dicho cese.

Al ser un concurso a resultas, el funcionario adjudicatario que cesa en virtud de la posesión de un reingresado, podrá tomar posesión en su nueva plaza, pudiendo igualmente cesar el siguiente adjudicatario, en su caso, y así sucesivamente.