Alternativas na Xustiza




CCOO de Justicia




co.bas - Justicia en Canarias




CIG - Sector de Xustiza




CSI-F Justicia




Intersindical Canaria - Justicia




Intersindical Justicia Valencia




Justicia y Progreso







UGT Justicia




SPJ-USO




Blog de Justicia - Adams




Oposiciones Administración de Justicia




CCOO de Justicia




CCOO en Mugeju




CNLEAJ




SISEJ




Unión Progresista de Letradas/os Justicia





Páginas web de UPF, AF, APIF, JpD, AJFV, APM y FJI

Asociación Profesional de la Magistratura




Foro Judicial Independiente




Juezas y Jueces para la Democracia




Asociación de Fiscales








Información publicada en revistas jurídicas digitales.

El BOE nuestro de cada día




CGPJ - En Portada




CGPJ - Noticias Judiciales





Para consultar el Directorio de Blogs jurídicos elaborado por José Ramón Chaves, pulse aquí.




Ley reguladora de la jurisdicción social

En el Boletín Oficial del Estado número 245, de 11 de octubre de 2011, se publica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre




JEFATURA DEL ESTADO

Jurisdicción social




Entrada en vigor

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta judicial en estas materias.