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El Supremo anula los servicios mínimos impuestos en la huelga de Justicia de 2008

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto los servicios mínimos impuestos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia durante la huelga indefinida de funcionarios de Justicia celebrada en febrero del año 2008.

La sentencia, hecha pública este jueves, admite un recurso presentado por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO contra la resolución de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los magistrados del alto tribunal dan la razón al sindicato y explica que la resolución de la Dirección General no venía acompañada "de la necesaria motivación".

"Parece necesaria alguna explicación más detallada para afirmar que es necesario prestar determinados servicios en su totalidad", indica en su sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS.

El alto tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este campo y destaca que para que las resoluciones sobre servicios mínimos puedan considerarse suficientemente motivadas "han de incluir los criterios que llevan a fijar en un determinado número o porcentaje tales servicios".


Texto de la sentencia: http://goo.gl/MjTGM

Publicado el 22/12/2001 en www.europapress.es

Enlace permanente: http://goo.gl/apWyk