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Tribunal Supremo. Remisión de escritos por fax

En el Boletín Oficial del Estado número 302, de 16 de diciembre de 2011, se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2011, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en relación con el establecimiento de un único número de fax para la recepción de escritos dirigidos a este Tribunal por particulares y profesionales.



TRIBUNAL SUPREMO

Tribunal Supremo
  • Acuerdo de 7 de noviembre de 2011, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en relación con el establecimiento de un único número de fax para la recepción de escritos dirigidos a este Tribunal por particulares y profesionales.



Texto

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 158, 159 y 160 de la LOPJ, en relación con lo previsto en el articulo 60 de la Ley 30/1992, teniendo en cuenta el interés general ínsito en el objeto de este Acuerdo, y a fin de evitar cualquier tipo de indefensión que pudiera derivarse como consecuencia de la presentación de escritos ante este Alto Tribunal, se ha adoptado el Acuerdo que se reproduce a continuación y que es preciso goce de la máxima publicidad por razones de interés publico.

ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO

«ACUERDO:

1.º) Para que puedan producir el efecto pretendido en el procedimiento correspondiente, los escritos dirigidos a este Tribunal por Abogados, operadores jurídicos en general y particulares deberán dirigirse, respectivamente, al siguiente número de fax: 91.335.83.64.

2.º) Cuando los escritos referidos tuvieran entrada en el Registro General entre las 15 horas de un día hábil y las 8 horas del siguiente día hábil el Secretario encargado del Registro General comunicará tal circunstancia al Presidente de la Sala respectiva, expresando, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse al respecto.

3.º) Este acuerdo se publicará en el ‟Boletín Oficial del Estado” y en la Web del Tribunal Supremo y se notificará al Consejo General de la Abogacía, al Consejo General de Procuradores de España y al Consejo General de Graduados Sociales, a fin de que lo difundan, en el ejercicio de su respectivas competencias, entre sus Colegios y colegiados.

4.º) Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el ‟Boletín Oficial del Estado”.»

Madrid, 7 de noviembre de 2011.–El Presidente del Tribunal Supremo, José Carlos Dívar Blanco.