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¿ Baja médica en plenas vacaciones? ¡ Nace el cheque-vacación para disfrutarlas!


Vacaciones
No hace mucho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su papel de rompehielos, dictó varias sentencias zanjando cuestiones prejudiciales en interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, todo ello para reconocer el derecho del trabajador que se encontraba en situación de incapacidad antes del inicio de las vacaciones, a disfrutar de las vacaciones anuales retributivas. En el fondo de tales decisiones latía el humano criterio de considerar que algo que le sucedía al trabajador estando “en período laboral activo” no podía perjudicarle en sus derechos.

Ahora, el Tribunal comunitario va mas allá y con la Sentencia de 21 de Junio de 2012 (78/11, caso Anged) reconoce el mismo derecho al trabajador que estando de vacaciones sufre la incapacidad laboral. O sea, considera que algo que le sucede al trabajador en su tiempo libre, cuando está fuera del ámbito de dedicación a la empresa, le genera el derecho a compensación en términos de vacaciones. 

I. El razonamiento del Tribunal Europeo sigue siendo tan claro y contundente como nos tiene acostumbrados:
Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.
16 Al respecto ha de recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones (…)
17 En segundo lugar, nótese que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (…).
18 En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, Rec. p. I‑3527, apartado 29).
19 Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad (véase la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C‑277/08, Rec. p. I‑8405, apartado 21).
20 El Tribunal de Justicia ya ha declarado, en particular, que de la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas se desprende que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad (véase la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 22).
21 De la mencionada jurisprudencia, relativa a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, resulta que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.
22 En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, precisado en el apartado 19 de la presente sentencia, conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
23 El Tribunal de Justicia ya ha declarado en este contexto que el nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión (véase, en este sentido, la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 23 y el fallo de la sentencia).
24 A la vista de cuanto precede debe responderse a la cuestión planteada que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.”
II. No estamos ante un cambio baladí, ya que la jurisprudencia tanto contencioso-administrativa como laboral habían aceptado que  quien sufría incapacidad por ejemplo, desde Abril a Octubre, tenía derecho a las vacaciones no disfrutadas en Agosto; en cambio, quedaba en el aire, o mas bien se denegaba tal compensación, si el trabajador estando disfrutando de vacaciones en Agosto -,  siguiendo el ejemplo,- sufría una baja. Y así, salvo los contados casos, en que el Convenio Colectivo reconocía expresamente tal derecho, la moraleja era que el trabajador debía cuidarse mucho de no quedar de baja durante las vacaciones, pues nunca las recuperaría. A partir de ahora, por fuerza de la primacía y vinculación de la sentencia comunitaria, se extiende tal beneficio a todos los trabajadores de todas las empresas.

III. Así por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de Sentencia de 16 de Marzo de 2011 (rec.540/2010) afirmaba:
hay que concluir en que si la incapacidad laboral surge antes del disfrute del período vacacional, la empresa (incluido el empleador público) ha de facilitar su disfrute pospuesto (teniendo en cuenta un horizonte temporal próximo, tanto a la hora de mostrar diligencia en pedirlo el empleado tras la reincorporación como a la hora de fijar su disfrute la Administración), supuesto distinto de la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues se trata de un riesgo que ha de asumir el propio trabajador.”
Pues bien, este último criterio, que consideraba que no tiene el empresario que “pagar el pato” de una incapacidad sobrevenida del trabajador en las vacaciones, es el que habrá de revisarse a la vista de la novedosísima sentencia comunitaria.

IV .A efectos prácticos, con esta nueva vuelta de tuerca judicial, las vacaciones se alzan como un derecho autónomo al descanso en plenitud de salud, resistente a la fuerza mayor, y cuyos días coincidentes con baja médica, son acumulables pudiendo hacerse efectivo como un “cheque-vacaciones” ante el empresario en otro momento.

V. En fin, bien están los derechos del trabajador al descanso, pero como tantas otras normas se inspiran y deben inspirarse en la lealtad del trabajador, y no presumir la picaresca, aunque no faltará quien, estando de vacaciones y fruto de sus excesos, sufra una intoxicación de mejillones – por ejemplo- se apresure a solicitar la baja y sea moroso en promover la obtención del alta ( cosa nada difícil, si acude a un Centro de Salud de lugares turísticos sobresaturados con médicos cansados y generosos en los partes de baja ej. Benidorm); y de este modo, obtendría unas jugosas vacaciones, como un “crédito vacacional” a hacer efectivo tras su alta y reingreso al trabajo.

Pero en fin, no seamos maliciosos, y que las ovejas negras no contagien al resto del rebaño.


Publicado el 26/06/2012 en www.contencioso.es