El pago de la tasa por el personal funcionario.
La norma introduce una exención en el pago de las tasas para la interposición del recurso contencioso administrativo “por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios”.
Esto tiene el siguiente alcance:
• Sólo comprende a los funcionarios públicos. Por tanto, quedan fuera los que no tienen esa condición, aunque discutan cuestiones de personal, como sucede con los ciudadanos, aunque impugne materias relacionadas con las cuestiones de personal, como las pruebas de acceso a las que se han presentado y que deciden impugnar.
• Solo alude a la interposición de los procesos, pero no a la formulación de los ulteriores recursos de apelación o casación, que estarían sometidos al pago íntegro de la tasa de 800€ y 1.200€ respectivamente.
• Otra vía que hace el Proyecto de Ley para el encarecimiento de los costes de los funcionarios para el acceso a la Justicia en cuestiones de su régimen profesional, que se hace por la vía de exigir la intervención de Abogado en todos los casos. Hasta ahora era facultativo salvo en la separación de funcionarios de carrera.
En la práctica, los funcionarios deberán abonar una tasa de 800€ en caso de recurso de apelación, -salvo el caso improbable de obtención individualizada de la Justicia Gratuita- que disuade de su interposición, y que viene a agravar la situación actual, de pago de costas si pierden el recurso, que hasta ahora intentan paliar algunos órganos judiciales imponiendo un máximo a las costas que cobra la Administración.
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El pago de la tasa por el personal funcionario en la jurisdicción contenciosa
Extracto de un informe de la Fundación 1º Mayo (CCOO) sobre el anteproyecto de Ley de Tasas