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En lo contencioso, los funcionarios deberán ser asistidos por abogado/a

Publicado en la Ley de Tasas


Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Queda derogado el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición transitoria primera. Postulación de los funcionarios públicos.

En los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no se exigirá la postulación de los funcionarios públicos.


El apartado 3 del artículo 23 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establecía:

"3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles"


Publicado en el BOE de 21/11/2012

Enlace permanente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301