Alternativas na Xustiza




CCOO de Justicia




co.bas - Justicia en Canarias




CIG - Sector de Xustiza




CSI-F Justicia




Intersindical Canaria - Justicia




Intersindical Justicia Valencia




Justicia y Progreso







UGT Justicia




SPJ-USO




Blog de Justicia - Adams




Oposiciones Administración de Justicia




CCOO de Justicia




CCOO en Mugeju




CNLEAJ




SISEJ




Unión Progresista de Letradas/os Justicia





Páginas web de UPF, AF, APIF, JpD, AJFV, APM y FJI

Asociación Profesional de la Magistratura




Foro Judicial Independiente




Juezas y Jueces para la Democracia




Asociación de Fiscales








Información publicada en revistas jurídicas digitales.

El BOE nuestro de cada día




CGPJ - En Portada




CGPJ - Noticias Judiciales





Para consultar el Directorio de Blogs jurídicos elaborado por José Ramón Chaves, pulse aquí.




Ley de Tasas: Aprobado del modelo de autoliquidacióon

Publicado en el BOE del 15/12/2012


Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.


Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 301 de 15 de diciembre de 2012, páginas 85368 a 85382 (15 págs.)

Sección: I. Disposiciones generales

Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Referencia: BOE-A-2012-15141



Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.