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Publicada la norma que modifica lo que cobraremos durante los primeros 20 días de baja, su entrada en vigor se retrasa hasta el desarrollo de dicha norma

Publicado por CCOO de Justicia - Aragón


Aparece publicado en el BOE de hoy la Ley Orgánica 8/2012, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a nuestros permisos de asuntos propios (igualándolos con los del resto de la Administración General del Estado, o lo que es lo mismo, dejándolos en tres), la posibilidad de que la Administración apruebe "Planes de ordenación de Recursos Humanos" (lo que abre la puerta a que nos puedan destinar forzosamente fuera de la localidad de trabajo) y la pérdida de parte de nuestro sueldo durante los primeros 20 días de baja. Los funcionarios de Justicia, una vez más, estamos agradecidos al Sr. Gallardón por el fantástico trato que nos da, y cuando tengamos la oportunidad, se lo agradeceremos como se merece. 

Sin embargo este recorte de sueldo durante los primeros días de baja no entrará en vigor automáticamente sino que tal y como establece la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 8/2012 "lo previsto con respecto al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que es el que regula todo lo relativo a la percepción del sueldo durante los 20 primeros días de baja) entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.".

No deja clara la norma cuál es el citado "órgano competente", si el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con transferencias. La Comunidad Autónoma de Aragón ya tiene regulado en qué supuestos los funcionarios de la Comunidad Autónoma cobran el 100 % de sus retribuciones durante los 20 días primeros de baja (adjuntamos enlace a la Instrucción de la Dirección General de Función Pública que lo regula, así como alprocedimiento de comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ), pero como queda dicho, existen dudas si la competencia para desarrollar lo dispuesto en la LOPJ es del Ministerio de Justicia o de las Comunidades autónomas. 


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