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Aclaración sobre las retribuciones en caso de incapacidad temporal en la administración de Justicia

Información de CCOO de Justicia


Ante las numerosas dudas que nos están de compañeros y compañeras, sobre cuándo comienzan los descuentos en los supuestos de Incapacidad Temporal (en adelante IT), informamos de lo siguiente:

1.- Según la disposición transitoria sexta de la modificación de la LOPJ (BOE de 28 de diciembre 2012), la normativa en materia de descuentos en los casos de IT no entra en vigor hasta que por el órgano competente, y en el plazo máximo de seis meses, no se determinen los supuestos que se establezcan en los que se pueda alcanzar el 100% de las retribuciones totales (recordamos que el párrafo séptimo del apartado 5 del artículo 504 de la citada modificación de la LOPJ establece que en caso de IT la reducción de las retribuciones será del 50% durante los tres primeros días de baja y del 25% desde el cuarto hasta el vigésimo)

Es decir, hasta ese momento todos los trabajadores de la Administración de Justicia deberán seguir percibiendo el 100% de sus retribuciones totales en el caso de IT. En el caso de que alguna Administración incumpla, CCOO actuará para defender los derechos de los compañeros afectados.

2.- Según la disposición adicional trigésimo octava de la LGPE para 2013 (BOE de 28 de diciembre 2012), en los casos de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de IT (es decir, ausencia al trabajo sin parte de baja médico), la Administración realizará el mismo descuento en nómina que el establecido para los casos de IT.

En el caso de la Administración de Justicia, esta disposición no podrá entrar en vigor, por tanto, hasta que lo haga lo establecido en la disposición transitoria sexta de la modificación de la LOPJ, tal y como informamos en el párrafo anterior.

3.- La Orden del Ministerio de Hacienda y AAPP, publicada en el BOE de 29 de diciembre, desarrolla la citada disposición adicional 38ª de la LGPE para 2013 para la Administración General del Estado, sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT, y determina que todo este tipo de ausencias comportarán la misma deducción del 50% de las retribuciones que prevé el RDLey 20/2012 para los tres primeros días de ausencia por IT.

Esta deducción retributiva no se aplicará, según el artículo 3 de la citada orden, a cuatro días de ausencia sin parte de baja de IT a lo largo del año natural (de los cuáles solo tres podrán tener lugar en días consecutivos). Pero esta norma no se aplicará de momento, conforme lo dicho en el apartado anterior.


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