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Auxilio judicial. Turnos de sustituciones
Un Tribunal Superior de Justicia declara la nulidad del establecimiento de turnos de sustituciones del cuerpo de Auxilio Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia afirma en su sentencia que en la vigente normativa reglamentaria no existe la obligación de los funcionarios de sustituirse entre sí y que el establecimiento de estos turnos de sustituciones no está permitido por la normativa actual (art. 527 de la LOPJ y 74.2 del nuestro Reglamento, R.D 1451/2005), para permisos, vacaciones y licencias de corta duración, y que tales sustituciones conllevan una acumulación de funciones a las propias del puesto de trabajo, que repercute sobre su carga de trabajo y sobre el régimen de disfrute y planificación de permisos y vacaciones, sin compensación económica alguna. Esta contundente resolución viene a sumarse a otras dictadas por Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que anulaban designaciones individuales para sustituciones entre centros de trabajo distintos.
En este asunto, CCOO viene denunciando, desde siempre, la profunda injusticia que se está cometiendo con los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxilio Judicial obligados a sustituirse entre ellos durante días, sin relevación de funciones y sin percibir complemento alguno; igualmente hemos denunciado el agravio comparativo que supone que, en el mismo caso, los Secretarios Judiciales perciban un complemento de productividad de más de 60€ por día y los funcionarios de Auxilio sólo tengan derecho a percibir una ridícula indemnización para sustituciones continuadas de más de diez días, y por último hemos denunciado que a esta situación se ha llegado después de que el Ministerio haya diezmado la plantillas de los funcionarios de Auxilio para crear Servicios Comunes, reduciéndolas a un funcionario por órgano judicial lo que ha favorecido la comisión de toda clases de abusos bendecidos por Secretarios Coordinadores, Secretarios de Gobierno, Presidentes de TSJ y por el propio CGPJ.
Si bien esta situación deberá quedar resuelta con la entrada de la NOJ, lo cierto es, que hasta ese momento, el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias deben cumplir escrupulosamente con la normativa en materia de sustituciones de la que se hacen eco las Sentencias aludidas y en los supuestos de permisos, vacaciones y licencias de corta duración no pueden obligar a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio a sustituirse entre sí.
CCOO aplaude estas Sentencias, coincidentes con el contenido de las reclamaciones que venimos realizando, que suponen un avance en la defensa de los derechos laborales de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, y defenderá su aplicación en aquellos Juzgados y Tribunales donde todavía se está obligando ilegalmente a los trabajadores a realizar estas sustituciones.
Madrid, 26 de marzo de 2010

