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Incremento desmesurado e injustificado de expedientes disciplinarios



Carta de CCOO de Justicia a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia



DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Asunto: Incremento desmesurado e injustificado de expedientes disciplinarios. Cumplimiento Acuerdo 2005 sobre modificación de la LOPJ y Reforma del Reglamento Disciplinario


Durante este año estamos comprobando con alarmante preocupación cómo se ha incrementado la incoación de expedientes disciplinarios contra trabajadores de la Admón. de Justicia a los que se imputan injustificadamente retrasos en la tramitación de procedimientos y, con carácter general, se viene acusando de negligencia en el cumplimiento de nuestras funciones.

El modo de operar es como sigue: el Juez o Secretario Judicial, atendiendo a su personal y subjetivo concepto de pendencia asumible, extiende diligencias de constancia con expresión de los asuntos atrasados que tramita el funcionario, detallando el retraso y la diligencia o trámite del que pende; dicha documentación es remitida al Tribunal Superior de Justicia, quien de manera mecánica la remite al Ministerio de Justicia y es éste quien automáticamente y sin más trámite dicta el Acuerdo de Incoación del expediente disciplinario contra el trabajador.

Sin embargo, cuando se trata de otros colectivos, concretamente el Cuerpo de Secretarios Judiciales, el propio Ministerio de Justicia, una vez que llega la documentación, inicia el trámite de “Diligencias informativas” y no la incoación de un expediente disciplinario, medida aquélla más correcta y menos traumática para el propio trabajador afectado, mientras se investiga si verdaderamente existen indicios o no de una posible negligencia en el cumplimiento de funciones.

No es necesario recordarle que un expediente disciplinario constituye un drama para el funcionario que lo padece, cuestiona su profesionalidad, afecta a su autoestima, e incluso a su vida, por lo tanto un expediente disciplinario ha de ser siempre la solución última, sobre todo cuando, como es el caso, la razón de incoarse la constituye la existencia de retrasos en la tramitación, y los retrasos y disfunciones de toda clase, por desgracia, son la regla general de nuestros Juzgados, en la mayoría de los casos muy superiores a los que han sido objeto de expediente.

Las dilaciones derivadas de problemas estructurales de los órganos judiciales, excesivo volumen de trabajo, falta de Juzgados, exiguas plantillas, aplicaciones informáticas defectuosas, continuas “delegaciones” de funciones de Jueces y Secretarios en trabajadores de otros cuerpos, inspecciones del CGPJ o TSJ que paralizan los Juzgados durante meses, alardes cada vez que un Juez cambia de destino, etc., no pueden ni deben ser causa de exigencia de responsabilidades disciplinarias a los trabajadores de los Juzgados afectados, individualizando el retraso y luego repercutiéndolo sobre cada trabajador, a presionarlo con exigencias subjetivas, inasumibles y arbitrarias de mejoras de rendimiento, mayor agilidad, superiores objetivos, etc., para, finalmente, acabar responsabilizando al trabajador del mal funcionamiento del Juzgado y procediendo disciplinariamente contra él, convirtiendo lo que es un problema estructural del órgano judicial en negligencia y retraso injustificado del funcionario.

Ya dice el refrán que “todas las comparaciones son odiosas” y no es objeto de esta carta el disparar hacia otro lado, antes al contrario, todos debemos cumplir con nuestras obligaciones y responsabilidades según las funciones que nos asigna la Ley, la obligación de resolver en los plazos que marca la Ley, las responsabilidades en lo relativo al impulso procesal, dación de cuenta, consignaciones y depósitos, documentación, formación de autos, cumplimiento de horario, etc, etc. La solución debe venir procurando mejorar su funcionamiento desde la corresponsabilidad de todos los funcionarios que integran las unidades judiciales y fiscales. Son muchos los ejemplos que existen sobre lo que aquí denunciamos, quizás los más llamativos por la publicidad que generan hayan sido las bochornosas diferencias en las responsabilidades disciplinarias en el “caso Mari Luz” según a qué cuerpo perteneciera el funcionario o las continuas denuncias y reiteradas sanciones que han tenido que llevarse a cabo contra algún Juez (muy recientemente sancionado una vez más) cuya negligencia va a causar la friolera cantidad de más de 500 repeticiones de juicios (¿el Ministerio no habla ahora del derecho de los ciudadanos a una justicia rápida y eficaz?).

Y nos sorprende conocer, extraoficialmente claro está, que el Ministerio tiene la intención de proceder a la reforma del Reglamento de Secretarios Judiciales, entre otras cuestiones, sobre lo concerniente al régimen disciplinario de este cuerpo de funcionarios.

Y, sin perjuicio de recordarle la obligación legal de llevar a la mesa de negociación con los representantes legales de los trabajadores cualquier modificación reglamentaria, desde CCOO aprovechamos la ocasión para volverle a exigir:

- Cumplimiento inmediato del acuerdo firmado en el año 2005 respecto al régimen disciplinario de los trabajadores de la Administración de Justicia y “la modificación del artículo 538 de la LOPJ para que la sanción de traslado forzoso fuera del municipio de destino solo se pueda imponer a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia por la comisión de faltas muy graves, y no como ahora que se establece para faltas graves y muy graves.
La imposición de suspensión de empleo y sueldo seguiría imponiéndose por la comisión de faltas graves y muy graves, pero variando el tiempo de duración: Por faltas graves no excederá de tres meses y por faltas muy graves de tres meses a seis años”

- Equiparación real de todos los regímenes disciplinarios: Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia

Esta será la única manera de combatir prácticas discriminatorias y de difícil justificación entre unos cuerpos y otros. De lo contrario seguiremos asistiendo a la práctica de que no todos somos iguales ante la ley, en este caso, ante el reglamento.

Madrid, 27 de octubre de 2010

Flora Martínez García
Secretaria Gral. SAJ-CCOO