Como continuación a la anterior información sobre la aplicación del permiso retribuido establecido en el art. 35 de nuestro Reglamento de Ingreso que textualmente volvemos a transcribir: "Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo cuerpo por el sistema de promoción interna, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que estable la D.A. 5ª del RD 364/1995, de 10 de marzo, ..."
No obstante, acabamos de conocer que la C.A. de Andalucía ha remitido un correo electrónico en el que dispone que "De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ....todo funcionario de carrera que vaya a tomar posesión en virtud de la Resolución antes referenciada y se encuentre en servicio activo (en este caso, del Cuerpo de Auxilio Judicial que se haya presentado al Cuerpo de Tramitación por el turno libre), tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta, siempre y cuando opte por quedarse en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa"
Por lo tanto y según esto, la C.A. de Andalucía sí dará el permiso retribuido de 3 días hábiles o de un mes si hay cambio de residencia a aquellos funcionarios del Cuerpo de Auxilio que tomen efectivamente posesión en plazas del Cuerpo de Tramitación de Andalucía.
No tenemos constancia de que ninguna otra C.A. con competencias haya tomado la misma decisión, mientras que el Ministerio de Justicia a petición expresa de CCOO de que el permiso se amplíe al acceso por el turno libre, tal y como venimos demandando desde la negociación del Reglamento de Ingreso, ha respondido que en su ámbito de gestión, aplicará estrictamente el art. 35 del Reglamento y por lo tanto, no concederá dicho permiso.