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Un nuevo servicio electrónico del Ministerio de Justicia permite desde hoy obtener certificados en un plazo máximo de tres días



Antecedentes penales, última voluntad y seguros de fallecimiento

Nota de prensa del Ministerio de Justicia

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presenta el nuevo modelo telemático que, mediante un sencillo procedimiento a través de Internet, evitará perder el tiempo en desplazamientos, colas y
esperas

En los últimos tres años, el Ministerio de Justicia ha expedido más de cuatro millones de estos tres certificados


El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado hoy el nuevo servicio electrónico puesto en marcha por este departamento por el que se puede obtener, desde hoy mismo, los certificados de antecedentes penales, actos de última voluntad y contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, a través de Internet y en un tiempo máximo de tres días.

Dentro del plan de adaptación de las nuevas tecnologías a los servicios públicos, el Ministerio de Justicia ha procedido a la automatización de los tres certificados, que a partir de ahora podrán obtenerse, mediante el uso del DNI electrónico, a través de un sencillo procedimiento en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).

De esta forma, un trámite cuyo proceso solía durar una semana o diez días se reduce a sólo tres como máximo y evita al ciudadano los desplazamientos, colas y molestias para la obtención de este tipo de certificados. De hecho, en los últimos tres años, el Ministerio de Justicia ha expedido más de cuatro millones de estos tres certificados.

La interconexión de los registros de distintos departamentos ministeriales (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, Agencia Tributaria o Registro Civil Central) ha hecho posible la puesta en marcha del nuevo servicio electrónico. Gracias a esta comunicación en tiempo real, el sistema está preparado para validar en pocos segundos la identidad del solicitante que, una vez pagada la tasa correspondiente, podrá remitir su solicitud con un simple click y sin salir de casa. En el caso del certificado de actos de última voluntad, ya no será necesario para pedirlo presentar el de defunción, cuando el fallecimiento haya tenido lugar después del 2 de abril de 2009, fecha a partir de la cual los Registros Civiles han comenzado a informatizarlos.

El certificado, una vez listo, se podrá descargar de la página web del Ministerio. Tras su impresión, el documento podrá utilizarse legalmente ya que incorpora un código seguro de verificación que constata la autenticidad del mismo.