Solo los casos que superen los 800.000 euros podrán recurrir al tribunal
Publicado en www.cincodias.com
El Tribunal Supremo se convertirá en un coto vedado para pymes y particulares en sus litigios administrativos. Justicia propone elevar de 150.000 a 800.000 euros el umbral de deuda en litigio a partir del cual se pueden presentar recursos de casación ante el Supremo. En la práctica, la medida implica cerrar las puertas del máximo órgano del poder judicial a las pymes y pequeños contribuyentes en pleitos con la Administración y, sobre todo, con la Agencia Tributaria.
Buena parte de los recursos de casación que entran en la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tiene su origen en litigios con Hacienda. Hasta ahora, cuando la deuda reclamada por la Agencia Tributaria superaba los 150.000 euros, los contribuyentes podían presentar un recurso ante el Supremo si no lograban el favor de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional. Sin embargo, este umbral aumentará hasta los 800.000 euros si se aprueba el anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal que el Consejo de Ministros presentó recientemente.
El Gobierno recurre al exceso de trabajo que sufren los órganos judiciales para justificar su decisión. Si bien el Supremo logra resolver más casos de los que recibe, ello no basta para reducir de manera significativa el número de expedientes que arrastra del pasado. Por ejemplo, en 2009 -último año del que existen datos- se presentaron en el Supremo 7.149 recursos de casación y se resolvieron 7.765. Sin embargo, 10.000 recursos aún esperan sentencia de los magistrados del máximo órgano del poder judicial.
En cualquier caso, la medida supone vetar el acceso al Tribunal Supremo a las pymes. Solo una gran empresa -o una mediana compañía que tiene los días contados- puede verse ante la situación de que Hacienda, la Seguridad Social u otra administración le reclame más de 800.000 euros. De hecho, la inmensa mayoría de empresas de este país ni siquiera alcanza este beneficio y menos ahora en época de crisis.
Por otra parte, los pleitos con la Administración Tributaria no cesan de aumentar. Los contribuyentes remitieron a los Tribunales Económicos Administrativos Centrales (TEAC) 177.833 reclamaciones en 2009, último año del que existen datos. Supone un 16,8% más que en 2008 y un 40% más que dos años atrás.
Cuando el fallo del TEAC no es satisfactorio, los contribuyentes pueden recurrir a la Audiencia Nacional. Actualmente, el 23% de los expedientes que se amontonan en la sala de lo contencioso-administrativo guardan relación con la Administración de Hacienda. Suman 2.244 casos y la inmensa mayoría no sobrepasan los 800.000 euros. Es decir, los contribuyentes con litigios en la Audiencia Nacional no podrán recurrir a la instancia del Tribunal Supremo si no están de acuerdo con la sentencia.
Por otra parte, cuando la reclamación de los contribuyentes se realiza contra actos y liquidaciones de los órganos tributarios territoriales, el conflicto se resuelve en los Tribunales Superiores de Justicia, donde el 30% de los casos que entran tienen a la Agencia Tributaria como protagonista.
Para Guillermo Ruiz Zapatero, abogado de Garrigues, elevar el umbral para recurrir al Supremo de 150.000 euros a 800.000 euros supone una pérdida de eficiencia, seguridad y una limitación para acceder a los recursos públicos. Y recuerda que, además, el anteproyecto de ley contempla inadmitir los recursos de casación sobre casos que ya hayan sido abordados con anterioridad por el Tribunal Supremo. Ruiz Zapatero defiende que los contribuyentes no presentan recursos ante el Tribunal Supremo simplemente por probar suerte, ya que en caso de que no logren el favor de los magistrados deberán asumir un coste económico y, además, pagar la deuda tributaria con intereses de demora, cuyo tipo actualmente se fija en el 5%.
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El Tribunal Supremo se ha convertido en no pocas ocasiones en un aliado para los contribuyentes. Fuentes jurídicas aseguran que suele ser más garantista para los contribuyentes y menos con Hacienda. Sin embargo, elevar el umbral de 150.000 euros a 800.000 euros para presentar un recurso de casación supone en la práctica cerrar el paso a la mayoría de empresas de este país.
Basta un rápido vistazo a los informes de Hacienda para comprobar que poquísimas compañías tendrán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Por ejemplo, la estadística del impuesto sobre sociedades -que origina en torno a 8.000 reclamaciones al año- muestra que solo el 1,4% de las compañías españolas pagaron en 2007 -último año del que existen datos detallados- más de 800.000 euros por este tributo. Un porcentaje que actualmente, como efecto de la crisis, probablemente sea incluso menor.
Por otra parte, la doctrina del Supremo para determinar si la deuda en litigio supera o no el umbral establecido para admitir el recurso de casación también supone una barrera. El tribunal toma como referencia el ejercicio fiscal y no toda la deuda que origina el conflicto judicial. Es decir, si una empresa, por ejemplo, impugna por el mismo motivo liquidaciones de Hacienda correspondientes al año 2006, 2007 y 2008, solo podrá presentar un recurso de casación por los ejercicios en que la deuda en litigio supere los 800.000 euros.
En cualquier caso, el tributo que levanta mayor controversia es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava, por ejemplo, las ampliaciones de capital, las fusiones de empresas o la compraventa de inmuebles.
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