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Nuevo permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave



En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 (BOE de 23-12-2010), se regula un nuevo permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, añadiendo una nueva letra e) al art. 49 del EBEP, y por lo tanto de aplicación a todos los empleados públicos –también a los de la Administración de Justicia por la remisión expresa del art. 503 de la LOPJ-

El permiso consiste en “…una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menos de edad…afectado por cáncer... o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y…hasta que el menor cumpla los 18 años

A pesar de que también se establece que se deberá desarrollar reglamentariamente, este permiso puede ser solicitado desde ese mismo momento por cualquier interesado que reúna las condiciones para su concesión.

Además, en la misma Ley de PGE se establece este mismo permiso para los trabajadores afectados en su regulación por el Estatuto de los Trabajadores, pero la reducción de jornada conlleva la disminución proporcional del salario. Esta disminución proporcional del salario se completa con una prestación económica en la misma cuantía que será abonada por la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes con quien tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, aunque también está pendiente de desarrollo reglamentario, como así se modifica también la Ley General de Seguridad Social.

Los requisitos generales para acceder a la prestación son que el hijo a cargo sea menor de 18 años, su enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad acreditado por informe del Servicio Público de Salud, y en el caso de los progenitores cumplir los mismos requisitos que los establecidos para la maternidad contributiva (estar afiliado a la Seguridad Social/Clases Pasivas y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido).

Madrid, 24 de enero de 2011