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Asturias: Días por asuntos particulares correspondientes a 2012


En relación con el asunto del disfrute de los días por asuntos particulares correspondientes al año 2012, se han puesto en contacto con nosotros compañeros que nos han informado de que desde la Dirección. General. de Justicia se había remitido a los órganos judiciales instrucción relativa al disfrute de dichos días, ampliándose excepcionalmente el plazo hasta el final del tercer trimestre de 2013, con el Informe favorable del Secretario o Secretaria, Fiscal o Director o Directora del IML


Enlace

Vía: CCOO de Justicia - Asturias

Administración General del Estado. Ausencias por enfermedad o accidente


Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.


Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 313 de 29 de diciembre de 2012, páginas 89028 a 89029 (2 págs.)

Sección: I. Disposiciones generales

Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Referencia: BOE-A-2012-15701


Los sindicatos rechazan la propuesta de jornada y horarios de la Administración General del Estado

Publicado por CCOO


Todas los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (AGE) mostraron su rechazo, en la reunión del 26 de diciembre, a la propuesta del Gobierno de una nueva instrucción de jornada y horarios que, pese a las incorporaciones de algunos aspectos de la parte social, mantiene un carácter de ensañamiento sobre los empleados públicos.

La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE) se reunió la tarde del 26 de diciembre para tratar la propuesta de la Administración de una nueva instrucción de jornada y horarios, remitida a los sindicatos el día de Nochebuena, sin tiempo alguno para estudiar su contenido. Previamente se habían celebraron varias sesiones de un grupo de trabajo en las que la Administración no presentó ninguna propuesta concreta, limitándose a "invitar a las organizaciones sindicales a hacer propuestas…" en relación con las novedades normativas que la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales, y el RD Ley 20/2012 han provocado en los empleados públicos.

Galicia: Prorrogado o prazo de disfrute de días de vacacións e asuntos personais

Publicado o 13712/2012 en CCOO de Xustiza



A Dirección Xeral de Xustiza ven de colgar na súa Intranet de Xustiza a seguinte comunicación:

A Dirección Xeral de Xustiza ven de facer pública unha comunicación na que autoriza, con carácter extraordinario, a posibilidade de que o persoal funcionario ao servizo da Administración de xusticia poida gozar dos días de asuntos propios sen xustificación e días de vacacións pendentes ata o día 31 de marzo de 2013.

Esta medida está xustificada polos "movementos e desocupacións temporais" que están a provocar a incorporación gradual de funcionarios a os novos postos por mor do concurso de traslados e a resolución de procesos selectivos e de promoción interna nos diferentes corpos da Administración de xusticia.

A Dirección Xeral de Xusticia sinala que esta circunstancia, que afectaría ao normal funcionamento dos xulgados e órganos xudiciais en calquera data, agrávase no mes de decembro cando o persoal disfruta habitualmente de días libres por asuntos particulares con ocasión das festas de Nadal.


Enlace permanente: http://goo.gl/Vx2Q2

CCOO reclama al Ministerio de Justicia el cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid en relación a los días de permiso establecidos en el artículo 48.1 del EBEP


CCOO de Justicia


Remitimos la carta de CCOO al Ministerio de Justicia, solicitando el cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid que reconoce a una trabajadora el derecho a a dos días hábiles más de permiso por enfermedad grave de un familiar, al producirse el hecho en distinta localidad, tal y como recoge el EBEP en su artículo 48.1. Obligando al Ministerio de Justicia a su concesión.

La Gerencia le denegó ese derecho, le quitó unilateralmente dos días de asuntos propios, y por eso la compañera demandó a la Administración, solicitando el reconocimiento del derecho de disfrute del permiso de cinco días hábiles y no de tres.

La determinación de esta compañera, a la que felicitamos, llevando hasta la vía judicial la actuación intolerable de la Administración, abre una vía para que las reclamaciones en casos análogos prosperen más fácilmente de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo.

La sentencia que compartimos, expresa claramente que no puede la Administración no reconocer dos días hábiles más de permiso en los casos en que la enfermedad grave (o los demás casos previstos en el EBEP) cuando el hecho se produzca en distinta localidad.

A muchos compañeros más, la Administración les ha denegado este derecho, lo que es inadmisible, pues la interpretación que alega el Ministerio de Justicia para hacerlo es que define igual localidad mediante un concepto manipulador e inventado como es el área metropolitana, no recogido en norma legal alguna.

Por tanto, consideramos que los criterios de esta sentencia deben ser de aplicación a todos los trabajadores que se encuentren en situación análoga, y así lo demandamos en la carta que os adjuntamos dirigida al responsable de personal del Ministerio de Justicia



Carta al Ministerio de Justicia

SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 25 de abril de 2012

Como conoce, recientemente, el pasado mes de marzo de este año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia favorable ante la reclamación de una trabajadora de la Administración de Justicia a la que se denegó por la Gerencia de órganos centrales el permiso de 5 días por enfermedad grave de un familiar de primer grado.

La denegación por la Gerencia se basó en un criterio interpretativo arbitrario, no recogido en ninguna norma legal y contradiciendo lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Recordamos que el artículo 48.1 del EBEP establece textualmente que, “los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tendrán una duración de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días cuando sea en distinta localidad”

La denegación del permiso solicitado por la trabajadora, por una enfermedad grave de un familiar de primer grado, no tenía ningún fundamento, salvo la interpretación unilateral y no acorde con norma legal alguna, y, además, se había notificado a la interesada con evidente retraso sobre lo establecido legalmente. La Gerencia aludió a que a la trabajadora no le correspondía un permiso de cinco días sino de tres, a pesar de que el hecho se había producido en distinta localidad de la del centro de trabajo de la interesada.

La trabajadora reclamó y, ante, primero falta de contestación expresa y, posteriormente, denegación de la Gerencia, recurrió ante la jurisdicción contenciosa-administrativa y ahora el TSJ de Madrid le da la razón.

CCOO comparte plenamente lo expresado por la sentencia y, como viene reclamando al Ministerio de Justicia desde que conocimos las decisiones unilaterales de la Administración de interpretar restrictivamente estos derechos de los trabajadores recogidos en el EBEP, hemos seguido demandando que en los casos de permisos por enfermedad grave, accidente o fallecimiento se reconozcan dos días más si el hecho se produce en distinta localidad (en los casos de primer grado de consaguinidad o afinidad, cinco días en lugar de tres, y en los de segundo grado, cuatro días en lugar de dos).

Esta sentencia viene a demostrar que las actuaciones del Ministerio de Justicia y sus Gerencias eran no sólo injustas sino también ilegales, tal y como desde CCOO afirmábamos.

Por todo ello, sin perjuicio de realizar las reclamaciones análogas a las CCAA con competencias que no reconocen este derecho, SOLICITAMOS al Ministerio de Justicia que, en todos los ámbitos que gestiona (órganos centrales, CCAA sin competencias transferidas, Ceuta y Melilla), aplique el criterio establecido por dicha sentencia del TSJ de Madrid, y que se reconozca a todos los trabajadores que lo demanden dos días hábiles más en el caso de que el fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar de primero o segundo grado se produzca en distinta localidad, sin necesidad de acudir a los Tribunales a reconocer estos derechos.




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La Seguridad Social tramita ya las prestaciones para el cuidado de niños con cáncer

El Reglamento se publicará una vez fijado el catálogo de enfermedades graves. Podrán beneficiarse de este subsidio las madres o los padres trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta que reduzcan su jornada de trabajo en al menos el 50%.

Publicado en www.elderecho.com

La Seguridad Social ha comenzado a tramitar las prestaciones solicitadas por padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer que han sido presentadas ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la prestación. Esto es posible debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que crea la nueva prestación.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

Nuevo permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave



En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 (BOE de 23-12-2010), se regula un nuevo permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, añadiendo una nueva letra e) al art. 49 del EBEP, y por lo tanto de aplicación a todos los empleados públicos –también a los de la Administración de Justicia por la remisión expresa del art. 503 de la LOPJ-

El permiso consiste en “…una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menos de edad…afectado por cáncer... o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y…hasta que el menor cumpla los 18 años