En relación con el asunto del disfrute de los días por asuntos particulares correspondientes al año 2012, se han puesto en contacto con nosotros compañeros que nos han informado de que desde la Dirección. General. de Justicia se había remitido a los órganos judiciales instrucción relativa al disfrute de dichos días, ampliándose excepcionalmente el plazo hasta el final del tercer trimestre de 2013, con el Informe favorable del Secretario o Secretaria, Fiscal o Director o Directora del IML
Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 313 de 29 de diciembre de 2012, páginas 89028 a 89029 (2 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Todas los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (AGE) mostraron su rechazo, en la reunión del 26 de diciembre, a la propuesta del Gobierno de una nueva instrucción de jornada y horarios que, pese a las incorporaciones de algunos aspectos de la parte social, mantiene un carácter de ensañamiento sobre los empleados públicos.
La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE) se reunió la tarde del 26 de diciembre para tratar la propuesta de la Administración de una nueva instrucción de jornada y horarios, remitida a los sindicatos el día de Nochebuena, sin tiempo alguno para estudiar su contenido. Previamente se habían celebraron varias sesiones de un grupo de trabajo en las que la Administración no presentó ninguna propuesta concreta, limitándose a "invitar a las organizaciones sindicales a hacer propuestas…" en relación con las novedades normativas que la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales, y el RD Ley 20/2012 han provocado en los empleados públicos.
A Dirección Xeral de Xustiza ven de colgar na súa Intranet de Xustiza a seguinte comunicación:
A Dirección Xeral de Xustiza ven de facer pública unha comunicación na que autoriza, con carácter extraordinario, a posibilidade de que o persoal funcionario ao servizo da Administración de xusticia poida gozar dos días de asuntos propios sen xustificación e días de vacacións pendentes ata o día 31 de marzo de 2013.
Esta medida está xustificada polos "movementos e desocupacións temporais" que están a provocar a incorporación gradual de funcionarios a os novos postos por mor do concurso de traslados e a resolución de procesos selectivos e de promoción interna nos diferentes corpos da Administración de xusticia.
A Dirección Xeral de Xusticia sinala que esta circunstancia, que afectaría ao normal funcionamento dos xulgados e órganos xudiciais en calquera data, agrávase no mes de decembro cando o persoal disfruta habitualmente de días libres por asuntos particulares con ocasión das festas de Nadal.
Remitimos la carta de CCOO al Ministerio de Justicia, solicitando el cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid que reconoce a una trabajadora el derecho a a dos días hábiles más de permiso por enfermedad grave de un familiar, al producirse el hecho en distinta localidad, tal y como recoge el EBEP en su artículo 48.1. Obligando al Ministerio de Justicia a su concesión.
La Gerencia le denegó ese derecho, le quitó unilateralmente dos días de asuntos propios, y por eso la compañera demandó a la Administración, solicitando el reconocimiento del derecho de disfrute del permiso de cinco días hábiles y no de tres.
La determinación de esta compañera, a la que felicitamos, llevando hasta la vía judicial la actuación intolerable de la Administración, abre una vía para que las reclamaciones en casos análogos prosperen más fácilmente de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo.
La sentencia que compartimos, expresa claramente que no puede la Administración no reconocer dos días hábiles más de permiso en los casos en que la enfermedad grave (o los demás casos previstos en el EBEP) cuando el hecho se produzca en distinta localidad.
A muchos compañeros más, la Administración les ha denegado este derecho, lo que es inadmisible, pues la interpretación que alega el Ministerio de Justicia para hacerlo es que define igual localidad mediante un concepto manipulador e inventado como es el área metropolitana, no recogido en norma legal alguna.
Por tanto, consideramos que los criterios de esta sentencia deben ser de aplicación a todos los trabajadores que se encuentren en situación análoga, y así lo demandamos en la carta que os adjuntamos dirigida al responsable de personal del Ministerio de Justicia
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El Reglamento se publicará una vez fijado el catálogo de enfermedades graves. Podrán beneficiarse de este subsidio las madres o los padres trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta que reduzcan su jornada de trabajo en al menos el 50%.
La Seguridad Social ha comenzado a tramitar las prestaciones solicitadas por padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer que han sido presentadas ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la prestación. Esto es posible debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que crea la nueva prestación.
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 (BOE de 23-12-2010), se regula un nuevo permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, añadiendo una nueva letra e) al art. 49 del EBEP, y por lo tanto de aplicación a todos los empleados públicos –también a los de la Administración de Justicia por la remisión expresa del art. 503 de la LOPJ-
El permiso consiste en “…una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menos de edad…afectado por cáncer... o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y…hasta que el menor cumpla los 18 años”