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Abono de trienios al personal interino de la Administración de Justicia con anterioridad al EBEP

Nota informativa de CCOO de Justicia

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativos de Madrid cambian de criterio y dictan sentencias favorables a CCOO en demandas sobre el abono de trienios al personal interino de la Administración de Justicia con anterioridad al EBEP

Cuatro años después de que CCOO exigiera por primera vez la aplicación de la Directiva Europea 1999/70/CE para el abono de los trienios reconocidos al personal interino y pese a que ya existían numerosas sentencias favorables en otros sectores –educación, sanidad, autonómico-, y que en el ámbito de la Administración de Justicia se dictaran sentencias favorables en algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o en algunos TSJ que sí daban la razón a nuestra interpretación, se dictaron también varias sentencias en contra, entre ellas las de los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Pues bien, en base a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictada al amparo de una consulta de dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Galicia, sobre la aplicación de dicha Directiva Europea y su traslación al derecho español a partir de la aprobación del EBEP o con anterioridad al mismo, declarando expresamente que la Directiva debía haberse trasladado con anterioridad al mismo, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo han tenido que variar recientemente, en base a dicha sentencia, la doctrina que venían manteniendo y reconocer el derecho a percibir los trienios con efectos retroactivos, aún con anterioridad a la entrada en vigor del EBEP, en demandas interpuestas por CCOO.

Sin duda, la aprobación del EBEP firmado en la Mesa General de la Función Pública por CCOO (y el resto de sindicatos con representación en la misma) supuso un hito en los derechos de los trabajadores interinos, al reconocérseles los servicios prestados también en el ámbito de las Administraciones Públicas, y ahora, con estas sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de jurisdicción nacional, cualquier trabajador en idéntica situación podría solicitar, en extensión de efectos, su abono con los efectos económicos retroactivos de cuatro años desde su solicitud, teniendo en cuenta que desde junio de 2007 y por aplicación directa del EBEP todo el personal interino ya los ha percibido, o al menos tiene derecho a haberlos percibido pues aún alguna Comunidad Autónoma con competencias no ha terminado de abonarlos.

Para más información, podéis dirigiros a los delegados y delegadas de CCOO