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CCOO denuncia a las CCAA por los "errores" en la cotización del personal interino

Nota informativa de CCOO de Justicia

CCOO DENUNCIA A LAS CC.AA. TRANSFERIDAS DE LOS ERRORES QUE EN MATERIA DE COTIZACIÓN VIENEN COMETIENDO CON EL PERSONAL INTERINO DESDE EL AÑO 2004 Y QUE PUEDE CONLLEVARLES UNA IMPORTANTE DISMINUCIÓN EN SU FUTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN


Madrid, 24 de febrero de 2011



CCOO ha denunciado a algunas CCAA con competencias transferidas por los “errores” en los grupos de cotización reflejados en las nóminas y las vidas laborales de los funcionarios y funcionarias interinas adscritos al Régimen General de Seguridad Social, desde el 1 de enero del año 2004, fecha en la que entró en vigor la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ, por la que se establecieron, en el art. 475, unas nuevas titulaciones de acceso a los diferentes Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia que significó una integración automática en grupos de clasificación profesional inmediatamente superiores y una nueva nomenclatura de los mismos en la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia, a partir de la entrada en vigor de la nueva LOPJ, modificó correctamente los grupos de cotización del personal destinado en su ámbito de gestión que cotizaba al RGSS (en aquel momento, se encontraban sin transferir aún las CCAA de Asturias, Cantabria, Aragón y por supuesto La Rioja), pero no hicieron lo mismo otras CCAA con competencias, como País Vasco, Galicia, Navarra, ….

CCOO ha exigido a través de un escrito dirigido a la Comunidad correspondiente su subsanación de oficio y, de no hacerlo así, CCOO interpondrá la correspondiente denuncia a la Inspección de Trabajo por tales hechos, pues, la consecuencia más directa que en materia de cotización en el RGSS debería de haberse producido con este nuevo sistema de clasificación profesional, es el consiguiente encuadramiento correcto en los grupos de cotización adecuados a las nuevas titulaciones.

Este “error” en el grupo de cotización (que no en la cotización propiamente dicha, pues ésta se produce en función del salario real percibido en cada momento), de mantenerse y no subsanarse conforme solicita CCOO, supondría un perjuicio importante e irreparable para aquellos trabajadores que, cotizando al Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1-1-2004, han accedido posteriormente a puestos de trabajo en donde, a efectos de jubilación, se cotiza en el sistema de Clases Pasivas del Estado, y de no subsanarlo, provocaría, en muchos casos, una importante disminución de la cuantía de la pensión de jubilación a reconocer en el Régimen de clases pasivas, pérdidas económicas que, en algunos casos, superarán con creces los 2000 euros anuales

Recordamos también que con el nuevo RD-ley 13/2010 (BOE 3-12-2010), a partir del 1-1-2011 todos los funcionarios de nuevo ingreso se encuadrarán, a efectos de jubilación, en el RGSS y no en el de Clases Pasivas, por lo que, realmente, los afectados son aquellos trabajadores que, cotizando al RGSS a partir del 1-1-2004 hayan accedido, con anterioridad a 1-1-2011, a un puesto de trabajo en la Administración encuadrado en el régimen de Clases Pasivas, a efectos de jubilación.

Para más información y reclamación, todos aquellos compañeros y compañeras que pudieran estar afectados por este error, pueden ponerse en contacto con los delegados y delegadas de CCOO, quienes os informarán de si estáis o no afectados y cuáles son las consecuencias que pudiera conllevar la no subsanación de este “error” a efectos de la futura pensión de jubilación por el régimen de clases pasivas, pues esto puede suponer una importante disminución de dicha pensión.