Publicado en www.diariomedico.com
El anteproyecto de ley de agilización judicial elaborado por el Ministerio de Justicia eleva las cuantías mínimas para acceder a los recursos de apelación en los TSJ y al de casación en el Supremo, así que la mayoría de los pleitos se resolverían en los juzgados.
La acumulación de los expedientes en las salas de justicia, con el consiguiente retraso en la resolución de los pleitos, ha llevado al Ministerio de Justicia a proponer medidas legales de agilización procesal. El Consejo General del Poder Judicial respaldó la semana pasada el anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal, cuya finalidad, según la exposición de motivos, es incorporar medidas procesales "en los órdenes civil y contencioso-administrativo que obeceden al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal". La finalidad es agilizar los procedimientos, pero "sin merma de las garantías para el justiciable".
¿Cómo afectaría al médico esta reforma en los términos establecidos en el anteproyecto? Fuentes jurídicas consultadas por Diario Médico alertan de los perjuicios que la normativa tiene para los facultativos estatutarios. De hecho, según ha podido saber este periódico, algún colegio de abogados ha remitido informe al Consejo General de la Abogacía Española advirtiendo de las consecuencias negativas de la reforma para los administrados.
Los tres puntos más controvertidos de la reforma, que también tiene aspectos de carácter positivo, son el aumento de las cuantías mínimas para poder presentar recursos de apelación en las salas contenciosas de los tribunales superiores de justicia, el acceso al recurso de casación en el Tribunal Supremo y el pago de las costas procesales en caso de que una reclamación no sea estimada.
En cuanto al acceso al recurso de apelación, actualmente la cuantía mínima para recurrir los fallos de los juzgados contenciosos es de 18.000 euros, y el anteproyecto eleva ese mínimo a 50.000 euros. Uno de los abogados expertos en Derecho Sanitario consultados por DM advierte de que el 90 ó 95 por ciento de los procesos judiciales iniciados por los médicos estatutarios en cuestiones como trienios, carrera profesional, retribuciones, concurso de traslados etcétera, acabarían en la primera instancia, pues no se supera ese límite.
Una sola instancia
Además, otro efecto negativo sería el de la "dificultad para la unificación de doctrina entre los juzgados contenciosos, ya que actualmente son los tribunales superiores de justicia los que unifican esta doctrina". Según el experto, "se trata de medidas que agilizarían la justicia pero a costa de que no se pueda hacer uso de ella". Aunque la norma permite interponer recurso de casación en interés de ley frente a las sentencias de primera instancia, con independencia de la cuantía, cuando pudieran ser gravemente dañosas al interés general, este recurso sólo puede interponerlo la Administración y tiene unos requisitos de admisión tasados, que sólo responden a casos excepcionales. La reforma supondría una desigualdad entre los médicos laborales y los estatutarios, pues no afecta a la vía social, donde el límite económico para acceder a la suplicación en los tribunales superiores de justicia continuaría siendo de 1.800 euros.
Estos mismos problemas se pueden trasladar a los límites que el anteproyecto fija para la interposición del recurso de casación en vía contenciosa ante el Tribunal Supremo. De los 150.000 euros actuales se pasaría con la reforma a 800.000, de tal forma que los procesos de cuantías inferiores no podrían acceder al Supremo.
Por último, la reforma de las costas también es otra de las novedades que perjudicaría al estatutario. Actualmente el médico paga costas judiciales si el juez considera que con su pretensión ha incurrido en mala fe o temeridad, lo que "es bastante insual que suceda", dice el abogado. Sin embargo, con el anteproyecto se impondrían al estatutario las costas si pierde el juicio, duplicando así sus gastos.
Allá por el año 1998...
Doce años han pasado desde la reforma de la responsabilidad sanitaria. En 1998 la ley de la jurisdicción contenciosa cambió el escenario de la responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones de los médicos. La consideración del facutativo de la Administración pública como médico estatutario al servicio de una entidad pública impidió que su responsabilidad fuera dirimida en la vía civil, pasando la jurisdicción contenciosa a analizar las reclamaciones por daños acaecidos en los centros privados. Desde el punto de vista laboral, a la reforma de esta norma se unió la aparición del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. La vía social decía adiós a los pleitos que el médico entablaba contra la entidad gestora por cuestiones laborales dando entrada a la jurisdicción contenciosa, que, con sus pros y sus contras, mantuvo, con carácter general, la doctrina que la vía social había ido tejiendo. El anteproyecto del Ministerio de Justicia abre un futuro incierto que según los abogados no sería beneficioso para el estatutario si las restricciones a los recursos se quedan como están y afectaría a la unificación de doctrina no sólo en las autonomías sino también a nivel nacional.
Ni un euro más
El límite que la normativa impone para acceder al recurso de casación ante el Tribunal Supremo ha llevado al alto tribunal a rechazar recursos cuando esas cuantías no se alcanzan. En uno de los casos se recurría un fallo del TSJ de Galicia que condenó a la Administración a pagar 150.000 euros de indemnización para una viuda y 60.000 euros para cada una de sus hijas. La sentencia aclaró que las cuantías debían ser consideradas por separado, por lo que se podía acceder al recurso, pues el tope mínimo es de 150.253 euros.
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