Publicado en el Diario Oficial de Galicia del 2 de febrero
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
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Orden de 27 de enero de 2011 sobre los horarios y calendario laboral de las oficinas de la Administración de justicia en Galicia para 2011.
La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción dada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece en su artículo 500º, apartado 4, que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, aprobará el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.
En virtud de lo establecido en el artículo 20º.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma.
Una vez publicado el Decreto 101/2010, de 17 de junio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2011 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 29 de junio), procede aprobar el calendario laboral y la distribución de jornada y horario de las oficinas judiciales para el próximo 2011.
La Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG del 23 de abril), dedica su capítulo V a las reducciones de jornada por determinadas circunstancias personales, familiares o profesionales. Por ello, la presente orden, a diferencia de la anterior, omite toda referencia a dichas cuestiones.
En aplicación de la normativa mencionada, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el sector y con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, aprobado el 22 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación a los médicos forenses y al personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia que presten servicios en los órganos judiciales y fiscales, registros civiles, oficinas judiciales, Instituto de Medicina Legal, juzgados de paz y otras oficinas y servicios de la Administración de justicia de Galicia.
2. El calendario laboral y los horarios fijos, flexibles y de atención al público establecidos en esta orden serán de aplicación a los secretarios judiciales destinados en órganos, servicios y oficinas de la Administración de justicia en Galicia, así como al personal laboral con puesto de trabajo en edificios judiciales, cuando la Administración de la que dependen orgánicamente así lo establezca.
Artículo 2º.-Jornada y horario de trabajo en la Administración de justicia.
1. La duración de la jornada general de trabajo en la Administración de justicia será la que se determine, en cómputo anual, por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia.
2. Los horarios de trabajo de las oficinas judiciales, sin perjuicio de respetar siempre el horario de audiencia pública, serán los que se determinan en esta orden. No obstante, la prestación del servicio de guardia se hará efectiva en los regímenes de presencia y disponibilidad y en los horarios previstos en su normativa específica.
Artículo 3º.-Horario de atención directa al ciudadano.
1. Fijado el horario de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188º de la Ley orgánica del poder judicial, el horario de atención al público y a los profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de justicia será, con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública, y se dará a conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.
2. En el caso de las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario se ampliará hasta las 15.00 horas de lunes a viernes para la recepción y registro de demandas, recursos, escritos iniciales, escritos de trámite y cualquier escrito sometido a plazo.
3. En el caso de las oficinas de Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, el horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de 9.00 a 18.00 horas de lunes a viernes, y de 10.00 a 13.00 horas los sábados. La atención directa al ciudadano durante esta franja horaria se organizará a través de turnos voluntarios e incentivados conforme a lo previsto en el artículo 6º de esta orden.
Artículo 4º.-Jornada y horario generales.
1. Con carácter general, en las oficinas y servicios de la Administración de justicia en Galicia la jornada de trabajo se prestará en jornada continua, con una duración máxima de treinta y siete horas y media semanales en cómputo mensual.
2. Por las mañanas, de lunes a viernes, se realizará la parte fija del horario, que consistirá en 5,30 horas diarias y continuadas de obligada presencia. Para el comienzo de la parte fija del horario se establece una franja flexible entre las 8.30 y las 9.00 horas, y en función de la hora de inicio la finalización de la parte fija se producirá en la franja que va de 14.00 a 14.30 horas.
3. Para respetar lo dispuesto en el artículo 135º.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, respecto a la presentación de escritos, en las unidades previstas en el artículo 3º.2 de esta orden se organizarán turnos que garantizarán la permanencia hasta las 15 horas de los funcionarios precisos para realizar las funciones de recepción y registro de escritos.
4. La parte flexible del horario se distribuirá, a elección del empleado público, hasta alcanzar el tiempo de trabajo mensual previsto en el anexo I de esta orden, y se podrá cumplir, de lunes a viernes, entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y las 20.00 horas.
Artículo 5º.-Jornadas y horario de verano.
1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva de 30 horas semanales, con tiempo fijo continuado de obligada presencia, de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas; y el resto, hasta cumplir el total del tiempo de trabajo mensual que figura en el anexo I de esta orden, en horario flexible que se podrá realizar, de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y las 16.30 horas.
2. Durante dicho período será de aplicación lo previsto en el artículo 4º.3 de la presente orden para garantizar, hasta las 15.00 horas, la presentación de escritos.
Artículo 6º.-Horario especial de las oficinas de Registro Civil de las ciudades.
1. El personal que preste servicios en las unidades previstas en el artículo 3º.3 de esta orden podrá optar voluntariamente por una jornada de mañana y tarde incentivada económicamente.
2. Esta jornada se cumplirá mediante la presencia obligada del personal entre las 9.00 y las 14.30 horas de lunes a viernes, y realizando, además, siete horas y media semanales que se prestarán, en turnos, de lunes a viernes de 14.30 a 18 horas, y los sábados de 10.00 a 13.00 horas.
3. Los funcionarios que, en función de la distribución del turno, realicen una jornada de 9.00 a 18.00 horas interrumpirán obligatoriamente su trabajo durante una hora, entre 14.30 y 16.30 horas, para la comida. Este descanso, que no se computará como tiempo de trabajo, se organizará también en turnos, de modo que se garantice la apertura ininterrumpida de la oficina de 9.00 a 18.00 horas.
4. Las relaciones de puestos de trabajo recogerán los puestos de trabajo en los que resulte aplicable este régimen horario.
Artículo 7º.-Horario incentivado de mañana y tarde.
1. En los servicios comunes procesales, en las unidades técnico-administrativas y en las unidades de apoyo a los presidentes de tribunales y jueces decanos podrán existir puestos con jornada de mañana y tarde, voluntaria e incentivada económicamente. Las relaciones de puestos de trabajo recogerán los puestos de trabajo en los que resulte aplicable este régimen horario.
2. Esta jornada determinará la presencia obligada del personal entre las 9.00 y las 14.30 horas, de lunes a viernes, y la realización, además, de siete horas y media semanales de trabajo en jornada vespertina, que se prestarán en las franjas horarias que se determinarán para cada puesto de trabajo.
Artículo 8º.-Jornadas reducidas de ámbito autonómico y local.
1. Los 5 días de jornada reducida (semana grande) por fiestas locales se determinarán previa negociación con las organizaciones sindicales. Durante estos días se realizará un horario de 9.00 a 14.00 horas.
2. Durante el lunes, martes y miércoles de Semana Santa, así como el lunes de Pascua, se disfrutará de una jornada reducida de 9.00 a 14.00 horas. En las localidades donde sea festivo el Lunes de Pascua la jornada reducida comprenderá el día siguiente.
3. Será aplicable durante los días de jornada reducida lo previsto en el artículo 4º.3 de esta orden, y el personal que en su cumplimiento no pueda disfrutar de uno o varios días de jornada reducida por estar integrado en el turno que debe garantizar la apertura de la oficina hasta las 15.00 horas podrá disfrutar de la jornada reducida de 9.00 a 14.00 horas los días que correspondan durante la semana siguiente.
Artículo 9º.-Pausa diaria.
Durante la jornada de mañana se disfrutará de una única pausa por un período de 30 minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
Artículo 10º.-Días 24 y 31 de diciembre.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensará cada día con un día adicional de permiso por asuntos particulares.
Artículo 11º.-Diligencias de carácter urgente y asistencia en sábados.
1. En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los fiscales jefes, los directores y subdirectores del Instituto de Medicina Legal o los secretarios judiciales, según el caso, impartirán las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes, por escrito y motivadamente para cada caso concreto, con el fin de garantizar que estas sean realizadas por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con las compensaciones que se establezcan por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia.
2. Las órdenes e instrucciones previstas en el apartado anterior serán comunicadas a la jefatura del departamento territorial competente en materia de justicia a efectos de la incorporación de las compensaciones horarias correspondientes en el sistema de control horario. Con carácter mensual el departamento territorial remitirá a la Junta de Personal una relación de las diligencias urgentes atendidas.
3. Lo previsto en los dos puntos anteriores no será de aplicación al personal en servicio de guardia que, según lo indicado en el artículo 2º.2 de esta orden, se regirá por la normativa reguladora de dicho servicio.
Artículo 12º.-Justificación de ausencias.
1. Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal para las cuales se aleguen causas de enfermedad, de incapacidad temporal u otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato al responsable de la oficinal judicial, de la oficina fiscal o del servicio de la Administración de justicia donde se presten servicios. Las jefaturas de los departamentos territoriales competentes en materia de justicia podrán solicitar que se aporte el justificante médico que acredite que el funcionario no pudo asistir a su puesto de trabajo por razón de enfermedad.
En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo será obligatoria la presentación del parte de baja y de los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda según se trate de personal incluido en el Mugeju o en el régimen de la Seguridad Social.
2. Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia que no queden debidamente justificadas, una vez que se requiera al afectado que las compense en el mes siguiente y este no lo haya hecho, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500º.6 de la Ley orgánica del poder judicial y calculado en la forma establecida en el artículo 36º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102º.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa la correspondiente notificación a dicho afectado.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el artículo siguiente.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores no se considerará ausencia la falta de hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho período de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.
5. El exceso de horas trabajadas voluntariamente en el horario flexible durante un mes, y hasta un máximo del 10% de dicho horario flexible, se compensará, a petición del interesado, en el horario flexible del mes siguiente.
Artículo 13º.-Control del cumplimiento.
La Dirección General de Justicia y los departamentos territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia velarán, en su ámbito de competencia, por el cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración de justicia de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente orden, mediante el sistema de control que se establezca previa negociación con las organizaciones sindicales.
Artículo 14º.-Tiempos para la formación.
1. La asistencia a los cursos de carácter obligatorio como consecuencia de la implantación de nuevas aplicaciones informáticas o de otros medios tecnológicos, así como por causa de la entrada en vigor de reformas legales, se organizará durante la parte fija del horario, en jornada de mañana.
2. El tiempo de asistencia a los cursos de formación continua para el personal al servicio de la Administración de justicia, así como a los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en dichos cursos.
Artículo 15º.-Cómputo de los días de permiso, licencia y vacaciones.
Para el cálculo del cumplimiento del horario mensual, los días de disfrute de permisos, licencias o vacaciones se computarán a razón de 7 horas y 30 minutos cada día cuando resulten aplicables la jornada y horario generales, de 6 horas y cuando resulte aplicable la jornada de verano y de 8 horas para los funcionarios con jornada incentivada de mañana y tarde. Estos cómputos se aplicarán también durante las semanas previstas en el artículo 8º de esta orden.
Artículo 16º.-Publicidad del horario de apertura y de trabajo.
La Dirección General de Justicia y los departamentos territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia darán la publicidad necesaria a los horarios de apertura de las oficinas judiciales y a los horarios de trabajo, de tal forma que se asegure su conocimiento tanto por parte de los empleados públicos como por parte de los ciudadanos.
Disposición transitoria
Única.-Régimen provisional del horario especial de las oficinas de Registro Civil de las ciudades.
Entre tanto no se aprueben las respectivas relaciones de puestos de trabajo continuará en vigor la Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas de Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra (DOG del 17 de marzo).
Disposición final
Vigencia.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y conservará su vigencia mientras no sea aprobado el calendario laboral anual del ejercicio siguiente.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2011.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO I
Calendario laboral para 2011
(*) Enero.
Días festivos (estatales y autonómicos): 1 y 6 de enero.
Días laborables: 20.
Jornada ordinaria: 150 horas.
Parte correspondiente al horario fijo: 110 horas.
Parte correspondiente al horario flexible: 40 horas.
(*) Febrero.
Días laborables: 20.
Jornada ordinaria: 150 horas.
Parte correspondiente al horario fijo: 110 horas.
Parte correspondiente al horario flexible: 40 horas.
(*) Marzo.
Días festivos (estatales y autonómicos): 19 de marzo.
Días laborables: 23.
Jornada ordinaria: 172 horas y media.
Parte correspondiente al horario fijo: 126 horas y media.
Parte correspondiente al horario flexible: 46 horas.
(*) Abril.
Días festivos (estatales y autonómicos): 21 y 22 de abril.
Días laborables: 19.
Días con jornada reducida (5 horas): 4.
Jornada ordinaria: 132 horas y media.
Parte correspondiente al horario fijo: 102 horas y media.
Parte correspondiente al horario flexible: 30 horas.
(*) Mayo.
Días festivos (estatales y autonómicos): 17 de mayo.
Días laborables: 21.
Jornada ordinaria: 157 horas y media.
Parte correspondiente al horario fijo: 115 horas y media.
Parte correspondiente al horario flexible: 42 horas.
(*) Junio.
Días laborables: 22.
Días con jornada de verano (6 horas): 11.
Jornada ordinaria: 148 horas y media.
Parte correspondiente al horario fijo: 115 horas y media.
Parte correspondiente al horario flexible: 33 horas.
(*) Julio.
Días festivos (estatales y autonómicos): 25 de xullo.
Días laborables: 20.
Días con jornada de verano (6 horas): 20.
Jornada ordinaria: 120 horas.
Parte correspondiente al horario fijo: 100 horas.
Parte correspondiente al horario flexible: 20 horas.
(*) Agosto.
Días festivos (estatales y autonómicos): 15 de agosto.
Días laborables: 22.
Días con jornada de verano (6 horas): 22.
Jornada ordinaria: 132 horas.
Parte correspondiente al horario fijo: 110 horas.
Parte correspondiente al horario flexible: 22 horas.
(*) Septiembre.
Días laborables: 22.
Días con jornada de verano (6 horas): 11.
Jornada ordinaria: 148 horas y media.
Parte correspondiente al horario fijo: 115 horas y media.
Parte correspondiente al horario flexible: 33 horas.
(*) Octubre.
Días festivos (estatales y autonómicos): 12 de octubre.
Días laborables: 20.
Jornada ordinaria: 150 horas.
Parte correspondiente al horario fijo: 110 horas.
Parte correspondiente al horario flexible: 40 horas.
(*) Noviembre.
Días festivos (estatales y autonómicos): 1 de noviembre.
Días laborables: 21.
Jornada ordinaria: 157 horas y media.
Parte correspondiente al horario fijo: 115 horas y media.
Parte correspondiente al horario flexible: 42 horas.
(*) Diciembre.
Días festivos (estatales y autonómicos): 6 y 8 de diciembre.
Días laborables: 20.
Jornada ordinaria: 150 horas.
Parte correspondiente al horario fijo: 110 horas.
Parte correspondiente al horario flexible: 40 horas.
(*) Cada día de jornada reducida por fiestas locales determina un descuento de dos horas y media cuando coincida en el período durante el que se aplica la jornada y horario generales, y de una hora cuando coincida en el período de jornada y horario de verano. Por ejemplo, para los cinco días que forman la semana grande (véase artículo 8º) este descuento suma una reducción total de 12,5 horas al mes si coincide en período de jornada y horario generales.
Para el cálculo preciso del tiempo de trabajo en cada una de las localidades se detraerán del cómputo del mes correspondiente 7 horas y 30 minutos por cada día de festividad local cuando esta coincida en el período de aplicación de la jornada y horario generales, y 6 horas cuando coincida durante el período de jornada y horario de verano.
Para el cálculo del horario exigible será aplicable el artículo 12º.4 de esta orden.