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Las plazas vacantes cubiertas por interinos deben ser ofertadas



Un artículo de José Ramón Chaves García publicado en www.contencioso.es

Los interinos son la Cenicienta de la Administración. No tienen derecho a la estabilidad, suelen sufrir discriminación retributiva respecto de los funcionarios de carrera y la jurisprudencia considera que la sanción de suspensión de funciones acarrea la extinción de su relación. Siempre con la espada de Damocles sobre su cabeza. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido su hada madrina en  una recientísima sentencia que les abre el camino hacia la estabilidad al anular una Oferta de Empleo de la Administración autonómica que no incluía las plazas ocupadas por interinos, recordando el Alto Tribunal la claridad y contundencia del mandato del Estatuto Básico, que no admite excusas presupuestarias ni invocaciones a la potestad de autoorganización.

1. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo ( de la que no hemos tenido el texto literal, pero a la que la prensa hace referencia detallada) recuerda la literalidad del art.10 del Estatuto Básico del Empleado Público :
“4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo- plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.-, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos- deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Por otra parte, hay que tener presente que el art.70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la oferta de empleo en cuanto a su desarrollo (convocatoria de las plazas) en términos imperativos:
“ 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”
2. En efecto, la ley afirma que una vez aprobada la oferta de empleo “comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos”. No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Es cierto que la propia Ley proporciona un “balón de oxígeno” a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de “tres años” ( y no el clásico plazo de un año disponible para ello) pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por  interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su cobertura pronta por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo del interino.

3. Para finalizar, como dato sociológico, señalaremos que la sentencia del Tribunal Supremo se dicta tras una impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Aragón, siendo parte recurrente la Asociación para la defensa de la función pública en Aragón. El dato de la parte recurrente no es nimio ya que para un funcionario interino embarcarse personalmente en tales recursos judiciales encierra una difícilísima decisión: primero, porque los pleitos cuestan dinero y cuando se trata de dos instancias, los reducidos emolumentos del interino sufrirían una carga insostenible; segundo, porque un interino que recurre ahora, puede que cuando llegue la sentencia tres años después ya no esté en la plantilla de la Administración; y tercero, porque un interino que recurre puede ser identificado como un “pepito grillo” molesto y algunos altos cargos no entienden que acudir a la justicia es un derecho y no un ataque, por lo que bien está que una asociación o sindicato (desde el anonimato del caso concreto) puedan acudir a la justicia por cuenta e interés de los más débiles.

Lo curioso en el caso analizado es que parece ser, que el recurso de casación estimado es el interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón ( Apudepda), mientras que la posición contraria la asumía la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Aragón ( lo que posiblemente apunta a la mayor localización de la representatividad de unos y otros). En todo caso, la grandeza del derecho es que la disputa de criterio se ha zanjado judicialmente por el Tribunal Supremo “con la ley en la mano”.

4. Finalmente señalar que el Estatuto Básico se aprobó en el año 2007 cuando la crisis económica llamaba a la puerta pero nadie sabía el tsunami presupuestario que se avecinaba, y que ese criterio judicial en línea con la voluntad legal (oferta pública obligatoria de plazas vacantes cubiertas por interinos) tropezará con múltiples corrientes o respuestas.

De un lado, muchos interinos no tendrán interés en que la Oferta de Empleo incluya su plaza, ya que preferirían seguir con su plaza temporal  por si son desplazados por quienes tienen tiempo o ganas de preparar y superar una oposición.

De otro lado, los responsables de la hacienda pública se verán en la paradoja de tener que posponer plazas apremiantes de nueva creación para poder acometer los procedimientos de consolidación de interinos o de provisión ordinaria de sus plazas.

Y puede que a veces la Administración, bajo la coartada de la crisis económica, “corte por lo sano” y acometa la “amortización preventiva” de plazas de interinos para evitar verse pillado por reclamaciones para su inclusión en la Oferta de Empleo público.

Frecuentemente Sevach se pregunta porqué los Planes de Estudios de la Licenciatura en Derecho no incluyen Sociología o Psicología de la Administración, donde mostrar en todo su esplendor o crudeza, el motor y tensiones de las decisiones que se toman en la política estatal, autonómica y local sobre los funcionarios. Porque al final, no nos engañemos, el Derecho a veces es como la protección de los teléfonos móviles: el político se “libera” o los “desbloquea” con facilidad. E incluso como la raposa  cuando cae en un cepo, que es capaz de morderse la pata pillada para dejarla e irse cojeando.

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