En el Anteproyecto de L.O. de creación de los Tribunales de Instancia, aprobado en el Consejo de Ministros del viernes 11 de febrero se modifican, entre otros, los art. 485 y 538 de la LOPJ
TRAS MÁS DE CINCO AÑOS DENUNCIANDO DESDE CCOO LA INUTILIDAD DEL CARÁCTER SELECTIVO DEL CURSO EN PRÁCTICAS EN LOS PROCESOS SELECTIVOS, EL MINISTERIO ELIMINARÁ LA OBLIGATORIEDAD DEL CURSO PRÁCTICO.
El Ministerio por fin ha tenido que reconocer lo que veníamos denunciando y exigiendo una y otra vez desde CCOO desde el primer proceso selectivo que se desarrolló conforme a la nueva LOPJ que entró en vigor en el año 2004 y es que el curso práctico selectivo diseñado por el Ministerio y las CCAA con competencias no ha cumplido el objetivo marcado, antes al contrario, sólo ha servido para:
- retrasar innecesariamente la finalización y tomas de posesión de los aprobados
- aumentar los gastos para los opositores, sobre todo por el turno libre, pues las Administraciones se han negado a abonárselos como así solicitamos desde CCOO
- incrementar el número de recursos judiciales interpuestos por CCOO y numerosos opositores para determinar judicialmente cuál es la Administración que debe abonar los gastos ocasionados por la realización del curso práctico de los aprobados por el turno de promoción interna. Recursos judiciales que aún siguen pendiente de Sentencia en algunos casos.
- poner en entredicho las decisiones contradictorias tomadas por todas las Administraciones respecto a la condición en que quedaban los funcionarios en prácticas una vez acabado el curso, pues, en unos casos, volvían a sus puestos de trabajo de origen –si los tenían- y en otros no, con el consiguiente perjuicio que se ocasionaba al personal interino nombrado ex profeso para cubrir el puesto del funcionario en prácticas, etc
- aumentar los gastos en la organización de los procesos selectivos para todas las Administraciones
- pero lo verdaderamente lamentable es que estos cursos no han servido para lo que debiera, esto es, que los funcionarios de nuevo ingreso adquirieran los conocimientos prácticos necesarios para desempeñar su trabajo eficazmente desde el comienzo, y esto lo venimos denunciando CCOO desde la primera vez que se propuso por el Ministerio. CCOO defendió en aquel momento y seguimos defendiendo una verdadera formación directa y práctica en el puesto de trabajo, una vez adjudicado éste tras la superación del proceso selectivo correspondiente.
Lo que se elimina del art. 485 de la LOPJ es precisamente la obligatoriedad de la realización del curso práctico en los procesos selectivos, (y también deberá modificarse en el mismo sentido el Reglamento de ingreso) por lo tanto, y como ya solicitamos desde CCOO (la última vez, el pasado 21 de octubre de 2010) es necesaria una profunda reforma de los procesos selectivos, máxime cuando la próxima OEP-2011 que se aprobará de forma inminente por el consejo de ministros, puede contener una importantísima reducción de plazas a convocar en la Administración de Justicia.
ADEMÁS, EL MINISTERIO HA DADO POR FIN CUMPLIMIENTO A UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL ACUERDO FIRMADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y QUE SE CONCRETARÁ EN LA MODIFICACIÓN DEL ART. 538 LOPJ RESPECTO AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS, CON EL FIN DE EQUIPARARLO AL DE OTROS COLECTIVOS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CCOO ha demandado reiteradamente la equiparación de todos los regímenes disciplinarios, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, no sólo en cuanto a la modificación del propio art. 538 LOPJ respecto a las sanciones (entre las que curiosamente se vuelve a introducir la Multa de hasta 3.000 euros con la que se podrá sancionar las faltas graves y quedando sólo para las faltas muy graves, las sanciones de traslado forzoso y la separación del servicio) sino también en cuanto a la tramitación de los expedientes disciplinarios, para combatir prácticas discriminatorias y de difícil justificación entre unos cuerpos y otros, como denunciamos desde CCOO recientemente en una carta dirigida a la Directora General de Relaciones el pasado 27 de octubre de 2010 y en la que, como recordaréis, solicitábamos no solo el cumplimiento del Acuerdo del 2005 en cuanto a la modificación del art. 538 LOPJ, sino la equiparación real de todos los regímenes disciplinarios que deberá conllevar también las modificaciones oportunas en el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales como en el de Régimen Disciplinario del resto de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y que deberán ser llevados a la mesa de negociación.