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El Contencioso también cuestiona la constitucionalidad del recorte en la Función Pública

Con este auto, las iniciativas planteadas por CCOO han conseguido elevar al Constitucional el recorte salarial al personal al servicio de las Administraciones Públicas

El auto cuestiona la reducción de nómina del Ayuntamiento


29.03.2011.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz, mediante Auto de 21 de marzo, ha planteado al Tribunal Constitucional cuestión en torno a la constitucionalidad del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas para le reducción déficit público, entre ellas el recorte salarial del personal de la Función Pública.

El auto, primero que se adopta en vía contenciosa, cuestiona, también por primera vez, la existencia de presupuesto habilitante para dictar decretos-leyes, al no concurrir en su aprobación el requisito de extraordinaria y urgente necesidad. De admitirse este planteamiento por el Tribunal Constitucional, este no tendría que valorar el resto de cuestiones planteadas, quedando viciado de inconstitucionalidad el texto completo. En consecuencia, no solo se restablecerían los derechos retributivos de los empleados públicos, sino el conjunto de los derechos sociales y disposiciones regulados.

Por otra parte, el auto amplía los motivos de inconstitucionalidad, por entender que se pueden haber vulnerado disposiciones constitucionales que, hasta le fecha, no habían apreciado otras instancias judiciales.

Con este auto, las iniciativas judiciales y administrativas planeadas por CCOO han conseguido elevar al Tribunal Constitucional la aplicación del recorte salarial al personal de sociedades mercantiles, entes públicos, organismos autónomos o administraciones directas, tanto laborales como funcionarios, de la Administración del Estado, Autonómica o Local, completando un cuadro de protección de los derechos individuales y colectivos de la totalidad del empleo público.

FSC CCOO reclama del Gobierno la urgente restitución de los derechos del empleo público, consolidados en el Acuerdo Administración-Sindicatos 200-2011, así como la urgente resolución judicial de las demandas planeadas.

El auto recoge las motivaciones y alegaciones efectuadas por FSC-CCOO

El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, por el que la Juez acuerda plantear la cuestión de constitucionalidad del RDL 8/2010, arroja novedades sustanciales y de calado, no sólo por cuanto es el primer auto en la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de las reducciones salariales efectuadas al personal funcionario y estatutario a partir de la nómina de junio de 2010, sino porque acoge prácticamente todas las motivaciones y alegaciones efectuadas por la FSC-CCOO, lo que amplía las causas que deberá examinar el Tribunal Constitucional.

La introducción más significativa es la apreciación de inexistencia del presupuesto habilitante para dictar Decretos-leyes, al no concurrir el requisito de carácter positivo: la existencia de extraordinaria y urgente necesidad; de tal modo que, de apreciar el Tribunal Constitucional que no existió tal nota de urgencia, no sería preciso entrar a valorar el resto de vulneraciones alegadas, pues quedaría viciado de inconstitucionalidad el texto completo del Real Decreto-Ley, tanto en lo que respecta a las reducciones salariales del conjunto de los empleados públicos como al resto de materias contempladas en el mismo.

Recordemos que el TC se pronunció, mediante la Sentencia nº 68/2007, el 28 de marzo de 2007, sobre el Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, conocido como el Decretazo de Aznar, que, entre otras cosas, suprimía los salarios de tramitación, declarando su inconstitucionalidad, al entender que el Gobierno no aportó ninguna justificación para apreciar la concurrencia de la urgente necesidad que alegó para legislar mediante este procedimiento extraordinario, pues es función propia de este Tribunal "el aseguramiento de esos límites, la garantía de que en el ejercicio de esa facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco trazado por la Constitución, de forma que el TC podrá, en supuestos de uso abusivo y arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de un Decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante, por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución.

El Auto cuestiona, asimismo, la redacción dada a los artículos 22, 24 y 28 del RDL, por entender que se vulneran los siguientes preceptos constitucionales:

El artículo 86, relativo a los requisitos de los Decretos-leyes.

El artículo 14, por considerar que la reducción salarial, al no aplicarse de forma uniforme al conjunto de los empleados públicos, vulnera el principio de igualdad.

El artículo 31, al entender que se trata de una norma de carácter tributario, confiscatoria de derechos.

El artículo 33.3, al actuar sobre derechos ya consolidados, no sobre hipotéticas expectativas de derecho.

El artículo 134, por invadir materia con reserva legal, además de infringir el principio de anualidad presupuestaria.

CCOO con todas estas actuaciones, que salvaguardan los intereses de los empleados públicos, pretende también enarbolar la defensa del sometimiento de los poderes públicos a la estricta legalidad, sin que resulte admisible que del fin perseguido se extraiga habilitación suficiente para utilizar los medios que se tenga por conveniente, sin respetar la normativa legal y constitucional aplicable.