Un artículo de José Ramón Chaves García publicado el 01/07/2011 en www.contencioso.es
Algunos hemos salido en el BOE con nombre, apellidos, DNI y no nos importa estar expuestos a la curiosidad de cualquier buscador. Sin embargo, para otros la publicación de su identidad tiene el mismo efecto que un pasquín de cazarrecompensas, y desearían que desapareciese la huella de su embargo, sanción, indulto, destino profesional, denegación de ayuda,etc. Es verdad que la publicación en Boletines Oficiales se hace en cumplimiento de la Ley y tiene que soportarla su destinatario ( publicación para notificar un acto administrativo, publicación de sanción para general conocimiento y ejemplaridad, etc). Sin embargo, ello tiene límites, con el fin de referirme a la cautela que toda Administración Pública debe tener al insertar en sus edictos y publicaciones oficiales de no incluir completo al menos, el DNI de los interesados .
1. En primer lugar, la publicación oficial de los datos personales no puede convertirse en una “lapidación”, esto es, que se regodee y añada perjuicio al afectado. De ahí que tales resoluciones han de publicarse lacónicamente y en la medida de lo posible remitiéndose a las Resoluciones y antecedentes del expediente, cuya consulta está restringida a los interesados.
2. En segundo lugar, la publicación oficial de los datos personales ha de limitarse a los esenciales, y en particular hay que tener cuidado con acompañar a la referencia nominal el DNI, dato que usualmente acompañaba a las listas de admitidos, listas de beneficiarios de ayudas, notificaciones de embargos, o similares, y que tras el cambio de criterio de la Agencia de Protección de Datos (del que nos dio oportuna noticia hace dos años el sabio Samuel Parra), es un dato protegido y que debe excluirse de los boletines oficiales.
Así que ….¡ ojo al dato!. Nunca mejor dicho. ¿Y cómo conciliar la necesidad de la Administración de identificar un opositor admitido con el nombre y el DNI por si hay problemas de coincidencia nominal?. Pues el ejemplo lo hallamos en el recientísimo BOE de 30/6/11 que publica la lista de admitidos para fontanero del Senado, y que aplica la técnica de publicar el nombre y a continuación las últimas cifras del DNI, pero no las primeras, idea inspirada seguramente en la práctica comercial, donde las grandes empresas mandan las facturas al cliente señalando la cuenta del cargo o cobro con la indicación de las últimas cifras precedidas de una docena de anónimos asteriscos ( de este modo, el destinatario sabe que es la cuenta correcta, y si el dato cae en malas manos, no le servirá de nada).
3. Y en tercer lugar, los datos publicados en el BOE no están sometidos a “caducidad” o “borrado” pero no pueden ser un sambenito eterno. Por eso, es posible que agotada su eficacia administrativa (ej. cobrado el importe embargado, cancelada la sanción, etc), el particular afectado consiga eliminar de los curiosos y frenéticos buscadores de google y sus compañeros de pesca (Bing, Yahoo,etc), los datos que le quitan el sueño. Para ello, basta con requerir al buscador, que éste se niegue, y a continuación dirigirse a la Agencia de Protección de Datos que a su vez ordenará al BOE, como institución que borre el dato incómodo.
Hay que reparar en que el procedimiento está cuajado de excusas estilo Pilatos, “No es cosa mía”, y por eso el cauce es lento y laborioso. Si nos dirigimos a la web donde está alojada la cita o referencia al BOE que contiene el dato negativo, su webmaster ( o propietario) nos dirá que él no generó la noticia oficial y que se limita a “colgarla en su web”.
- Si nos dirigimos a la empresa Google, Bing o similares, nos dirá que su empresa tampoco genera la noticia sino que se limita a poner sus robots a buscar por el océano y si el BOE está accesible pues lo saquean sin piedad.
- Si nos dirigimos al BOE, nos dirá la Agencia Estatal que ellos “son unos mandados”, que cada Administración le manda sus resoluciones a publicar por imperativo legal, y que no pueden bloquear el acceso a los robots de los buscadores.
- Si nos dirigimos finalmente a la Agencia de Protección de Datos, nos pedirá que acreditemos que hemos agotado todo lo anterior, o que hemos llamado a esas “puertas” infructuosamente; y entonces, solo entonces, será cuando la Agencia de Protección de Datos pueda apreciar motivos para dictar una Resolución tutelando el derecho a la no divulgación de datos personales sin consentimiento del afectado, una vez que ha caducado o perdida la vigencia de la eficacia de la publicación oficial.
- Y si por un casual, la Agencia de Protección de Datos no toma cartas en el asunto (por considerar que el problema no es de “protección de datos” sino de “derecho al honor” u otro pretexto similar), habrá que acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien frente a la Agencia de Protección de Datos, bien frente a la Agencia Estatal BOE o frente a ambos a la vez.
En suma, lento, formalista y laborioso…pero al final puede verse la luz. El procedimiento y problemática está estupendamente explicado aquí.
Lo bueno es que la denuncia a la Agencia de Protección de Datos no requiere abogado ni procurador, ni ha de sujetarse a un formulario especial, y dicha entidad de oficio, previa instrucción del caso, dictará la Resolución para que la entidad BOE coloque digitalmente el código de bloqueo para impedir que los buscadores de Google y similares tomen en cuenta esa información al ofrecer resultados de búsqueda.
Lo malo es que si la Agencia de Protección de Datos no atiende nuestras plegarias, habrá que plantear un contencioso-administrativo (lento y costoso). La alternativa es requerir directamente el bloqueo a la Agencia Estatal BOE y plantear el recurso contencioso-administrativo frente a esta Agencia Estatal.
Así y todo, hay que recordar que el pulso entre Google y el Derecho a la protección de Datos está pendiente de la resolución de una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Europeo, tal y como referí en un post anterior.
Y en este punto, tan interesante, he de remitirme a un recientísimo trabajo ( completo, ameno y divertido) en que se expone en roman paladino qué datos se han borrado del BOE y cómo hacerlo. Insisto en que es un artículo brillante y valiosísimo, del físico Arturo Quirantes, y os invito a leerlo en su integridad: no os decepcionará. Y lo dicho vale para la publicación en los Boletines Oficiales autonómicos o locales, e incluso institucionales ( que haber, haylos).
Se ve que en el BOE ya no puede decirse aquello de “entrarás pero no saldrás” y me temo que en pocos años, pues pronostico un aluvión creciente de deseo de ser borrado del paredón digital ( de igual modo que aquél afán de ser borrado de las partidas de bautismo), el acceso al BOE será algo así como asomarse a un periódico con tijeretazos.
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