Publicado el 02/07/2011 en www.diariovasco.com
El Supremo ha condenado al Consejo General del Poder Judicial a indemnizar a un juez con 23.000 euros por el alquiler de la vivienda que pagó al trasladarse a Cartagena (Murcia) en cumplimiento de una sanción de 8 meses de suspensión que conllevó la pérdida de su destino en Granada y que finalmente fue anulada.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo condena al CGPJ en concepto de responsabilidad patrimonial por la anulación de una sanción de este órgano, según destacan los magistrados Vicente Conde Martín Hijas y Juan José González Rivas en el voto discrepante que han emitido respecto a esta resolución.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Manuel Sieira, recuerda que el magistrado Carlos Martínez Robles fue sancionado por el CGPJ en abril de 2005 con ocho meses de suspensión por una falta muy grave de desatención o retraso reiterado en la resolución de procesos.
En mayo de 2008, el Supremo anuló la sanción por caducidad del expediente administrativo, ya que apreció que fue acordada cuando ya había transcurrido "en exceso" el correspondiente plazo legal.
Antes, el cumplimiento de la sanción conllevó al juez la pérdida de su destino en Granada y la obligación de presentarse a cuantos concursos se anunciaran para la provisión de plazas de su categoría hasta obtener destino en propiedad.
Tras concurrir a un concurso, convocado el 2 de enero de 2006, la Comisión Permanente del CGPJ le otorgó el 24 de enero la plaza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, de la que tomó posesión el 6 de marzo de ese año.
Al serle anulada la sanción, el Pleno del CGPJ acordó en junio de 2008 reintegrarle los sueldos que dejó de percibir durante los ocho meses de suspensión y el abono en el escalafón de la carrera judicial del tiempo que dejó de computar por culpa de esa sanción.
El magistrado lo vio insuficiente y reclamó otros 36.468 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por indemnización de residencia habitual y manutención y, subsidiariamente, "el pago de todos los gastos de alquiler y suministros de agua y electricidad" desde el 6 de marzo de 2006 hasta el 21 de mayo de 2007, así como los de desplazamiento de fines de semana para ver a su mujer e hijo.
El órgano de gobierno de los jueces rechazó esta petición y Martínez Robles recurrió ante el Supremo, que le ha dado la razón, al apreciar que debe ser "resarcido por los perjuicios causados" por la pérdida de su destino a causa de "una sanción disciplinaria que resultó anulada".
Considera por ello que debe ser indemnizado por el alquiler de su casa desde que llegó a Cartagena hasta la fecha en la que tomaron posesión los magistrados que se presentaron al concurso convocado el 20 de marzo de 2007, aunque le deniega el abono de las dietas de alimentación y los gastos de viaje de los fines de semana, por lo que le corresponderían unos 23.000 euros.
Por contra, los dos magistrados que suscriben el voto discrepante creen que "no resulta convincente" la alegación de que tuvo que permanecer en Cartagena por causa de la sanción anulada, porque, a su juicio, cuando la impugnó pudo solicitar reincorporarse al destino que tuvo que abandonar, con lo que su retorno no hubiera estado condicionado a concurso alguno.
El magistrado sin embargo, añade el voto particular, no pidió el reconocimiento de retornar a su destino y "centra los perjuicios" en su "para él, obligada permanencia en Cartagena".
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