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Multa de 1.200€ a un juez que impidió al fiscal actuar por no sentarse a su izquierda


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Publicado en www.europapress.es.


El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1.200 euros impuesta en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Andújar (Jaén), Juan Carlos Moreno Gordillo, por dos faltas graves de abuso de autoridad y falta de consideración al Ministerio Fiscal (art. 418.5 de la LOPJ), ya que impidió la actuación del representante de la acusación pública al no querer éste situarse a la izquierda del magistrado durante dos juicios.

La resolución del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por el magistrado contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces, impuesta a raíz de las discrepancias generadas entre Moreno Gordillo y dos fiscales adscritos a su juzgado después de que éste les instara a colocarse en el estrado colocado a su izquierda, en vez del de la derecha.

En el primero de los incidentes, ocurrido en octubre de 2008, la fiscal sustituta pidió dos minutos de permiso para consultar con su fiscal jefe la exigencia de Moreno Gordillo y al volver a la Sala se le impidió su acceso. Como no existía otra acusación el juicio de faltas se falló por absolución, aunque finalmente esta decisión fue declarada nula por la Audiencia Provincial de Jaén.

Un mes después se repitió la escena con otro fiscal, a quien se negó la palabra durante otra vista tras señalar éste que el Estatuto Orgánico del Ministerio Público le facultaba a sentarse a la derecha y no al lado izquierdo del tribunal.

El CGPJ consideró, y ahora lo confirma el Supremo, que la imposición de una consecuencia tan drástica como la de no tener por comparecido al Ministerio Fiscal por el simple hecho de no sentarse en el sitio que el juez le indicaba "supera con mucho el ejercicio normal de las facultades de dirección de estrados de las que también el juez se encuentra investido, integrando un exceso o abuso claro".

Con independencia de la actitud de la Fiscalía en este asunto, el Supremo incide en que lo corregido o controlado por el CGPJ "no ha sido la actividad jurisdiccional del recurrente sino el ejercicio del poder gubernativo en lo referido a la suspensión y reanudación de las vistas, que es considerado excesivo en razón de las singulares circunstancias concurrentes y las consecuencias de la medida adoptada".

El magistrado sancionado pretendía que se le levantara la sanción, se le devolviera la multa que ya abonó y ser indemnizado con 9.000 euros por daños y perjuicios.rtículo 418.5 El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial


Publicado el 17/08/2012 en www.europapress.es

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