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CCOO: La imposición de tasas supone un recorte en el acceso al servicio público de la Justicia y un retroceso del Estado de Derecho

Publicado en www.ccoo.es


La Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (Boletín Oficial de las Cortes 7-07-2012) implica una reforma sustancial del sistema de tasas para el acceso a la Administración de Justicia.

tasas
CCOO denuncia la imposición de un modelo social en el que sólo los que mas recursos económicos tienen pueden acceder a la Justicia, dejando fuera de las posibilidades reales de acceso a amplios colectivos sociales en controversias que son esenciales para su estabilidad básica, pues están vinculadas a las rentas que garantizan su subsistencia y la de sus familias.

Además, lejos de la aparente neutralidad, se inscribe en la línea de dificultar el control de la actuación de las Administraciones Públicas, así como de las grandes empresas proveedoras de servicios; y es un retroceso importante en la configuración que hemos venido teniendo de nuestro Estado de Derecho, cuyo primer postulado es la posibilidad de acceso al Servicio Público de la Justicia.

1. Un retroceso de los ciudadanos en el acceso al servicio público de la Justicia.

En primer lugar, olvida la situación de los ciudadanos en el acceso a los bienes básicos, sobre todo en sus controversias con las grandes compañías proveedoras de los bienes y servicios. Esto supone para el conjunto de la ciudadanía el encarecimiento en el acceso a la jurisdicción, incluidas las controversias que tienen como consumidores y usuarios de servicios, como reclamaciones contra empresas eléctricas, telecomunicación, banca, seguros, que en el ámbito civil supone el pago de una tasa mínima de 150 € para el juicio verbal al margen del alcance económico de la reclamación, y que en los casos del proceso ordinario es de 300 € más el 0,5% de lo que se reclame. Es decir, para llevar a juicio a la compañía eléctrica, bancaria, telefónica, aseguradora, o al comercio en una discrepancia de 100 €, hay que pagar la tasa de 150 €. O para impugnar una multa de 100 € impuesta por cualquier Administración, la tasa sería de 200 €.

En estos casos, la exención de las tasas por el reconocimiento del beneficio individualizado obliga a tramitar un expediente de Justicia Gratuita y en la mayor parte de los casos, tienen rentas incompatibles con esa declaración, poco más de los 1.100 € mensuales, o bienes que puedan vender.

2. La situación de los beneficiaros del sistema de protección social y asistencia sanitaria.

Es cierto que en la actualidad tienen reconocida ex lege en el Orden Social los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social del beneficio de justicia gratuita (art. Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita), así como los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, determina que no estén sujetos al pago de la tasa (art. 20.4 Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Pero la Ley olvida que igualmente los trabajadores y ciudadanos en general tienen que acceder a los Tribunales del Orden Social y Contencioso en el ámbito del sistema de protección social, como sucede en particular con las prestaciones del Sistema de Apoyo a las personas dependientes, o el acceso al derecho de Asistencia Sanitaria.

La condición de beneficiario de la Seguridad Social que genera la justicia gratuita no asegura la inclusión de estos supuestos en la exención del pago de la tasa.

3. El encarecimiento de costes en el acceso a la justicia del personal de las Administraciones Públicas.

Además, también cabe denunciar la situación en la que quedan el personal de las Administraciones Públicas a los que, por dos vías, se incrementa de forma sustancial los costes de acceso al servicio público de la Justicia.

1. En la Ley se declara la exención subjetiva en el pago de la Tasa a los funcionarios, pero no en los procesos que impliquen la separación del servicio. Esta limitación es incomprensible por la absoluta necesidad que tiene el funcionario de la tutela judicial, sobre todo cuando otros procesos de menor entidad están exentos.

2. Además, la exención de los funcionarios no comprende expresamente a los ciudadanos, aunque impugne materias relacionadas con las cuestiones de personal, como las pruebas a las que se han presentado.

Por tanto, si el asunto es en materia de pruebas de acceso o cese en la condición de funcionario de carrera, competencia del Tribunal Superior de Justicia, la tasa mínima es de 350 euros en concepto fijo más otros 100 adicionales en asuntos de cuantía indeterminada. Es decir, en unas oposiciones en que se impugne una actuación irregular, el impugnante debería pagar la tasa de 450 euros. Lo mismo que un funcionario que discrepe de su cese.

3. Tampoco la Ley incorpora la exención a las Organizaciones Sindicales cuando intervienen en el ámbito contencioso-administrativo en defensa de los derechos colectivos de los funcionarios y trabajadores del sector público, como son las materias relativas a interpretación y aplicación de los pactos y acuerdos que fijan condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, o que igualmente afecten a personal laboral. La norma tributaria obliga así a realizar una multiplicidad de reclamaciones individuales, que estarían exentas de la tasa, en lugar de los procesos colectivos a las que les impone su pago, con las distorsiones que ello genera.

4. Otra vía para el encarecimiento de los costes de los funcionarios para el acceso a la Justicia en cuestiones de su régimen profesional, tiene que ver con la exigencia de la intervención de Abogado en todos los casos. Hasta ahora era facultativo salvo en la separación de funcionarios de carrera.

Esta regla implica, en la práctica, la obligación de tener que pagar el Abogado de la Administración, por la vía de la condena en costas, si fuera desestimada su reclamación. Dado que se implantó el criterio del pago de las costas según su vencimiento tras la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en la práctica supone un enorme incremento de gastos, no sólo del abogado propio, que puede ser aconsejable, sino además tiene que asumir el coste de la representación de la Administración contra la que han litigado.

4. Las tasas en el Orden Social.

Otra novedad sustancial es la implantación de las Tasas en el ámbito de la Jurisdicción Social, en las fases de los recursos de suplicación y casación.

En el ámbito social, la situación de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, a pesar de su aparente equiparación a los trabajadores por cuenta ajena, puede suponer el pago de la tasa en los casos de recursos de suplicación o casación, con una cuantía fija respectiva de 500 € o 750 € respectivamente.