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UPSJ: Informe del Secretariado: Aspectos críticos de la reforma del Registro Civil

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales quiere poner de manifiesto su falta de sorpresa ante el anuncio por parte del Ministerio de Justicia delBorrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros; continúa la tendencia a la privatización de la Administración de Justicia que el Ministro de Justicia, Sr. Gallardón, pasito a pasito, quiere imponer, que empezó con la aprobada Ley de Tasas 10/12 de 20 de noviembre y que sigue con la privatización de los Registros Civiles, y la posible externalización de las ejecuciones de sentencia y las notificaciones de resoluciones judiciales. Queremos poner en conocimiento de la opinión pública que proyectos como las reformas en marcha no van a mejorar la Justicia: la van a empeorar, encarecer y van a causar al ciudadano medio graves perjuicios económicos.

El Ministerio de Justicia, en declaraciones de su titular, garantiza la gestión pública del Registro Civil con su atribución a los Registradores de la Propiedad; ello significa someter al Registro Civil al arancel tal como se especifica en el propio anteproyecto, artículo 21.5: “Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles sufragarán íntegramente los costes derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes aranceles”. Esto lleva a la privatización del mismo, pagar para acceder al Registro Civil, pagar para dar constancia con eficacia jurídica de los actos relativos al estado civil de las personas, que hasta la fecha eran gratuitos. Si se acabara aprobando dicho proyecto y atribuyéndoles la competencia, los Registradores, que son funcionarios públicos, deberían prescindir del arancel y cobrar sus servicios a través de los presupuestos generales del Estado. Como sucede en Francia.

Destacamos algunos puntos de especial relevancia: 

  • En la Exposición Motivos del borrador se dice que la Ley 20/2011 ha puesto de manifiesto insuficiencias y carencias, que aconsejan su parcial revisión. Pero dicha Ley no ha entrado en vigor (entraría en 2014). ¿Cómo se puede sostener que adolece de insuficiencias y carencias, si todavía no ha entrado en vigor? Para apreciar dichas carencias deberíamos conocer su puesta en práctica, y con el tiempo analizar si existieran. O en su caso, suplir dichas carencias a través del reglamento correspondiente que la desarrolle. El actual Ministerio de Justicia nunca ha tenido intenciones de que la citada Ley entrara en vigor, a pesar de que, en su día, en el trámite parlamentario, fuera aprobada por una amplia mayoría, casi unanimidad de todos los partidos políticos; incluso para más desconcierto, se abogó con el propio Sr. Trillo a la cabeza para que los Registro Civiles siguieran servidos por Magistrados Jueces Encargados.

  • Según el borrador, la nueva reforma debería entrar en vigor el 1 de julio de 2013. Muchas prisas tiene el Ministerio de Justicia, cuando en la Ley de 2011 se estipuló una vacatio legis de tres años para ir preparando la infraestructura para la nueva organización registral. No se entienden ahora dichas premuras.

  • Al actual Ministerio le gusta decir que España es el lugar de Europa donde más se litiga y nos compara con Francia, Alemania; pero solo nos compara cuando quiere, ya que, por ejemplo, el año próximo, en Francia, la tercera Ley de Finanzas para 2010 procederá, siguiendo directrices europeas, a sustituir la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques (registradores de la propiedad) por la del Estado. Es decir, se procede a integrar a los Registradores en el ámbito estatal, asumiendo el Estado sus responsabilidades; como cualquier otro funcionario de la Administración del Estado, dejando de percibir el arancel. Por tanto en España se está siguiendo el camino contrario que en Europa: no solo no se integra a los Registradores como el resto de funcionarios, sino que se les privilegia; ellos y los Notarios son una clase funcionarial privilegiada, dándoles a través de dicho proyecto funciones, totalmente insospechadas, y que hace no mucho tiempo no eran interesantes para este colectivo, como las del registro civil; pero a la vista de la situación económica actual han devenido en muy interesantes.

  • En la Ley de 2011 se estipula que los futuros Encargados serían funcionarios de la clase A-1 licenciados en derecho, y Secretarios Judiciales. El borrador prescinde de ambos en aras, como ya se ha dicho, de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. No se comprende este cambio de filosofía ante unos funcionarios altamente cualificados, como son los Secretarios Judiciales, lo que en la ley de 2011, así como en los informes del CGPJ, se dejaba claramente de manifiesto. Con ello la desjudicialización estaba garantizada, al ser los Secretarios Judiciales funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia con la obligación de seguir sus órdenes e instrucciones, y dejando a salvo la independencia judicial, al obviar en la atribución de funciones registrales a los Jueces-Magistrados. Y sobre todo se garantizaba la gratuidad para el ciudadano del Registro Civil.

  • En los últimos años el Ministerio de Justicia ha invertido importantes cantidades de dinero para la modernización de los Registros Civiles, gastando más de cien millones de euros: digitalización de los Registros Civiles, programas informáticos, expediente y firma digital, etc. Los resultados beneficiosos de este dinero público invertido, se pondrán a disposición de los Registradores de la Propiedad, sin coste alguna por su parte. De nuevo aparece la filosofía privatizadora en el borrador del anteproyecto.

  • Con carácter previo, se han digitalizado los expedientes de nacionalidad española por residencia, a fin de que los registradores de la propiedad, los reciban telemáticamente. Es absolutamente increíble que en la Administración de Justicia ordinaria se esté en probaturas con el expediente digital no habiendo dinero para ello, y que al traspasar el Registro Civil a los Registradores vaya con el expediente digital incluido y pagado por todos los ciudadanos.

  • El proyecto atribuye a los Notarios la tramitación y celebración del matrimonio civil y su intervención en el expediente de adquisición de nacionalidad española por residencia. No se comprende por qué el borrador otorga estas competencias a los Notarios. Como a los Registradores las de Encargados de los Registros Civiles. Supone un reparto de tareas entre dos cuerpos de funcionarios públicos privilegiados y con derecho a arancel. Volvemos a las mismas disquisiciones sobre la privatización del Registro Civil. No se comprende por el coste económico, ni por la sorpresiva atribución de competencias, ni tampoco por ese ir y venir de la documentación para tramitar, aprobar y celebrar los expedientes: como con los matrimonios civiles, o las actas notariales para prestar juramento o promesa y renuncia en los expedientes de nacionalidad española por residencia, o el acta notarial necesaria para inscribir el nacimiento por declaración de otras personas obligadas.

  • A modo de ejemplo: en la actualidad un expediente matrimonial se tramita y aprueba en el Registro Civil, se señala fecha para boda, se celebra la boda y se anota en el Registro, de forma gratuita y en poco tiempo. Con el anteproyecto se pretende que el expediente se tramite ante el Notario, éste lo envíe al Registrador para su calificación, se devuelva al Notario para que se pueda ya celebrar el matrimonio en seis meses desde la autorización; celebración que tendrá lugar ante Notario, el cual otorgará escritura pública, para luego inscribirlo por el Registrador de la Propiedad. Es decir, tasas y más tasas.

Por todo ello nos reafirmamos en nuestra oposición a este proyecto, haciendo constar que en la actualidad el Registro Civil es gratuito, y en nuestra convicción de que el Secretario Judicial, con la ley de 2011 aprobada que ahora se pretende modificar, efectuaría dicha labor sin coste para el ciudadano y con todas las garantías. Nos reafirmamos en que la mayoría de las reformas que unilateralmente va implantando este Ministerio, tanto las que afectan específicamente al Cuerpo de Secretarios Judiciales (como hemos puesto de manifiesto últimamente tanto en la web como en diferentes notas de prensa), como a la Administración de Justicia en general, van en perjuicio del ciudadano, con un elevado coste económico tanto para este ciudadano como de los propios presupuestos del Ministerio


Publicado el 06/12/2012 en www.upsj.org

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