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Hallazgo de Gallardón, por Miguel Ángel Aguilar

Publicado en www.elpais.com


Lo que se pretende hacer en el Registro Civil, con ingresos percibidos por el registrador, en vez de entregados en la caja del Estado, es una privatización irrebatible

Decíamos ayer que se pretende apartar a los jueces de la llevanza del Registro Civil y entregar esas competencias a los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Audaz hallazgo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, mediante el cual este servicio público dejará de ser gravoso para las arcas del Estado y se convertirá en próspero negocio a explotar, con su reconocida diligencia, por el Colegio Nacional de Registradores. Así lo dispone el anteproyecto de Reforma Integral de los Registros, que ha trascendido con aires de escándalo. Para paliarlo, el director general de los Registros, Joaquín Rodríguez Hernández, ha intentado ocultar los pingües beneficios a repartir y se afana en presentarlo como si fuera una gravosa tarea asumida por ese sacrificado colectivo. Procedamos a revisar algunas falacias.

Primera, que el Colegio de Registradores vaya a invertir 300 millones, porque, como Jueces para la Democracia recordó inmediatamente, sucede que el Estado ha gastado recientemente 128 millones de euros en esa digitalización y ahora, cuando estaba prácticamente terminada, va a ser regalada al colectivo registral, que si hubiera de aportar alguna diferencia la recuperaría con creces.

Segunda, la afirmación de que la privatización del Registro Civil está excluida. Para que así fuera, los registradores deberían ingresar las tasas del servicio en Hacienda, de manera que se destinaran a cubrir los gastos del servicio y el salario de los funcionarios asignados. Por el contrario, en el proyecto los pagos del usuario irán directamente al registrador. Será este quien contrate, a su propia costa, al personal laboral común (no sujeto al estatuto de responsabilidad y confidencialidad funcionarial) que sirva de reemplazo a los actuales funcionarios de carrera. De modo que tal estructura de gestión económica, con ingresos percibidos por el registrador, en vez de entregados en la caja del Estado, es una privatización irrebatible.

Tercera, que frente a semejante embrollo, el Tribunal Constitucional ha definido el Registro Civil como una institución pública, dependiente del Estado, que sirve a intereses de carácter general y particular, mediante la recogida, depuración, documentación, archivo, custodia, corrección, actualización y publicidad sobre el acaecimiento de los hechos vitales y sus características, que se refieren al estado civil de las personas… (véase ATC 505/2005, de 13 de diciembre de 2005).

Cuarta, que argüir con la gratuidad de más de dos tercios del millón y medio de las inscripciones actuales, concretamente las de nacimiento y defunción, es un engaño. Porque el negocio no está en la inscripción, sino en las certificaciones posteriores, que sí serán onerosas. Por ejemplo, enterrar al abuelo con póliza del Ocaso no exigirá desembolso alguno a los familiares, salvo los de las tres certificaciones que necesitarán para realizar los distintos trámites subsiguientes, las cuales habrán de abonarse al registrador, ya que en el proyecto de reforma del arancel registral se prevé el cobro por cada una de ellas.

La muerte de los demás se convierte para los registradores en un negocio propio, seguro, con certeza estadística, sin oscilaciones de coyuntura. Calculemos, a título de ejemplo, 500.000 defunciones al año, cada una de las cuales requerirá tres certificaciones que, a razón de 40 euros, supondrán el abono de 120 por deceso, lo que suma 60 millones, solo por este capítulo, a repartir entre 600 registradores.

Quinta, que además el anteproyecto multiplica por diez el número de inscripciones que deben realizarse anualmente, al prescribir que muchos actos, que ahora no es necesario inscribir, tengan que acceder forzosamente al Registro Civil. Ese será el caso de los testamentos, de los poderes, de sus revocaciones y modificaciones, así como la fijación del domicilio y cambios de dirección, Todo este nuevo tráfico, de inscripciones y de publicidad, estará sujeto al diezmo registral y generará enormes ingresos.

Sexta, que la redacción propuesta al párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria obligará a cada registrador a solicitar certificaciones electrónicas por cada ciudadano que figure en una escritura, sentencia o documento judicial presentados a los registros de la propiedad y mercantiles. Obligación que generará un tráfico intrarregistral, de información entre el Registro Civil, el Registro Mercantil y los de Propiedad. Tráfico exclusivo y monopolizado de 20 millones de certificaciones electrónicas al año, a razón de 40 euros cada una, es decir, otros 800 millones de euros a repartir entre los registradores. Si la senda de la privatización de la función pública fuera la de la salvación de España, ¿por qué no generalizarla? Veremos.

Miguel Ángel Aguilar


Publicado el 10/12/2012 en www.elpais.com

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