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Los retrasos del Poder Judicial libran a un juez de Lorca de una sanción

El CGPJ impuso una multa de 300 euros al magistrado por tardar más de un año en dictar una sentencia, pero el Supremo la anula por dilaciones en el trámite

CGPJ
Consejo General del Poder Judicial


El retraso con el que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tramitó el expediente disciplinario abierto al juez de lo Penal número 1 de Lorca, José Luis García Fernández, por retraso injustificado en sus juzgado, le ha librado de la sanción de 300 euros que se le impuso.

Otro juez de Jaén evita también una multa por retrasarse en los levantamientos de cadáveres


Esta situación se ha repetido también con el al juez de Instrucción número 2 de Andújar (Jaén), Juan Carlos Moreno Gordillo, en este caso sancionado por faltas de desatención, abuso respecto de abogados y retraso en sus funciones, por escaquearse a la hora de tomar unas declaraciones de detenidos el fin de semana y retrasarse también en el levantamiento de un cadáver. Los dos jueces, castigados con suspensión y multa, recurrieron contra las sanciones ante el Tribunal Supremo, argumentando que la tramitación de sus expedientes sobrepasó el plazo de seis meses previsto por la Ley, y el alto tribunal les ha dado la razón.

Ambos magistrados fueron expedientados precisamente por desatención o retraso injustificado en la tramitación de las causas de su jurisdicción. Retraso que tuvo carácter muy grave en el juez jienense, que fue suspendido, y grave en el caso del magistrado de Lorca, que recibió solamente una multa.

El CGPJ impuso a este juez de Lorca por falta grave en el ejercicio de sus funciones una sanción que suponía una multa de 300 euros. La falta cometida por el juez radicó en el retraso indebido al tardar más de un año en dictar la sentencia de un juicio -se celebró en noviembre de 2007 y sentenció en febrero de 2009-. Sin embargo, el propio órgano disciplinario incurrió también en retraso en la tramitación de este expediente -tardó más de seis meses-, de tal modo que el asunto había caducado cuando impuso la sanción. De hecho, el propio CGPJ aceptó la reclamación del juez y retiró la sanción inicialmente.

No obstante, meses después de haber aceptado aquel recurso y anulado la sanción, el mismo CGPJ revisó su primera resolución con argumentos contra los que el juez multado ha acudido al Supremo, arguyendo una vez más la caducidad del expediente sancionador. Ahora, en un fallo que coincide con el criterio del fiscal, el Tribunal Supremo estima ese recurso y libra al juez sancionado del castigo.


Publicado el 04/11/2012 en http://www.laverdad.es

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